Entrando en Contexto: El Decreto 297/20 exceptuó
del cumplimiento de la Cuarentena a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales, limitando los desplazamientos al estricto
cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Del mismo modo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a
ampliar o reducir las excepciones según la evolución de la situación
epidemiológica y de la eficacia en el cumplimiento del aislamiento. Es por esto
que, a través de diversas decisiones administrativas, se ampliaron,
paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Posteriormente, los protocolos para realizar actividades
industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad
sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores de Provincias y el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la
situación epidemiológica lo permita.
En ese sentido, el Decreto 459/20 dispone que:
- En los Departamentos o Partidos con más de 500.000
habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los
Gobernadores de las Provincias solo podrán decidir excepciones al aislamiento y
a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas
actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el
MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Si no hubiere protocolo autorizado, las
autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que
autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de
la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria
nacional.
- En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
como consecuencia de su estatus epidemiológico, no se autoriza a que se
dispongan nuevas excepciones, salvo que estas sean autorizadas ante el
requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Jefe de Gabinete de
Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Para habilitar cualquier actividad o servicio
en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se exige que los empleadores
garanticen el traslado de trabajadores y trabajadoras sin la utilización del
transporte público de pasajeros.
Resolución en Cuestión: En base a todo esto, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe
han solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para distintas actividades, servicios o profesiones en determinados ámbitos de
su territorio.
Por esto, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respecto de las actividades, servicios y profesiones objeto de
solicitud por las autoridades pertinentes.
Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a:
- Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I;
- Para la Provincia de Buenos Aires, los indicados
en el ANEXO II;
- Para la Provincia de Santa Fe, los indicados en
el ANEXO III.
Requisitos:
Estas actividades, servicios y profesiones quedan
autorizados para funcionar siempre que se dé cumplimiento por parte de la
Autoridad Provincial de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos
y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o
Partido.
Organización:
En todos los casos se deberá garantizar la organización de
turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen
las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de
contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al
estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados
por la presente.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones
para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos
lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de
pasajeros.
Reglamentación:
Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las
actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance
de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados
municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan
a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar,
con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Certificado de Circulación:
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades,
servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el “Certificado
Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.
Monitoreo De La Evolución Epidemiológica Y De Las
Condiciones Sanitarias:
Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el
monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la
ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación,
un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”.
Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán
comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma
inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes, pudiendo en cualquier
momento, disponerse la suspensión de la excepción dispuesta.