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miércoles, 25 de septiembre de 2019

Decreto 661/2019 – Condición Para los Estímulos a la Exportación.

La Ley N°22415 (Código Aduanero), en su Sección X, prevé estímulos a la exportación facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que pueden estar alcanzadas por cada uno de ellos y sus condiciones y requisitos de aplicación.
Basados en esta Ley, el Decreto N°177/85 y N° 1011/91 disponen un régimen de restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de:
a. Derechos de importación y tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio o utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
b. Tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.
Lo que este decreto trae ahora a colación es un nuevo requisito para poder acceder a estos beneficios, estableciendo que el pago de los estímulos a la exportación mencionados, estará sujeto a que los exportadores hayan previamente liquidado las divisas provenientes de dichas exportaciones de acuerdo con la normativa vigente.

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