AFIP anunció que en el corto plazo se emitirá una RG que modificara la entrada en vigencia del
«Libro IVA Digital».
Los RI obligados a presentar el “Régimen
de Información de Compras y Ventas”, que ya estaban obligados antes de la RG
4597/19, y que aun no estén obligados a implementar el “Libro IVA Digital”, deberán empezar a
hacerlo segun las siguientes fechas:
Se deben tener en cuenta las Ventas
(Gravadas, Exentas y No Gravadas)
declaradas en el IVA durante el año calendario 2018.
En caso de los RI que no estaban
obligados a presentar el “Régimen de Información de Compras y Ventas” antes de
la RG 4597:
Los Sujetos Exentos en IVA: a
partir del Octubre de 2020.
Aquellos contribuyentes que adquirieron la condición de RI durante el 2019,
y no registren operaciones declaradas durante 2018, quedaran comprendidos en el
primer tramo de sujetos obligados,
es decir, deberán incorporarse al “Libro IVA Digital” a partir de del período
Junio 2020 y opcionalmente desde Marzo 2020.
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