Entrando en
Contexto: La Ley
Nº 27.541 otorgo al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de disponer en,
forma obligatoria, que los empleadores del Sector Privado abonen a sus
trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.
De manera concurrente, también le concedió la facultad de eximir temporalmente a dichos sujetos de la
obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) para dichos incrementos salariales.
Posteriormente, el Decreto 14 del 3 de Enero de 2020, estableció, para
todos los empleados en relación de dependencia del Sector Privado, un
incremento salarial mínimo y uniforme de $ 3.000.- a partir del período Enero
de 2020, y de $ 4.000.- a partir del período Febrero de 2020.
En caso de que los empleadores cuenten con Certificado MiPyME vigente o registren la calidad de entidades
civiles sin fines de lucro, el incremento se encuentra eximido del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), hasta que el mismo sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias o se cumpla un
plazo máximo de 3 meses.
Por otro lado, el Decreto 56 del 13 de Enero de 2020 dispuso un
incremento salarial remunerativo y no bonificable para el Sector Público
Nacional, de hasta $ 3.000.- a partir del período devengado febrero de
2020, y de hasta $ 4.000.- a partir del período devengado marzo de 2020,
para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual, normal, habitual,
regular y permanente vigente al 31 de enero de 2020 no supere la suma de $ 60.000.-,
el cual será determinado en cada caso concreto de manera tal que con la
aplicación del citado incremento, la retribución bruta no exceda la referida
suma.
En consecuencia, AFIP procede a readecuar sus sistemas informáticos a
efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación
de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Resolución en cuestión: Se pone en vigencia
la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –
SICOSS” y se incorporan las novedades al sistema “Declaración en Línea”.
La nueva versión permitirá elaborar las declaraciones juradas
correspondientes a los períodos devengados enero
de 2020 y siguientes.
Para la aplicación de los “Bonos”
se utilizara el campo “Incremento
Salarial” del “Cuadro de Datos
Complementarios” del programa aplicativo.
Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de
archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar
el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Los Empleadores del Sector
Privado que cuenten con Certificado
MiPyME, no deberán aplicar, respecto de la suma del campo “Incremento Salarial”, la alícuota
correspondiente a las contribuciones
patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
En estos casos, el sistema “Declaración
en Línea” calculará sobre la suma declarada las contribuciones a los
restantes subsistemas.
Libro Sueldo
Digital: Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de
Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la
parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Rectificación de
DDJJ anteriores: Las DDJJ de los períodos Enero y Febrero de 2020, podrán ser Rectificadas por nómina completa, hasta
el 31 de mayo de 2020, inclusive.
No resultara de
aplicación lo establecido en la RG 3.093, cuando las rectificativas se
presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio del Decreto 14/20.
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