Entrando
en Contexto: El artículo 79 de la Ley 27.341 prevé
la condonación de las deudas de las
empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley
N° 22.021, generadas hasta el
período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se
encuentren-, originadas por el usufructo
de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente
reconocida.
Los
Ministerios de Hacienda y de Producción, mediante la Resolución Conjunta 6 del
15/08/2017, aprobaron el procedimiento a
seguir por las empresas beneficiadas por el régimen, para solicitar a su
favor la emisión del Certificado de
Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de
tener por acreditada la respectiva condonación.
Debido
al tiempo que les tomo la emisión de los referidos certificados, AFIP considera
prudente prorrogar la suspensión de las
ejecuciones fiscales, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento
por parte de las empresas involucradas.
Resolución en Cuestión: Se determina
la prórroga hasta el día 31 de Julio de
2020, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales
relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116
bis de la Ley 11.672, incorporado por el artículo 79 de la Ley 27.341.
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