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martes, 24 de marzo de 2020

RG 4686/20 - Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web.


Entrando en Contexto: La RG 4003 estableció el régimen de retención del Impuesto a las Gcias. aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Por su parte, los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención la información referente a deducciones personales, especiales, cargas de familia, otras fuentes de ingresos, etc.
Esta comunicación se realiza mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Resolución en Cuestión: En el marco la emergencia publica en la que nos encontramos, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se extiende hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, el plazo para la presentación del formulario correspondiente al período fiscal 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.
El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.
La información e ingreso del importe deberá hacerse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

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