Entrando en Contexto: El Artículo 80 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias establece la obligación de comunicar a la
AFIP cuando se produzca una reorganización de sociedades, fondos de comercio,
empresas o explotaciones, según los supuestos que el mismo artículo
establece, en los plazos y condiciones que ella fije.
Por su parte, el Artículo 172 del Decreto Reglamentario la
Ley de Gcias. dice que, en los casos de fusión y de escisión o división
de empresas, deben cumplirse una serie de requisitos, entre los cuales se
incluye la comunicación de la reorganización a la AFIP dentro un plazo que ella
determine.
Es la RG 2513 la que reglamenta los requisitos,
plazos y demás condiciones para la comunicación de la reorganización,
establecida en las normas precedentes. Esta RG dispone que la obligación de
comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a
partir de la fecha de la reorganización.
Resolución en Cuestión: Teniendo todo lo precedente
en cuenta y a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, AFIP estima conveniente conceder un plazo
adicional para que los contribuyentes cumplan la obligación de comunicación de
la reorganización.
Esta extensión es de carácter excepciona y será de un plazo
adicional de 90 días corridos a los 180 establecidos la RG 2513.
El plazo extra alcanza a las obligaciones previstas en los Incisos
a) y b) del Artículo 2° de la RG, referida a los contribuyentes que deben
efectuar la comunicación de la reorganización establecida en el Artículo 80
de la Ley de Ganancias.
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