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martes, 24 de marzo de 2020

Resolución 219/20 - Liquidación Sueldos Trabajadores Que Presten Tareas Desde Su Hogar Y De Los Que No.


Entrando en Contexto: Producto de la situación actual y por efecto de la cuarentena obligatoria, se autorizó a que, en caso de ser factible, los trabajadores presten servicios desde su domicilio.
En base a esto, resulta necesario dictar las reglamentaciones necesarias para una correcta implementación en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo.
Resolución en Cuestión: Los trabajadores alcanzados por la cuarentena obligatoria, cuyas tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Remuneración en caso de “Trabajo desde Casa”: Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual.
Remuneración en caso de “Trabajo en Lugar de Trabajo”:  Del mismo modo que los que trabajan desde casa, percibirán su remuneración habitual.

Remuneración en caso de “Cuarentena sin Prestación de Servicios”: Las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones a la Obra Social y al INSSJyP.
La AFIP dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
Reorganización de Jornada de Trabajo de Actividades Esenciales: La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
Horas Suplementarias: Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota con destino al SIPA.
Contratación de Personal: La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria (Según el Art. 99 LCT) también gozaran de la reducción del 95%

Certificación de Trabajo: Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

martes, 14 de enero de 2020

RG 4663/20 - Prórroga Plazo de Suspen. de ejecuciones Fiscales. Empresas en Régimen de Promoción Industrial


Entrando en Contexto: El artículo 79 de la Ley 27.341 prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
Los Ministerios de Hacienda y de Producción, mediante la Resolución Conjunta 6 del 15/08/2017, aprobaron el procedimiento a seguir por las empresas beneficiadas por el régimen, para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Debido al tiempo que les tomo la emisión de los referidos certificados, AFIP considera prudente prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas.
Resolución en Cuestión: Se determina la prórroga hasta el día 31 de Julio de 2020, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley 11.672, incorporado por el artículo 79 de la Ley 27.341.

viernes, 6 de diciembre de 2019

RG Conjunta 4642/19 - Renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”.

Entrando en contexto: El Art. 27 de la Ley 24.467 instruyó a la autoridad de aplicación a crear el “Registro de Empresas MiPyMES”. Posteriormente, la Resolución 220 del 12/04/2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, creó el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La solicitud de inscripción en el registro debe hacerse mediante la declaración jurada (Formulario 1272 - “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”), mediante clave fiscal en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, AFIP emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La cuestión del día radica en el Art. 15 de la referida Resolución, en el que se prevé que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la AFIP podrán posibilitar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”; y que, en función de ello, considera conveniente establecer el mecanismo a fin de simplificar el trámite de reinscripción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Resolución en cuestión: Para poder realizar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”, la AFIP se encargara de transmitir a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la información actualizada del Formulario 1272, declarada por la empresa.
La transmisión de la información deberá hacerse durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa.
Previo a la transmisión de la información, AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente al Formulario 1272, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.
En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas.
El primer día hábil posterior al vencimiento de este plazo, AFIP hará la transmisión de la información.
Requisitos: Será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información: presentación de las DDJJ del IVA y las de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.
En caso de incumplimiento de la presentación de DDJJ, AFIP, dentro de los primeros 5 días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información.
En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.
Situaciones Especiales: Empresas inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez AFIP remita la información, deberán completar su trámite de reinscripción mediante la página “web” del citado Ministerio (www.argentina.gob.ar/produccion).

viernes, 29 de noviembre de 2019

RG 4639/19 – Tarifas Servicios Extraordinarios de Aduana. Modificación RG 665


Entrando en contexto: El Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Este Articulo se complementa con la RG 665, que aprueba las normas sobre servicios extraordinarios, y la RG 4507, que aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de AFIP-DGA.
La cuestión radica en que, por los aumentos salariales acordados con el Personal Aduanero (Actas Acuerdo Nros. 12/19 y 15/19 celebradas entre esta AFIP y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina), resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario.
Resolución en Cuestión: Se aprueba el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de AFIP-DGA, incluido en el Anexo de la RG.




Además se modifica la RG 665, en la parte que determina los conceptos que integran el valor hora, estableciendo que el mismo se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidaciones establecidas.
El análisis de este último párrafo, en principio, no tiene ninguna inferencia en nuestra actividad, ya que es la AFIP la encargada de la liquidación de los haberes de sus empleados. Aunque si alguno esta interesado puede buscar la información en la respectiva RG. 

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Resolución General 9/2019 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Registro Único Tributario


Entrando en contexto: La Resolución General 5/2019 y la RG 4624, aprueban el Registro Único Tributario - Padrón Federal, administrado por AFIP y las jurisdicciones adheridas al sistema.
Mediante este Registro Único Tributario, los Contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
La AFIP, mediante la RG mencionada, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, yaanalizada en el BLOG, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.
Resolución en Cuestión: Establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, con jurisdicción sede en las provincias:
·         PROVINCIA DE BUENOS AIRES
·         PROVINCIA DE CÓRDOBA
·         PROVINCIA DEL CHACO
·         PROVINCIA DEL CHUBUT
·         PROVINCIA DE LA RIOJA
·         PROVINCIA DE MENDOZA
·         PROVINCIA DE SANTA FÉ


lunes, 4 de noviembre de 2019

Resolución General 4624/19 - “Registro Único Tributario-Padrón Federal”


Entrando en contexto: La RG 2570 implementó el “Registro Tributario”, el mismo contiene los datos necesarios para identificar a las Personas Humanas y Jurídicas, aso como los demás Sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
Consecuentemente:
·        La RG Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, aprobó el “Sistema Único Tributario”, con el fin de unificar los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo, con relación a sus regímenes tributarios simplificados.

·        La RG 5 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se aprobó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que será administrado por AFIP y por las jurisdicciones adheridas.
En base a estas Normativas, mediante el Convenio Marco de Cooperación, se acordó el desarrollo de un “Registro Unico Tributario”, como herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal a fin de simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación.
Cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al “Registro Único Tributario-Padrón Federal” sus contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Resolución en cuestión:  Se implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
El nuevo Registro funcionaria en la forma de una ventanilla única, entre los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno (AFIP, Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Rentas de cada jurisdicción y Municipios). Se utilizaría la CUIT como identificador de los Contribuyentes y el Nomenclador de Actividades Económicas de la AFIP, compatibilizándolo con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
El “Registro” será administrado por la AFIP, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias.
Integración del “Registro”: El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:
1. Los Impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
2. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las Administraciones Tributarias Provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
3. Los Tributos Municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las Jurisdicciones adheridas.
Quedan comprendidos también dentro del “Registro”, los contribuyentes encuadrados en el “Sistema Único Tributario” aprobado por la RG Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
Contenido: Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
El domicilio fiscal denunciado ante AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Actividad declarada, que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
Aplicaciones de “Registro”: El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada.
Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos: Los contribuyentes que, a la fecha de entrada del “Registro”, posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Se deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de AFIP, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Actualización permanente de oficio: Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.