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lunes, 20 de abril de 2020

RG 4701/20 - Facturación. Condiciones de Emisión de notas de crédito y/o débito.


Entrando en Contexto: La RG 4540 estableció las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

Por su parte, en este contexto excepcional, las cámaras empresariales han manifestado inconvenientes en las adecuaciones de sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.

Por este motivo, la AFIP dictó la RG 4688, modificando la fecha límite para la aplicación.

Resolución de Cuestión: En función de todo esto, resulta aconsejable adecuar la RG 4540 estableciendo el día 1 de julio de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

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