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martes, 14 de abril de 2020

DNU 367/20 – Cobertura de ART frente al Coronavirus como Enfermedad Laboral



Entrando en Contexto: El Decreto 297 del 19 de Marzo de 2020 prevé las situaciones especiales de las personas afectadas al cumplimiento laboral de las actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto desempeño de dichas actividades y servicios.

Posteriormente, las Decisiones Administrativas incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales.

El FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES se creó con el fin de asistir al Sistema de Riesgos del Trabajo frente a la necesidad de brindar cobertura a específicas enfermedades profesionales que podrían resultar de alto impacto económico.

Este Fondo es administrado por cada una de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y se financia, entre otras fuentes, mediante una porción de las alícuotas de afiliación percibidas.

Por su parte, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) a determinado que las patologías contraídas por exposición en el trabajo al coronavirus podrían considerarse como enfermedades profesionales.

Decreto en Cuestión: Teniendo todo esto en cuenta, el Gobierno Nacional estima necesario implementar políticas laborales y de seguridad social referente a los trabajadores con riesgo de exposición al coronavirus en el desempeño de su desempeño laboral, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria prevista en el Decreto 260/20.

Desde la publicación de este DNU, la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de los trabajadores dependientes excluidos de la cuarentena y que realizan actividades declaradas esenciales.

Denuncia de Síntomas: Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura referente a la enfermedad COVID-19 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral junto al diagnóstico confirmado emitido por entidad autorizada, el trabajador reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.

Confirmación de Enfermedad Profesional: La determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) que establecerá la relación de causalidad directa de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado.

La COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el mismo establecimiento laboral o en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas laborales.

Trabajadores de la Salud: En el caso de los trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre lo contrario en un caso concreto.

Vigencia: Los términos de este DNU tendrán vigencia hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

El financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas será imputado totalmente al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, hasta 60 días después de finalizado el plazo de cuarentena.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) dictaran las normas complementarias y aclaratorias que establecerán las condiciones y modalidades para acceder al reintegro, por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, de las erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo previsto y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos del Fondo, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.


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