Entrando en Contexto: El Decreto 297/20 exceptuó
del cumplimiento de la cuarentena a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales. Sin embargo, la realidad ha demostrado la
necesidad de incorporar entre las actividades y servicios esenciales referidos,
a la obra privada de infraestructura energética.
Normativa en Cuestión: Se amplía el listado de
actividades y servicios esenciales incorporándose a la obra privada de
infraestructura energética.
De esta manera, se permite el desplazamiento de los trabajadores
de esta actividad, limitándose al estricto cumplimiento de dicha actividad y
debiendo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la
salud de los trabajadores.
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