Entrando en Contexto: A raíz de la situación
de emergencia, el Gobierno busca, no solo adoptar medidas de protección de la
salud pública, sino también otras que buscan disminuir el impacto de las
medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Por este motivo, dispone reducir o postergar el pago de las
contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino del personal
que desarrolla tareas en actividades afectadas.
Decreto en Cuestión: El presente Decreto crea
el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para
empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la
emergencia sanitaria.
Este Programa consiste de una serie de Beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación de CCT, para empresas de hasta 100 trabajadores.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación de CCT, en empleadores que superen los 100 trabajadores.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el presente Decreto.
Requisitos:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Excluidos:
- Sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento de la cuarentena.
- Sujetos que realizan las actividades y servicios que, sin encontrarse expresamente estipulados, no muestren indicios de disminución representativa de su nivel de actividad.
1.
Beneficios en materia de las
obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social:
Postergación de los vencimientos para el
pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino.
Reducción de hasta el 95 % de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino
devengadas durante el mes de abril de 2020.
El beneficio será para empleadores:
·
Cuyo número total de trabajadores, al 29 de
febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.
·
Cuya plantilla de personal en relación de
dependencia supere dicha cantidad, pero promuevan el Procedimiento
Preventivo de Crisis de Empresas.
La AFIP dispondrá de vencimientos especiales para el
pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril, y facilidades
para el pago de las mismas.
2.
Asignación Compensatoria al Salario:
Consistirá en una suma abonada por el ANSES.
El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los
siguientes parámetros:
- Los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Esta Asignación Compensatoria al Salario se
considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado. Los
empleadores deben abonar el saldo restante de las mismas.
El saldo se considerará remuneración a todos los efectos
legales y convencionales.
El empleador deberá retener la parte correspondiente a
los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el
aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSSJP).
En los casos de suspensión de la prestación laboral,
el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada
como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
3.
Programa REPRO Asistencia por la
Emergencia Sanitaria: Consistirá en una asignación no contributiva
respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y
trabajadores, para empresas no incluidas en la Asignación Compensatoria al
Salario, y que cumplan con los requisitos establecidos y no sean excluidos.
La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000.- y
un máximo de $10.000.-.
A efectos de determinar el monto especifico, la Autoridad de
Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva
diferenciado y simplificado.
4.
Sistema integral de prestaciones por
desempleo: Se elevarán, durante el periodo que establezca la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, los montos de las prestaciones económicas por
desempleo a un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-.
Presentación de Información: Los empleadores
alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del
personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
De forma posterior, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL:
- Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
- Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
- Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.
Vigencia: La Resolución 296/20 estableció la
vigencia de estas medidas por el plazo que dure la extensión del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”
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