Entrando en Contexto: La RG 4540 estableció
las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito.
Por su parte, en este contexto excepcional, las cámaras
empresariales han manifestado inconvenientes en las adecuaciones de sus
sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones
contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.
Por este motivo, la AFIP dictó la RG 4688, modificando la
fecha límite para la aplicación.
Resolución de Cuestión: En función de todo
esto, resulta aconsejable adecuar la RG 4540 estableciendo el día 1 de julio
de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.
Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del
“Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a
la fecha indicada, para el cálculo del monto neto negociable del título
ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el
sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.
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