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lunes, 27 de enero de 2020

RG 4666 - Derechos de exportación. Exportaciones de servicios.


Entrando en Contexto: La Ley 27.541 estableció que las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.
Posteriormente, mediante el Decreto 99 del 27/12/2019, se adecuó, a partir del 01/01/2020, la alícuota que se encontraba fijada en un 12%, con un límite de $4 por cada dólar estadounidense, determinado de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
En consecuencia, AFIP modifica la RG 4.400, que prevé las formas, plazos y demás condiciones a observar por los sujetos definidos en el Segundo Párrafo del Ap. 2 del Art. 91 del Código Aduanero, que realicen las prestaciones indicadas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de dicho plexo legal, a los fines de incorporar las aludidas adecuaciones.
Resolución en cuestión: Modificación de la RG 4.400 en la forma que se indica a continuación:
1.   Modificación de la forma de cálculo del Derecho de Exportación:
 A partir de ahora, el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses, aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E”, emitida por la operación de Exportación de Servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.
 Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.”.
2.   Beneficiarios de beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1.201/18:
El último párrafo citado, establece que, “En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan Exportado Servicios por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en el primer párrafo de este artículo.
En base a esto, se modifican los sujeto alcanzados por este beneficio, estableciendo que, a partir de ahora, para determinarlos, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.
Para el cálculo del monto de los Servicios Exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.

lunes, 30 de diciembre de 2019

RG 4654/19 - Depositario Fiel.


Entrando en Contexto: La RG 2573 se encargó de regular, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de AFIP-DGA.
Asimismo, la RG 2721 estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como su conservación y digitalización, en forma directa por el declarante o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
Se determinó el plazo de conservación de la documentación en cuestión y que, cumplido el mismo, la AFIP determinará el destino final de la documentación.
Esta nueva RG busca establecer el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante.
Resolución en Cuestión:
Esta RG sólo alcanza aquellos legajos de declaraciones aduaneras cuyo plazo de guarda se encuentre cumplido y hayan sido digitalizados. AFIP comunicará al declarante, aquella documentación que se encuentre encuadrada en estas condiciones.
La destrucción de la documentación que haya sido desafectada se realizará en el domicilio del declarante (auto-archivista) o en el domicilio que se disponga cuando se trate de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
Dicha destrucción se realizará bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar las constancias correspondientes.

RG 4653/19 - Impuesto a las Ganancias. Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización.


Entrando en contexto: La Ley 27.430 modifico la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo, en el Artículo 17, que los contribuyentes deberán registrar ante AFIP, los contratos referidos a operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, o en las que se cumplimente alguna de las condiciones a que hace referencia el sexto párrafo del mismo artículo.
Además, el Artículo 51 de la reglamentación de la Ley, extendió la obligación de registrar los contratos, a las exportaciones de bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.
El registro de los contratos se realiza mediante la “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)”, cuyos requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse con el fin de cumplir con la obligación de incorporar la información se establecerán en esta RG.
Resolución en Cuestión:
Sujetos Alcanzados: Sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes agrícolas con cotización.
La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) dará por cumplida -respecto de los datos allí informados- la obligación de registrar los contratos.
El suministro de los demás datos establecidos por el Artículo 48 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se efectuará mediante la confección del formulario de declaración jurada “F. 1450 CONTRATO DE EXPORTACIÓN BIENES AGRÍCOLAS CON COTIZACIÓN”, el que estará disponible para su descarga en el sitio “web” institucional, en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios.
El archivo, conteniendo el formulario aludido, deberá transferirse electrónicamente -en formato “pdf”- a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). A tal efecto, el sistema requerirá el código identificador asignado a la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) por el Sistema Informático Malvina (SIM), a fin de vincular ambos formularios.
Como constancia del cumplimiento de la registración del contrato de exportación, el sistema emitirá un acuse de recibo conteniendo un número identificador, que quedará vinculado a la citada declaración jurada.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la aprobación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) -Estado Salida- correspondiente a la operación de exportación de que se trate.
El exportador deberá conservar la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y en el formulario de declaración jurada F. 1450.
DJ Rectificativa: De haberse efectuado una rectificativa de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el exportador deberá ingresar nuevamente al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) a fin de adecuar los datos suministrados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3°, dentro de los SIETE (7) días de rectificada la citada declaración jurada y con antelación al inicio del período de embarque declarado.
La falta de cumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponderá considerar incumplida la obligación de registro.

lunes, 16 de diciembre de 2019

Decreto 37/2019 - DERECHOS DE EXPORTACIÓN


Entrando en contexto: El Código Aduanero faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.
Estas facultades únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y
e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Teniendo esto en cuenta, el Gob. Nacional considera que, por la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.
Resolución en cuestión: Se modifican las Retenciones establecidas hasta el momento:
·         Se deja sin efecto el límite de $ 4 por cada dólar para el derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).
·         Se sustituye el Anexo I del Artículo 2° del Decreto 793/18, que establecía las mercaderías cuyo límite seria de $3 por dólar, por un nuevo ANEXO I que forma parte del presente Decreto.
·         Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO II de este decreto, la Alícuota del derecho de exportación establecido en el artículo 1º del Decreto N° 793/18 9%.