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miércoles, 13 de mayo de 2020

RG 4714/2020 - Postergación vencimiento DJ Impuesto a las Ganancias e IVA - Ampliación Planes de Facilidades de Pago



Entrando en Contexto: Originalmente, el vencimiento del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas operaba el 13, 14 y 15 de mayo. Sin embargo, las medidas de aislamientos han repercutido en la economía de las empresas, dificultando la presentación de las correspondientes DDJJ, junto con las del Imp. al Valor Agregado.
Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, AFIP:
  • Extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, con vencimientos en el mes de mayo de 2020.
  • Prorroga la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.
  • Mejora las condiciones en cuanto a cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta, para que las personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias.
  • Modifica el Régimen de Facilidades de Pago, establecido en la RG 4268, permitiendo incorporar las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los sujetos adheridos al beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada, previsto en la Ley N° 27.264, así como de incrementar la cantidad máxima de planes que pueden presentar los sujetos no caracterizados con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.

Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. a las Ganancias:
Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas:


Postergación de Vencimiento Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor:

Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. al Valor Agregado:
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715, hasta las fechas:



Cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta para obligaciones correspondientes al Imp. a las Ganancias:
Como excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes se podrán regularizar mediante el Régimen de Facilidades de Pago establecido en la RG 4057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma.
No se considerará la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que los sujetos se encuentren incluidos.

Modificación Reg. de Facilidades de Pago de la RG 4268:
  • Se incluyen dentro del Régimen las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, cuando correspondan a deudas de carácter general o en gestión judicial.
  • Ampliación de 3 a 6 la Cantidad Máxima de Cuotas para los “Contribuyentes Sin Garantía” y Resto de Contribuyentes con Garantía” del ANEXO II de la RG.


lunes, 11 de mayo de 2020

RG 4709/20 - Regímenes de facilidades de pago. Modificación Tasa de interés de financiación.


Entrando en Contexto:
  1. La RG 4057 estableció un Régimen de Facilidades de Pago para cancelar los saldos del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas.
  2. La RG 4166 implementó otro Régimen de Facilidades de Pago Permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, para la cancelación de las obligaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias y Aportes Personales de los Trabajadores Autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
  3. La RG 4268 instrumentó un Régimen de Facilidades de Pago Permanente para la regularización de las Obligaciones Impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y/o Aduaneras, así como sus intereses y multas.
  4. La RG 4341 estableció un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de su consolidación ante AFIP, así como sus correspondientes accesorios.

La Tasa de Interés aplicable a los Regímenes de Facilidades de Pago detallados, toma como base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.

Sin embargo, recientemente, mediante la Comunicación “A” 6980 y 7000, el Banco Central de la República Argentina realizo modificaciones en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, adecuando determinadas cuestiones sobre las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo.

Específicamente se prevé, para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a $ 4.000.000.-, para personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, AFIP estima procedente modificar la tasa de financiamiento aplicable a los Planes de Facilidades.

TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN para PERSONAS HUMANAS, SUCESIONES INDIVISAS y PERSONAS JURIDICAS:

Se utilizará como referencia la tasa establecida para el canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.



lunes, 20 de abril de 2020

DecretoNU 376/20 - Ampliación Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción



Entrando en Contexto: El Decreto 332/20, modificado posteriormente por el Dec. 347/20, estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para actividades afectadas por la emergencia sanitaria.

Sin embargo, el impacto en la actividad productiva se ha profundizado por las sucesivas prórrogas de la cuarentena.

Por otra parte, la Ley 25300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), que posteriormente se renombro por “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAR).

Este Fondo originalmente se encargaba de otorgar garantías, en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y otras formas asociativas alcanzadas.

Posteriormente se habilitó que pudiera otorgar garantías indirectas y se ampliaron sus objetivos con el fin de facilitar las condiciones de acceso al financiamiento de quienes desarrollan actividades económicas y productivas en nuestro país.

La modificación de la Ley 25300 estableció los recursos que integrarán el patrimonio del FoGAR, habilitándolo expresamente a emitir Valores Representativos de Deuda y a recibir los aportes solidarios contemplados en regímenes específicos, y también a constituir Fondos de Afectación Específica.

Finalmente, el Decreto 606/14 creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), luego renombrado a “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Decreto en Cuestión: Considerando todo lo citado resulta pertinente ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Beneficios:

1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

El beneficio de la reducción será establecido en función de los parámetros a dictarse según los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto.

2) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior al SMVM, ni superar dos SMVM, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

3) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total.

El Crédito será para aquellos contribuyentes que se ajusten a las situaciones que se definan de acuerdo con el artículo 5° del Decreto.

Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El monto de la financiación no podrá exceder:
  • La cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
  • Un límite máximo de $ 150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que deben abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales.

La bonificación del 100% de la tasa estará a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero sin exigir contragarantías.

4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Decreto 332/20.

Los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Ampliación del Sujetos Contemplados:

Los sujetos podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Extensión del Plazo de Vigencia:

Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados aun cuando la cuarentena haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

lunes, 30 de marzo de 2020

DNU 316/2020 – Moratoria. Prorroga de Plazo.



Entrando en Contexto: La Ley 27541 estableció un Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras y de Condonación de Intereses, Multas y demás Sanciones para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y Entidades Civiles Sin Fines de Lucro, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con estas.

El último párrafo del Artículo 8 de la dispuso que el acogimiento al Régimen podría formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el BOLETÍN OFICIAL hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Decreto en Cuestión: El Estado Nacional considera que las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización referido se han visto restringidas.

Con el propósito de asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización.

La COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tendrá competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez del DNU, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto.

martes, 24 de marzo de 2020

RG 4683/20 – Extensión Plazo Régimen de facilidades de pago.


Entrando en Contexto: La RG 4268 implementó un Régimen de Facilidades de Pago Permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-.
Resolución en Cuestión: A fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se extiende hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

lunes, 30 de diciembre de 2019

RG 4655/19 - Suspensión de traba de medidas cautelares para MiPyMEs.


Entrando en Contexto: LaRG 4.557 (ya analizada en el Blog), suspendió por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Posteriormente, la RG 4630 prorrogó hasta el día 30 de noviembre de 2019 el plazo de suspensión; y luego la RG 4638 hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Resolución en Cuestión: Ahora, la AFIP determina, por razones de administración tributaria, extender nuevamente el plazo previsto hasta el día 31 de marzo de 2020.
Finalizado el plazo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva de acuerdo con las pautas que establezca AFIP.

RG 4651/19 - Extensión Plazos Régimen de facilidades de pago.


Entrando en Contexto: La RG 4268 implementó, de forma permanente, un Régimen de Facilidades de Pago para la regularización de las Obligaciones Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y/o Aduaneras (con sus intereses y multas).
AFIP considera, producto de la actual situación económica que atraviesan los contribuyentes, que resulta aconsejable extender hasta el día 31 de Marzo de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables (que AFIP generosa que tenemos).
Resolución en cuestión: En vistas de esta extensión de plazos se realizan modificaciones a la mencionada RG 4268:
CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN: Se modifica la vigencia transitoria, que a partir de ahora será desde el 20/08/2019 al 31/03/2020.



viernes, 29 de noviembre de 2019

RG 4640/19 – Modificación plazo de aplicación Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el IVA

Entrando en contexto: La RG 2233 el uso del SICORE para los agentes de retención y percepción, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, para determinados regímenes e impuestos.
La RG 3726 habilitó el uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al Impuesto a las Ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la Seguridad Social.
Posteriormente, la RG 4523 y 4595 dispusieron el uso de este sistema para los agentes de retención y/o percepción del IVA, a partir del día 01 de Diciembre de 2019.
Sin embargo, como generalmente sucede en estos “acoplamientos”, ha habido inconvenientes operativos para la puesta en marcha del sistema, resultando insuficiente el plazo otorgado para el desarrollo de las adecuaciones pertinentes.
Resolución en cuestión: Se prorroga hasta el día 1 de Marzo de 2020 la obligación de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Además se realizan algunas modificaciones a las RG referidas anteriormente:
·         RG 2233 - Sistema de Control de Retenciones (SICORE):

Como ya sabemos, los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, pueden ser compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
En caso del IVA, la compensación deberá solicitarse a través del sistema de “Cuentas Tributarias” (Ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes).

·         RG 3726 - Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE):

o   Se posterga el plazo de aplicación de este sistema, para las percepciones del IVA, hasta el comprendido entre los meses de Marzo y Mayo de 2020, ambos inclusive.

o   Se modifica la tabla “Impuesto al Valor Agregado” del Artículo 5°, por la siguiente:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
Saldo de declaración jurada
216
19
19
Pago a cuenta
216
27
27

o   La aplicación del Régimen será de aplicación opcional para las retenciones del IVA que se practiquen a partir del día 1 de Diciembre de 2019, y de aplicación obligatoria desde el día 1 de Marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamos.
Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables las previsiones de la RG 2.233 (SICORE), con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas.

o   Para realizar la opción deberá solicitarse el alta en el régimen, seleccionando el código de impuesto 216.

o   Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del SICORE, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767.

La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma

RG 4638/19 - Suspensión de Traba de Medidas Cautelares Hasta el 31/12/2019 de las Obligaciones Vencidas al 15/08/2019


Entrando en contexto: Como ya vimos en nuestro otro Blog, la RG 4557 estableció el Súper Régimen de Facilidadesde Pago para las obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019. Además, permitía refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la RG 4477, y suspendía por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y para aquellos caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Posteriormente, salió la RG 4616, que prorrogó hasta el 30/11/2019 la fecha límite para adherir al Régimen de Facilidades de Pago, y la RG 4630, que amplió hasta esa fecha el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares (Ambas analizadas en el Blog también).
Resolución en cuestión: AFIP, mediante esta RG, decide extender hasta el día 31 de Diciembre de 2019, inclusive, el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares.
Finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares, afectadas por la suspensión, se efectuaran en forma progresiva entre los meses de Enero de 2020 y Abril de 2020, según las condiciones que AFIP establezca.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

RG 4630/19 -Suspensión de traba de medidas cautelares. Mod. RG 4557.


Entrando en Contexto: Recordemos que la RG4557 estableció el Régimen de Facilidades de Pago para obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social vencidas hasta el día 15/08/2019, permitiendo, además, refinanciar ciertos planes y suspendiendo por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Posteriormente, con la RG 4616, se amplió hasta el día 30 de Noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.
Resolución en Cuestión:
Se extiende hasta el 30 de Noviembre de 2019, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que mencionamos anteriormente.
Finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que establezca la AFIP.



viernes, 1 de noviembre de 2019

RG 4623/19 - Regímenes de facilidades de pago. Cadena de producción de cítricos


Entrando en Contexto: La Ley 27507 declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término 365 días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
Por su parte, el Decreto 604/19 dispuso los sujetos alcanzados por la emergencia, siendo: productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas. También estableció los períodos comprendidos en la emergencia y facultó a la AFIP a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios.
Basado en este ultimo renglón, la AFIP procede a reglamentar los diferentes regímenes de facilidades pago, respecto de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encuentran comprendidas.
La RG en Cuestión: Establece regímenes de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, del SUSS, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
SUJETOS ALCANZADOS: Los actores directos de la cadena de producción de cítricos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas.
Requisito: Acrediten las condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 604 (nombrado anteriormente) y hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial competente y el informe emitido por contador público independiente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 7° de la RG 4607.
TIPOS DE PLAN:
TIPO DE PLAN
OBLIGACIONES
CANTIDAD DE CUOTAS
PLAN ESPECIAL
Vencidas hasta el 20/06/2019, inclusive (incluye períodos no prescriptos).
90
PLAN GENERAL
Vencidas entre el 21/06/2019 y el 19/06/2020, ambas fechas inclusive.
90

EXCLUSIONES:
Objetivas: Quedan excluidos de los regímenes de facilidades de pago los conceptos que se indican a continuación:
a) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y las que hayan sido incluidas en planes presentados conforme a la presente y hayan caducado.
b) Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
f) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
g) Retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
h) Las cuotas de amortización correspondientes a regímenes promocionales que concedan el beneficio de diferimiento.
i) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
j) Anticipos y pagos a cuenta.
k) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
m) Las deudas provenientes de obligaciones aduaneras.
n) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, al Gas Natural y al Dióxido de Carbono.
ñ) El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, previsto en la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
o) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas previsto por el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.
p) Los intereses y multas de todos los conceptos antes mencionados.
Subjetivas: Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a) Por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.
CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA: Una vez confirmada la deuda, se calcularán los intereses resarcitorios y punitorios.
De tratarse de obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado durante el período de la emergencia, resultará de aplicación de corresponder, la tasa de interés vigente entre la fecha indicada en el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto 604/19 y la fecha de consolidación. (Plan General).
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES:
Cuotas y Financiación:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.-.
c) Las cuotas se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés.
d) La tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.
Presentación de Declaraciones Juradas:
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES:
Requisitos:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Plazo para solicitud de adhesión: La adhesión se podrá formalizar hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Procedimiento para adhesión:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Cítricos”.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, que será a la fecha de adhesión.
f) Remitir el plan a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos.
g) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (9.3.).
Aceptación de los planes: La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cualquiera de las etapas de cumplimiento en la que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no cancelarán la deuda regularizada en el plan rechazado y no podrán ser imputados como cuotas de planes de facilidades de pago.
En consecuencia se deberá presentar, en su caso, dentro del plazo previsto, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
INGRESO DE LAS CUOTAS:
Vencimientos: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo en la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Cancelación anticipada: Se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), se deberá indicar en dicha nota la entidad y la red de pago que se utilizará.
Si se optara por la cancelación mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS: La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
Vigencia: Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación para las adhesiones, según el tipo de plan de facilidades de pago, que se indica seguidamente:
a) Plan Especial: desde el día 1 de noviembre de 2019.
b) Plan General: desde el día 20 de junio de 2020.