Busca la Normativa que necesitas:

Mostrando entradas con la etiqueta Resoluciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Resoluciones. Mostrar todas las entradas

jueves, 28 de mayo de 2020

RG 4725/2020 – Retenciones 4° Cat. Imp. a las Ganancias 2019. Postergación Plazo Para Liquidación Anual, Final o Informativa.

Entrando en Contexto: La RG 4.003 estableció un Régimen de Retención del Impuesto a las Gcias., aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Los Agentes de Retención están obligados a practicar una Liquidación Anual, Final o Informativa, respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de determinar la obligación correspondiente.

Considerando los acontecimientos ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, la RG 4.686 extendió hasta el día 29 de Mayo del 2020 el plazo para el cumplimiento de la Liquidación Anual del gravamen correspondiente al Período Fiscal 2019.

Sin embargo, la ampliación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hace aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, la Liquidación Anual que deben efectuar los Agentes de Retención, para la determinación de la obligación anual del beneficiario correspondiente al Período Fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

Retención/Reintegro Diferencia:

El importe determinado en dicha Liquidación Anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Ingreso Diferencia:

El importe del párrafo anterior deberá informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la Declaración Jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de Julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Liquidaciones Finales o Informativas por Cese de la Relación Laboral o Cambio del Agente de Retención:

Las liquidaciones cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Modelo de Declaración Jurada:

El Anexo de la presente RG establece el modelo de la DJ correspondiente a presentar.

miércoles, 13 de mayo de 2020

RG 4714/2020 - Postergación vencimiento DJ Impuesto a las Ganancias e IVA - Ampliación Planes de Facilidades de Pago



Entrando en Contexto: Originalmente, el vencimiento del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas operaba el 13, 14 y 15 de mayo. Sin embargo, las medidas de aislamientos han repercutido en la economía de las empresas, dificultando la presentación de las correspondientes DDJJ, junto con las del Imp. al Valor Agregado.
Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, AFIP:
  • Extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, con vencimientos en el mes de mayo de 2020.
  • Prorroga la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.
  • Mejora las condiciones en cuanto a cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta, para que las personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias.
  • Modifica el Régimen de Facilidades de Pago, establecido en la RG 4268, permitiendo incorporar las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los sujetos adheridos al beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada, previsto en la Ley N° 27.264, así como de incrementar la cantidad máxima de planes que pueden presentar los sujetos no caracterizados con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.

Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. a las Ganancias:
Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas:


Postergación de Vencimiento Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor:

Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. al Valor Agregado:
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715, hasta las fechas:



Cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta para obligaciones correspondientes al Imp. a las Ganancias:
Como excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes se podrán regularizar mediante el Régimen de Facilidades de Pago establecido en la RG 4057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma.
No se considerará la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que los sujetos se encuentren incluidos.

Modificación Reg. de Facilidades de Pago de la RG 4268:
  • Se incluyen dentro del Régimen las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, cuando correspondan a deudas de carácter general o en gestión judicial.
  • Ampliación de 3 a 6 la Cantidad Máxima de Cuotas para los “Contribuyentes Sin Garantía” y Resto de Contribuyentes con Garantía” del ANEXO II de la RG.


jueves, 30 de abril de 2020

RG 4707/20 – Monotributistas y Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.



Entrando en Contexto: Como consecuencia de la Cuarentena Obligatoria, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a los Monotributistas y Trabajadores Autónomos.

El DNU 332 y 376 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, otorgando beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Entre los beneficios, se estableció un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, es el encargado de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en las contemplados de dichos beneficios.

Se definió que para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados:
  • No deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal,
  • No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación,
  • No encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos,
  • Las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados,
  • No acceder al Mercado Unico y Libre de Cambios para la formación de activos externos,
  • No adquirir Títulos Valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito,
  • No encontrarse en Situación Crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
  • Adheridos al Monotributo cuya facturación electrónica, emitida entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, manifieste una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados,
  • Trabajadores Autónomos no deben integrar el Directorio de Sociedades Comerciales y su facturación electrónica, emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.


Resolución en Cuestión: Se crear el servicio “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Pasos a seguir para acceder al beneficio:

  1. Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
  2. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  3. Ingresar el importe del crédito que solicita.
  4. Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  5. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Notificación al BCRA:

AFIP se encargará de remitir al Banco Central de la República Argentina el crédito susceptible de ser otorgado y los importes totales correspondientes los tres 3 períodos fiscales, con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, que contendrán el Impuesto Integrado y Cotizaciones Previsionales, en caso de Monotributistas, y los Aportes Previsionales, para el caso de Trabajadores Autónomos.

Pago de Cuotas:

La entidad bancaria que haya otorgado el crédito se encargara de adicionar, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres 3 períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por AFIP al BCRA.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Los sujetos adheridos al Débito Automático deberán solicitar un “Stop Debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.


lunes, 20 de abril de 2020

RG 4701/20 - Facturación. Condiciones de Emisión de notas de crédito y/o débito.


Entrando en Contexto: La RG 4540 estableció las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

Por su parte, en este contexto excepcional, las cámaras empresariales han manifestado inconvenientes en las adecuaciones de sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.

Por este motivo, la AFIP dictó la RG 4688, modificando la fecha límite para la aplicación.

Resolución de Cuestión: En función de todo esto, resulta aconsejable adecuar la RG 4540 estableciendo el día 1 de julio de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

viernes, 17 de abril de 2020

RG 4700/2020 - Impuesto a las Ganancias. Reorganización de empresas.


Entrando en Contexto: El Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece la obligación de comunicar a la AFIP cuando se produzca una reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, según los supuestos que el mismo artículo establece, en los plazos y condiciones que ella fije.

Por su parte, el Artículo 172 del Decreto Reglamentario la Ley de Gcias. dice que, en los casos de fusión y de escisión o división de empresas, deben cumplirse una serie de requisitos, entre los cuales se incluye la comunicación de la reorganización a la AFIP dentro un plazo que ella determine.

Es la RG 2513 la que reglamenta los requisitos, plazos y demás condiciones para la comunicación de la reorganización, establecida en las normas precedentes. Esta RG dispone que la obligación de comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización.

Resolución en Cuestión: Teniendo todo lo precedente en cuenta y a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, AFIP estima conveniente conceder un plazo adicional para que los contribuyentes cumplan la obligación de comunicación de la reorganización.

Esta extensión es de carácter excepciona y será de un plazo adicional de 90 días corridos a los 180 establecidos la RG 2513.

El plazo extra alcanza a las obligaciones previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 2° de la RG, referida a los contribuyentes que deben efectuar la comunicación de la reorganización establecida en el Artículo 80 de la Ley de Ganancias.

RG 4699/20 – Registro y Digitalización de Datos Biométricos



Entrando en contexto: La RG 2811 implementó el procedimiento obligatorio de identificación y Registro Digital de Datos Biométricos (fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del DNI).

Este registro debe realizarse ante la entidad de AFIP en la que cada contribuyente se encuentre inscripto.

Por otra parte, la imposibilidad de los contribuyentes de concurrir a dichas dependencias, empujo a la AFIP a emitir la RG 4685. Esta RG estableció, excepcionalmente, la utilización obligatoria de las “Presentaciones Digitales” para determinados trámites y gestiones.

Resolución en Cuestión: Bajo el mismo criterio de la RG 4685, la AFIP estima necesario eximir transitoriamente a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos, a fin de permitirles realizar las transacciones digitales que así lo requieran.

Esta situación especial se extiende hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.

jueves, 9 de abril de 2020

RG 4694/20 - Empleadores Sector Salud. Tratamiento Diferencial de Contribuciones Patronales SIPA.



Entrando en Contexto: El Decreto 300 /20 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud (que se enumeran en el anexo del Decreto), apliquen una reducción del 95% de la alícuota destinada al SIPA, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, por el plazo de 90 días.

Además, el Decreto faculta a AFIP a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio.

Resolución en Cuestión: En virtud de lo expuesto, se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del beneficio y se adecuan los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones así como el sitio “web”.

Sistema Registral:
  • Empleadores que, al 21 de marzo de 2020, tengan como actividad declarada alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”.
  • Empleadores que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo, podrán computar el beneficio a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
De este modo, se le aplicara el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.


    AFIP podrá requerir al empleador otros elementos que considere necesarios para evaluar el carácter de la actividad declarada.

    Servicios para liquidación de Aportes:
    Para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo SICOSS, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle:

    1. Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
    2. Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.


    Rectificación de DJ:
    Los empleadores podrán Rectificar la Declaración Jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no será necesaria la presentación de Multinota, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el Decreto 300/20.

    Libro Sueldos Digital: Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo habilitado (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.


    RG 4693/20 – Contribuciones Patronales SIPA. Prorroga de vencimiento período marzo de 2020



    Entrando en Contexto: El DNU 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), que incluye un conjunto de beneficios, entre los cuales está la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales para las actividades económicamente afectadas.

    Posteriormente, el DNU 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para dictaminar sobre la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.

    Resolución en cuestión: En base todo esto, la AFIP creo el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.

    Este aplicativo esta destinado a todos los empleadores que puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto 332/20.

    Requisitos: Los empleadores deberán:

    1. Registrarse en el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
    2. Suministrar aquella información económica requerida por el Sistema, entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, a efectos de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.


    Postergación Vto. De Pago: Los sujetos cuya actividad principal cumplan con los requisitos, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

    El nuevo vencimiento del pago será según el siguiente cronograma:



    Postergación Vto. General de Presentación y Pago: Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago para todos los empleadores, conforme el siguiente cronograma:



    Sin embargo, recalcamos el hecho de que aquellos contribuyentes alcanzados por el beneficio de postergación deben ingresar el pago de las contribuciones patronales según el vencimiento fijado por el beneficio.

    Sistema Registral: Los sujetos alcanzados por el beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.

    martes, 31 de marzo de 2020

    RG 4689/20 – Imp. a las Ganancias. Plazo Especial para Presentación de DDJJ Informativas de Precios de Transferencia


    Entrando en Contexto: La RG 4680 estableció que la información que debía suministrarse según las disposiciones de la RG 1122, para los Períodos Fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, debía ser presentada entre los días 20 y 24 de abril de 2020, ambos inclusive.

    Resolución en Cuestión: Por este motivo, AFIP estima conveniente prorrogar nuevamente los vencimientos y ampliar el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados hasta el 30 de setiembre de 2019, inclusive.

    A partir de ahora, la información que deba suministrarse en virtud de la RG 1122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará excepcionalmente entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.

    lunes, 30 de marzo de 2020

    RG 4688/20 – Condiciones de Facturación y Emisión de notas de crédito y/o débito.


    Entrando en Contexto: La RG 4540 dispuso las condiciones para la emisión de las Notas de Crédito y/o Débito.

    Por su parte, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado que, por efecto del contexto actual, han tenido inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la RG, en la fecha prevista.

    Resolución en Cuestión: Por las consideraciones indicadas, AFIP, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias, procede a adecuar la RG 4540, estableciendo el día 1 de mayo de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.

    Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs: Cuando la emisión de los comprobantes sea con anterioridad a la fecha establecida, el cálculo del Monto Neto Negociable del Título Ejecutivo se hará considerando solo las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

    RG 4687/20 – Monotributo. Suspensión Exclusión de pleno derecho y Baja automática por falta de pago.


    Entrando en Contexto: Como ya se sabe, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Por su parte, la AFIP esta en proceso de adoptar medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

    Resolución en Cuestión: Por todo esto, se suspende, hasta el 1 de Abril de 2020, la aplicación de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto por la RG 4309.

    Del mismo modo, se suspende transitoriamente la consideración del período Marzo de 2020 para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del Régimen.

    miércoles, 25 de marzo de 2020

    RG 3/2020 - Prorrogar de Entrada en Vigencia del Registro Único Tributario para Ingresos Brutos-Convenio Multilateral



    Entrando en Contexto: Las RG 9/2019 y 15/2019 establecieron la entrada en vigencia y posterior aplazamiento del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que tributen a través del Régimen General del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
    Resolución en Cuestión: Se prorroga al 1 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal.


    martes, 24 de marzo de 2020

    RG 4686/20 - Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web.


    Entrando en Contexto: La RG 4003 estableció el régimen de retención del Impuesto a las Gcias. aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

    Por su parte, los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención la información referente a deducciones personales, especiales, cargas de familia, otras fuentes de ingresos, etc.
    Esta comunicación se realiza mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

    Resolución en Cuestión: En el marco la emergencia publica en la que nos encontramos, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se extiende hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, el plazo para la presentación del formulario correspondiente al período fiscal 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.
    El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.
    La información e ingreso del importe deberá hacerse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

    RG 4685/20 – Ampliación Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas.


    Entrando en Contexto: La RG 4503 implementó el servicio “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
    Por otro lado, la Disposición 73 de AFIP, del 17 de marzo de 2020, se instruyó a las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social para que adopten las medidas necesarias a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, y establezcan las condiciones, horarios y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.
    Resolución en Cuestión: A fin de disminuir la concurrencia de contribuyentes y responsables a las dependencias, se establece excepcionalmente la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante la AFIP.
    Esta modalidad se aplicará hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, y será para las siguientes presentaciones y/o comunicaciones:
    DESCRIPCIÓN:
    ·        Alta retroactiva de impuestos
    ·        Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
    ·        Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes
    ·        Baja y recambio de controlador fiscal
    ·        Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas
    ·        Cambio fecha de cierre de ejercicio
    ·        Cancelación de inscripción por fallecimiento
    ·        Carga de fecha de jubilación
    ·        Certificado de capacidad económica (personas con discapacidad)
    ·        Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226
    ·        Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681
    ·        Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899
    ·        Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830
    ·        Certificado de no retención del régimen de seguridad social – Disconformidad
    ·        Certificado de recupero de IVA
    ·        Certificado de residencia fiscal
    ·        Certificado de ventajas impositivas – RG N° 2.440
    ·        Consultas no vinculantes – Art. 12 Decreto N° 1.397/79
    ·        Consultas vinculantes – RG N° 4.497
    ·        Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria
    ·        Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224
    ·        Empadronamiento de imprentas
    ·        Factura M – Disconformidad
    ·        Impugnación – RG N° 79
    ·        Modificación de capacidad productiva
    ·        Modificación de nombres, apellido y/o género
    ·        Modificación Estado Administrativo CUIT – Modalidad reactivación presencial
    ·        Presentación de escritos recursivos – Art. 74 Decreto N° 1.397/79
    ·        Presentación F. 399 – Reimputación de pagos
    ·        Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento
    ·        Presentación F. 885 – Modificación alta y bajas empleados – RG N° 2.988
    ·        Procesamiento o anulación de compensaciones
    ·        Profesionales – Atención de consultas
    ·        Recupero de IVA por exportación
    ·        Registración de contratos – RG N° 2596
    ·        Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900
    ·        Registro fiscal de operadores de granos
    ·        Reorganización de sociedades
    ·        Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093
    ·        Solicitud de certificado no retención transferencia de inmuebles
    ·        Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia – RG N° 1.466
    ·        Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466
    ·        Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466
    ·        Zona de emergencia – Acreditación

    RG 4684/20 – Extensión Plazo de Suspensión de traba de medidas cautelares para MiPyMEs


    Entrando en Contexto: La RG 4557 suspendió entre los días 14 de Agosto de 2019 y 31 de Marzo de 2020 la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de MiPyMES, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, o que se encuentren caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
    Resolución en Cuestión: Teniendo en cuenta la situación económica se decide extender el plazo de suspensión hasta el 30 de Abril de 2020, inclusive.