Entrando en Contexto: El Decreto 297 del 19 de
Marzo de 2020 prevé las situaciones especiales de las personas afectadas al
cumplimiento laboral de las actividades y servicios declarados esenciales
durante la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al
estricto desempeño de dichas actividades y servicios.
Posteriormente, las Decisiones Administrativas incorporaron
nuevas actividades y servicios declarados esenciales.
El FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES se creó con
el fin de asistir al Sistema de Riesgos del Trabajo frente a la necesidad de
brindar cobertura a específicas enfermedades profesionales que podrían resultar
de alto impacto económico.
Este Fondo es administrado por cada una de las ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y se financia, entre otras fuentes, mediante
una porción de las alícuotas de afiliación percibidas.
Por su parte, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(O.I.T.) a determinado que las patologías contraídas por exposición en el
trabajo al coronavirus podrían considerarse como enfermedades profesionales.
Decreto en Cuestión: Teniendo todo esto en
cuenta, el Gobierno Nacional estima necesario implementar políticas laborales y
de seguridad social referente a los trabajadores con riesgo de exposición al coronavirus
en el desempeño de su desempeño laboral, mientras se encuentre vigente la
emergencia sanitaria prevista en el Decreto 260/20.
Desde la publicación de este DNU, la enfermedad COVID-19 se
considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-,
respecto de los trabajadores dependientes excluidos de la cuarentena y que
realizan actividades declaradas esenciales.
Denuncia de Síntomas: Las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura referente a la enfermedad
COVID-19 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar
conocimiento de la denuncia del infortunio laboral junto al diagnóstico
confirmado emitido por entidad autorizada, el trabajador reciba las
prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.
Confirmación de Enfermedad Profesional: La
determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará a
cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) que establecerá la relación de
causalidad directa de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado.
La COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la
prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate
la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19
en actividades realizadas en el mismo establecimiento laboral o en el que
tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos
reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión
del cumplimiento de las tareas laborales.
Trabajadores de la Salud: En el caso de los
trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación
de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se
demuestre lo contrario en un caso concreto.
Vigencia: Los términos de este DNU tendrán vigencia
hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública en
materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.
El financiamiento de las prestaciones otorgadas para la
cobertura de las contingencias previstas será imputado totalmente al FONDO
FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, hasta 60 días después de finalizado
el plazo de cuarentena.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) dictaran las normas
complementarias y aclaratorias que establecerán las condiciones y modalidades para
acceder al reintegro, por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES, de las erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo previsto y
garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los
recursos del Fondo, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional
de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
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