Busca la Normativa que necesitas:

Mostrando entradas con la etiqueta Personas Juridicas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Personas Juridicas. Mostrar todas las entradas

miércoles, 13 de mayo de 2020

RG 4714/2020 - Postergación vencimiento DJ Impuesto a las Ganancias e IVA - Ampliación Planes de Facilidades de Pago



Entrando en Contexto: Originalmente, el vencimiento del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas operaba el 13, 14 y 15 de mayo. Sin embargo, las medidas de aislamientos han repercutido en la economía de las empresas, dificultando la presentación de las correspondientes DDJJ, junto con las del Imp. al Valor Agregado.
Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, AFIP:
  • Extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, con vencimientos en el mes de mayo de 2020.
  • Prorroga la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.
  • Mejora las condiciones en cuanto a cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta, para que las personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias.
  • Modifica el Régimen de Facilidades de Pago, establecido en la RG 4268, permitiendo incorporar las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los sujetos adheridos al beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada, previsto en la Ley N° 27.264, así como de incrementar la cantidad máxima de planes que pueden presentar los sujetos no caracterizados con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.

Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. a las Ganancias:
Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas:


Postergación de Vencimiento Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor:

Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. al Valor Agregado:
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715, hasta las fechas:



Cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta para obligaciones correspondientes al Imp. a las Ganancias:
Como excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes se podrán regularizar mediante el Régimen de Facilidades de Pago establecido en la RG 4057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma.
No se considerará la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que los sujetos se encuentren incluidos.

Modificación Reg. de Facilidades de Pago de la RG 4268:
  • Se incluyen dentro del Régimen las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, cuando correspondan a deudas de carácter general o en gestión judicial.
  • Ampliación de 3 a 6 la Cantidad Máxima de Cuotas para los “Contribuyentes Sin Garantía” y Resto de Contribuyentes con Garantía” del ANEXO II de la RG.


viernes, 17 de abril de 2020

RG 4700/2020 - Impuesto a las Ganancias. Reorganización de empresas.


Entrando en Contexto: El Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece la obligación de comunicar a la AFIP cuando se produzca una reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, según los supuestos que el mismo artículo establece, en los plazos y condiciones que ella fije.

Por su parte, el Artículo 172 del Decreto Reglamentario la Ley de Gcias. dice que, en los casos de fusión y de escisión o división de empresas, deben cumplirse una serie de requisitos, entre los cuales se incluye la comunicación de la reorganización a la AFIP dentro un plazo que ella determine.

Es la RG 2513 la que reglamenta los requisitos, plazos y demás condiciones para la comunicación de la reorganización, establecida en las normas precedentes. Esta RG dispone que la obligación de comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización.

Resolución en Cuestión: Teniendo todo lo precedente en cuenta y a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, AFIP estima conveniente conceder un plazo adicional para que los contribuyentes cumplan la obligación de comunicación de la reorganización.

Esta extensión es de carácter excepciona y será de un plazo adicional de 90 días corridos a los 180 establecidos la RG 2513.

El plazo extra alcanza a las obligaciones previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 2° de la RG, referida a los contribuyentes que deben efectuar la comunicación de la reorganización establecida en el Artículo 80 de la Ley de Ganancias.

viernes, 17 de enero de 2020

RG 4665/20 – Imp. sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Entrando en Contexto: El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se aplica sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Por otro lado, la reciente Ley 27.541, estableció que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos, excepto en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

En virtud de la modificación legislativa efectuada, AFIP considera necesario incorporar al aplicativo SICORE, nuevos códigos de régimen para la identificación de las operaciones aludidas, de acuerdo con las nuevas alícuotas aplicables según el tipo de sujeto. 

Resolucion en Cuestion: Se modifíca la RG 2111:

1. INGRESO DEL IMPUESTO: El ingreso se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos.
Si la cuenta pertenece a más de un titular y los mismos tienen diferente tratamiento, corresponderá aplicar la tasa incrementada.

2. EXCLUSIONES: Las personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición expedida por la autoridad de aplicación de la ley citada en último término.

3. EXTRACCIONES: Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.

4. PERCEPCIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD: El ingreso de las percepciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la RG, deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente al último día del mes de enero de 2020 e informarse, considerando los nuevos Códigos establecidos en las tablas respectivas, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero/2020.

viernes, 6 de diciembre de 2019

DECRETO 824/19 - LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TEXTO ORDENANDO 2019.


Entrando en contexto: Como ya sabemos, la Ley de Ganancias tuvo muchas modificaciones de forma casi constante, por lo que resulta necesario establecer un nuevo texto ordenado a fin de facilitar su consulta y aplicación.
Decreto en cuestión: Se Aprueba el nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según el Anexo I del Decreto que adjuntamos.
De forma conjunta, el Decreto anexa un cuadro comparativo para ver el nuevo ordenamiento.


lunes, 25 de noviembre de 2019

RG 4637/19 - Feria Fiscal. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago.


Entrando en contexto: La RG 1983 estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Resolución en Cuestión: Se establece que las obligaciones indicadas en el Anexo, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de Enero de 2020 y 7 de Febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de Febrero de 2020, inclusive.
Ademas, el ingreso de los Aportes Personales del Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos, correspondientes al período devengado Enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
10/02/2020
4, 5 y 6
11/02/2020
7, 8 y 9
12/02/2020


OBLIGACIONES CUYO VENCIMIENTO DE “POSTERGARIA”:
Además de las presentaciones habituales que realizamos los Contadores, como son IVA, SUSS, SICORE, Conv. Mult., Reg. Inf. Cpras. Y Vtas., etc., se postergan:
a)     Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos.
b)     Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
c)     Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
d)     Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".
e)     Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
f)       Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar.
g)     Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información.
h)     Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
i)       Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
j)       Consumos relevantes.
k)     “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información.
l)       Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.).
m)    Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”. Reporte semanal.
n)     Liquidación Electrónica de Servicios Públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de Comprobantes.
o)     Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.

RG 4636/19 - Regímenes de retención. IVA y Ganancias. Medios de pago electrónicos.


Entrando en Contexto: La RG 4622 estableció Regímenes de Retenciónde IVA y Ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Pero como es de esperar cuando AFIP saca un nuevo Régimen de la galera, se generaron inquietudes de los Agentes de Retención, inconvenientes en la recopilación de la información necesaria para conocer la situación fiscal de los usuarios de los sistemas de pago y en la determinación de la Alícuota que corresponde aplicar.
Por esto, la nueva RG realiza adecuaciones a la anterior para facilitar la aplicación del Régimen y ampliar los plazos para su implementación.
Resolución en Cuestión:
1.     El Articulo 2 de la RG 4622 establece que serán sujetos pasibles de las Retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a)     Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o

b)     no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

La nueva RG 4636 establece los requisitos para que las operaciones contempladas se consideren “Operaciones en forma Habitual”:

Se considerará que los Sujetos mencionados efectúan operaciones en forma habitual, desde el primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos reúnan las siguientes características:

a)     Resultan iguales o superiores a la cantidad de 10 y

b)     el monto total es igual o superior a $ 50.000.-

2.     Se modifica la entrada en vigencia, resultando de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del:
a.     01 de Junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI).
b.     16 de Diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.

A los fines de determinar la habitualidad, el primer mes calendario a considerar será el iniciado el día 01 de diciembre de 2019.
3.     Reintegrito de Retenciones: Los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 de Noviembre de 2019 y la fecha de vigencia esta RG deberán ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones.

RG 4634/19 - Nuevas Constancias de Domicilio Fiscal


Entrando en contexto: La antigua RG 10 estableció los requisitos y condiciones que los Contribuyentes y de los “Responsables de los Tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP”, deben cumplir para su inscripción como tales, y para realizar las altas, bajas o modificaciones de la Información Fiscal.
Con la necesidad de “Simplificar” los procedimientos, AFIP, considera pertinente adecuar la RG con el fin de establecer nuevas opciones para demostrar las constancias necesarias para acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado.
Resolución en cuestión: El Art. 3 de la RG 10, indica una serie de elementos que deberán acompañar a la solicitud de Inscripción, de acuerdo con cada caso. Es el Inc. g), específicamente, el que se refiere al Dom. Fiscal, indicando las constancias aceptadas, de las cuales, hasta el momento de esta nueva RG, debían presentarse DOS:
1.     Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2.     Acta de constatación notarial.
3.     Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4.     Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de ‘leasing’, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5.     Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6.     Fotocopia de la habilitación o autorización municipales equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
La nueva RG realiza dos modificaciones fundamentales, en primer lugar disminuye a UNA la cantidad de constancias necesarias; y por el otro agrega una serie de instrumentos aceptados como tales:
1.     Documento nacional de identidad argentino.
2.     Certificado de domicilio expedido por autoridad competente (no solo por la policía).
3.     Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable (no solo un Serv. Pub.).
4.     Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por ANSES.
5.     Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

viernes, 22 de noviembre de 2019

RG 11/2019 – COMARB - Fechas de Vencimiento para las DJ del año 2020



La RG establece, para el Período 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la Declaración Jurada (Formularios CM03 y CM04) y pago del ISIB-Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05), del período fiscal 2019, operará el día 15 de Mayo de 2020.


RG 10/2019 – COMARB – COEF. UNIFICADO PARA PRIMER ANTICIPO


Entrando en contexto: Sabemos que el Art. 5 del C.M. establece que, para la el cálculo de los coeficientes de las distintas jurisdicciones, se deben considerar los Ingresos y Gastos surgidos del último Balance Cerrado en el año calendario inmediato anterior (en caso de no hacerse balances, hay que considerar los Ingresos y Gastos determinados en el año calendario inmediato anterior).
·         Las determinaciones de Base Imponible, para los Anticipos de los meses de Enero a Marzo, se obtendrán por aplicación del coeficiente correspondiente al Periodo Fiscal inmediato anterior.
·         A partir del cuarto Anticipo, se aplicará el coeficiente surgido de los Ingresos y Gastos que se mencionan en el primer párrafo.
Por otro lado, el Art. 3 de la RG 42/92 dispone que, a partir del cuarto Anticipo, las Bases Imponibles se determinaran sobre los Ingresos Totales Acumulados obtenidos en todo el país.
Recordar también que, el uso del Coeficiente Unificado del año anterior, al momento de presentar la Declaración Jurada de los primeros tres anticipos del año calendario, solo corresponderá cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del Coeficiente Unificado correspondiente al nuevo periodo. Aunque, de forma posterior, se deben realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar la Declaración Jurada del cuarto Anticipo.
Los Contribuyentes que:
·         Inicien actividades, asumiendo desde el inicio la condición de contribuyentes de Convenio Multilateral, o
·         Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral que inicien actividades en nuevas jurisdicciones
Deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inc. a) del C.M., para la atribución provisoria de las respectivas Bases Imponibles, para los Anticipos de Enero a Marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que ingresen en el sistema, realizando los ajustes correspondientes en el cuarto Anticipo. Estas son:
·         Iniciación de actividades comprendidas en el Régimen General, en una, varias o todas las jurisdicciones: Las jurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el TOTAL de los ingresos obtenidos en cada una de ellas. Pudiendo, las demás jurisdicciones, gravar los ingresos restantes con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que les correspondan.

Este régimen se aplicará hasta que se produzca cualquiera de los supuestos previstos en el Art. 5.

Esto no será de aplicación para las actividades comprendidas en los Regímenes Especiales.

Resolución en cuestión: Como venía siendo hasta ahora, para el cálculo del Coeficiente Unificado, se consideran los Ingresos y Gastos que surjan del último Balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o, si no, se practicara Balance Comercial de acuerdo a los Ingresos y Gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° del C.M.
La novedad es que, a partir de ahora, al momento de presentar la Declaración Jurada del Primer Anticipo del año calendario, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente Unificado correspondiente, se deberá aplicar el procedimiento previsto en el Art. 14, inc. a), que mencionamos antes, para la atribución provisoria de bases imponibles para los anticipos de Enero a Marzo del período fiscal.
En el cuarto Anticipo, se deberá aplicar el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

jueves, 21 de noviembre de 2019

RG 4633/19 - Regímenes de retención. Sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito. IVA y Ganancias.


Entrando en contexto: Las RG 140 y 4011, en su momento,  dispusieron la implementación de Regímenes de Retención de IVA y Ganancias, respectivamente, para los pagos que se efectúen a Comerciantes, Locadores o Prestadores de Servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Por otro lado, las RG 4408 y 4621, ya analizadas en el Blog, exceptuaron del Régimen mencionado a los sujetos categorizados como Micro Empresas y se encuentren inscriptos en el “Reg. De Empresas MiPyMES” o como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II".
Resolución en Cuestión: A partir del 02 de Diciembre del corriente, AFIP determina excluir del Régimen a los Sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, tanto de para el caso de IVA como de Ganancias.
Por esto, se agregan  al Art. 1 de las RG 140 (IVA) y 4011 (Ganancias) citadas, que establecen los Regímenes de retención:
·         RG 140 - Régimen de retención IVA - sistemas de Tarjetas de crédito y/o compra. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos:
“Tampoco serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.
·         RG 4011 - Régimen de retención Impuesto a las Ganancias - Sistema de tarjetas de crédito y/o compras. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos:
“No serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.


miércoles, 20 de noviembre de 2019

Resolución General 9/2019 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Registro Único Tributario


Entrando en contexto: La Resolución General 5/2019 y la RG 4624, aprueban el Registro Único Tributario - Padrón Federal, administrado por AFIP y las jurisdicciones adheridas al sistema.
Mediante este Registro Único Tributario, los Contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
La AFIP, mediante la RG mencionada, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, yaanalizada en el BLOG, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.
Resolución en Cuestión: Establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, con jurisdicción sede en las provincias:
·         PROVINCIA DE BUENOS AIRES
·         PROVINCIA DE CÓRDOBA
·         PROVINCIA DEL CHACO
·         PROVINCIA DEL CHUBUT
·         PROVINCIA DE LA RIOJA
·         PROVINCIA DE MENDOZA
·         PROVINCIA DE SANTA FÉ


Resolución General 4631/19 - Impulso a la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura


Entrando en Contexto: La Ley 27440 de “IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PYMES”, estableció medidas orientadas a impulsar la apertura del capital y el desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura.
En su Art. 206 se dispuso que: Las distribuciones de los resultados efectuadas por los “Fideicomisos Financieros” y los “Fondos Comunes de Inversión Cerrados”, cuyo objeto de inversión sea el desarrollo inmobiliario para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios, estarán alcanzadas por una alícuota del 15% o del 0%, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en la misma Ley.
Todo esto fue posteriormente reglamentado por el Decreto 382 del 28/05/2019.
Resolución en cuestión: Se establecen una serie de “Condiciones” para acceder a los beneficios de la Ley 27440:
LOS FIDUCIARIOS Y LAS SOCIEDADES GERENTES DEBEN SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LOS INVERSORES:
a.    INVERSORES RESIDENTES EN EL PAÍS:
Al momento de la distribución de los resultados que no deban tributar el Impuesto a las Ganancias de:
·         “Fideicomisos Financieros”
·         “Fondos Comunes de Inversión Cerrados”,  
Los Fiduciarios y las Sociedades Gerentes deberán poner a disposición de los Titulares de “Certificados de Participación” y de “Cuotapartes de Condominio”, la siguiente información:
a) Fecha de efectiva emisión de los “Certificados de Participación” o “Cuotapartes”.
b) Importe de los Resultados que se encuentran sujetos al Impuesto a las Ganancias.
c) Tiempo transcurrido desde la fecha de constitución hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del “Fideicomiso Financiero” o “Fondo Común de Inversión”, según corresponda.
d) Tiempo transcurrido desde la fecha indicada en el inciso a) hasta la fecha de distribución de la Ganancia o de Liquidación del “Fideicomiso Financiero” o “Fondo Común de Inversión”, según corresponda.
e) Declaración de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 206 de la Ley N° 27.440.
La documentación que respalda la información mencionada deberá ser conservada por los Fiduciarios y Sociedades Gerentes a disposición del personal fiscalizador de AFIP.
b.    INVERSORES BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR:
Cuando los titulares de los “Certificados de Participación” y de “Cuotapartes de Condominio” fueran Beneficiarios del Exterior, la información a suministrar, será utilizada por:
·         El Fiduciario o la Sociedad Gerente, o
·         Puesta a disposición de los otros Sujetos pagadores (incluidos en el último párrafo del Art. 10 del Decreto 382/19),
A los efectos de practicar la “Retención con Carácter de Pago Único y Definitivo”.
El ingreso de las sumas retenidas se efectuará conforme los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la RG 3726 – Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), utilizando el Código 971 - Rentas percibidas por beneficiarios de vehículos financieros comprendidos en el Artículo 206 de la Ley N° 27.440.
LOS INVERSORES RESIDENTES EN EL PAÍS, EN SU DECLARACIÓN DE LAS RENTAS, DEBEN:
a.    PERSONAS HUMANAS O SUCESIONES INDIVISAS titulares de “Certificados de Participación” –incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito- y de “Cuotapartes de Condominio”: deberán imputar las utilidades recibidas en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al Ejercicio Fiscal en el cual se hubieran distribuido, aplicando:
·         Alícuota del 15%
·         Alícuota del 0%
·         Escala del primer párrafo del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según corresponda.
b.    SOCIEDADES DE CAPITAL -excluidos los “Fideicomisos Financieros” y los “Fondos Comunes de Inversión Cerrados” citados-: la totalidad de la Ganancia determinada, en la medida de su distribución, estará sujeta a:
·         Alícuota prevista en el Artículo 69 de la ley del tributo,
·         Alícuota del 0%, en caso de tratarse de Inversores Institucionales mencionados en el Art. 16 del Decreto 382/19, que cumplan con el supuesto previsto en el primer párrafo del Art. 14 del citado decreto.
Si dichos inversores resultaren:
1.    Sociedades que no sean de capital o Empresas Unipersonales,
2.    Beneficiarios de loteos con fines de urbanización, edificación y enajenación de inmuebles.
La Ganancia percibida en el Ejercicio Anual será imputada por el Socio o Dueño en el año fiscal en que cerrase ese ejercicio.
INFORMACION DE LIQUIDACIÓN DE LOS VEHÍCULOS POR LOS FIDUCIARIOS Y LAS SOCIEDADES GERENTES:
INVERSORES RESIDENTES EN EL PAÍS:
Los Fiduciarios y las Sociedades Gerentes deberán poner en conocimiento de la liquidación de vehículos a sus Inversores Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, cuando:
·         La liquidación de vehículos se hiciera antes de transcurridos 5 años desde la fecha de su constitución,
·         Se incumplieran alguno de los requisitos enunciados en los incisos b) y c) del Art. 206 de la Ley 27440
Esto será a  efectos de que los Inversores puedan dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 13 del Decreto 382/19.
Efectuada la comunicación, los Inversores Residentes que hubieran percibido Ganancias en ejercicios Fiscales anteriores al de la liquidación o incumplimiento, deberán rectificar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias que correspondan, dentro de los 60 días de la puesta en conocimiento, e ingresar la diferencia de impuesto con más los intereses correspondientes.
INVERSORES BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR:
El Fiduciario o la Sociedad Depositaria deberán ingresar, dentro de plazo de 60 días de la liquidación o incumplimiento, la diferencia de impuesto no retenida, con más sus intereses, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de dichos beneficiarios.
DISPOSICIONES GENERALES:
Los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad a la vigencia de esta RG, podrán rectificar las mismas a fin de incorporar las rentas que correspondan, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al de la fecha de vigencia.