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jueves, 28 de mayo de 2020

RG 4725/2020 – Retenciones 4° Cat. Imp. a las Ganancias 2019. Postergación Plazo Para Liquidación Anual, Final o Informativa.

Entrando en Contexto: La RG 4.003 estableció un Régimen de Retención del Impuesto a las Gcias., aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Los Agentes de Retención están obligados a practicar una Liquidación Anual, Final o Informativa, respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de determinar la obligación correspondiente.

Considerando los acontecimientos ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, la RG 4.686 extendió hasta el día 29 de Mayo del 2020 el plazo para el cumplimiento de la Liquidación Anual del gravamen correspondiente al Período Fiscal 2019.

Sin embargo, la ampliación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hace aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, la Liquidación Anual que deben efectuar los Agentes de Retención, para la determinación de la obligación anual del beneficiario correspondiente al Período Fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

Retención/Reintegro Diferencia:

El importe determinado en dicha Liquidación Anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Ingreso Diferencia:

El importe del párrafo anterior deberá informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la Declaración Jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de Julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Liquidaciones Finales o Informativas por Cese de la Relación Laboral o Cambio del Agente de Retención:

Las liquidaciones cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Modelo de Declaración Jurada:

El Anexo de la presente RG establece el modelo de la DJ correspondiente a presentar.

miércoles, 13 de mayo de 2020

Decisión Administrativa 747/2020 - Prorroga del "Salario Complementario"


Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Posteriormente, el Decreto 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos, dictaminar respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Acto en Cuestión: El citado Comité realizó una serie de recomendaciones derivadas del resultado de evaluaciones específicas de los sectores de salud, educación y transporte y del tratamiento de la información que surge del procesamiento de las solicitudes de “Salario Complementario”. En base a esta información, propuso la extensión de beneficios del Programa ATP respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Mayo.

Considerando esta recomendación, la Jefatura de Ministros, decide adoptar la y prorrogar los beneficios establecidos como “Salario Complementario”.

Decisión Administrativa 766/2020 - Autorizacion de Actividades, Servicios y Profesiones en Mendoza, Salta y Jujuy



Entrando en Contexto: De la misma manera que lo hicieron otras Provincias, como Santa Fe, las Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy han solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades o servicios.

Ante dichas solicitudes se dicto la DecisiónAdministrativa 763/2020, en la que se autorizaron Actividades, Servicios y Profesiones en CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.

Acto en Cuestión: Se dicta un acto administrativo respecto de las actividades, servicios y profesiones objeto de solicitud por las Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy.
Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a:
  • Para la Provincia de Mendoza, a personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I;
  • Para la Provincia de Salta, los indicados en el ANEXO II;
  • Para la Provincia de Jujuy, los indicados en el ANEXO III


Requisitos:

Estas actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

Organización:
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Reglamentación:
Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Certificado de Circulación:
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

Monitoreo De La Evolución Epidemiológica Y De Las Condiciones Sanitarias:
Las Provincias deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”.

Si las autoridades provinciales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes, pudiendo en cualquier momento, disponerse la suspensión de la excepción dispuesta.


martes, 12 de mayo de 2020

Decisión Administrativa 763/2020 - Autorizacion de Actividades, Servicios y Profesiones en CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.



Entrando en Contexto: El Decreto 297/20 exceptuó del cumplimiento de la Cuarentena a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales, limitando los desplazamientos al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Del mismo modo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir las excepciones según la evolución de la situación epidemiológica y de la eficacia en el cumplimiento del aislamiento. Es por esto que, a través de diversas decisiones administrativas, se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Posteriormente, los protocolos para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita.

En ese sentido, el Decreto 459/20 dispone que:
  • En los Departamentos o Partidos con más de 500.000 habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores de las Provincias solo podrán decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Si no hubiere protocolo autorizado, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
  • En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como consecuencia de su estatus epidemiológico, no se autoriza a que se dispongan nuevas excepciones, salvo que estas sean autorizadas ante el requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se exige que los empleadores garanticen el traslado de trabajadores y trabajadoras sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Resolución en Cuestión: En base a todo esto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe han solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades, servicios o profesiones en determinados ámbitos de su territorio.

Por esto, resulta necesario el dictado del acto administrativo respecto de las actividades, servicios y profesiones objeto de solicitud por las autoridades pertinentes.

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a:
  • Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I;
  • Para la Provincia de Buenos Aires, los indicados en el ANEXO II;
  • Para la Provincia de Santa Fe, los indicados en el ANEXO III.

Requisitos:
Estas actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

Organización:
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Reglamentación:
Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Certificado de Circulación:
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

Monitoreo De La Evolución Epidemiológica Y De Las Condiciones Sanitarias:
Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”.

Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes, pudiendo en cualquier momento, disponerse la suspensión de la excepción dispuesta.


lunes, 11 de mayo de 2020

RG 4712/20 - Seguridad Social. Aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. Prórroga de vencimiento período Abril de 2020.


Entrando en Contexto: La RG 4711 estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores que resulten alcanzados el beneficio contenido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, como así también el programa aplicativo que deberán utilizar a tal efecto.

Resolución en Cuestión: Para una adecuada instrumentación de las medidas dispuestas, AFIP estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado abril de 2020.

La prórroga del vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada será conforme el siguiente cronograma:


Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de Postergación Especial previsto RG 4711, deberán ingresar el pago de las contribuciones según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.





RG 4711/20 - Seguridad Social. Contribuciones patronales SIPA. Reducción y Postergación de Pago.


Entrando en Contexto: El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableció la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, para empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en el mes de abril de 2020.

Por su parte, el Decreto 332/20 faculto a la AFIP a fijar vencimientos especiales para el pago de las Contribuciones Patronales.

Resolución en Cuestión:

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción del pago de las contribuciones patronales serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

La determinación ingreso de los aportes y contribuciones deberá efectuarse mediante el Release 3 de la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o por el sistema “Declaración en Línea”.

El nuevo Release efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

En caso de que ya se hubiera presentado la Declaración Jurada F. 931 - SUSS correspondiente al período Abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (uso de Multinota), siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.

POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, y que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago:


El sistema “Declaración en línea” incorpora dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que estos sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro:


a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

Los empleadores que hubieran presentado las Declaraciones Juradas de los períodos devengados Marzo y/o Abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA, deberán -de corresponder- rectificar hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

En caso de Saldos a Favor, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.

lunes, 20 de abril de 2020

DecretoNU 376/20 - Ampliación Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción



Entrando en Contexto: El Decreto 332/20, modificado posteriormente por el Dec. 347/20, estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para actividades afectadas por la emergencia sanitaria.

Sin embargo, el impacto en la actividad productiva se ha profundizado por las sucesivas prórrogas de la cuarentena.

Por otra parte, la Ley 25300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), que posteriormente se renombro por “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAR).

Este Fondo originalmente se encargaba de otorgar garantías, en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y otras formas asociativas alcanzadas.

Posteriormente se habilitó que pudiera otorgar garantías indirectas y se ampliaron sus objetivos con el fin de facilitar las condiciones de acceso al financiamiento de quienes desarrollan actividades económicas y productivas en nuestro país.

La modificación de la Ley 25300 estableció los recursos que integrarán el patrimonio del FoGAR, habilitándolo expresamente a emitir Valores Representativos de Deuda y a recibir los aportes solidarios contemplados en regímenes específicos, y también a constituir Fondos de Afectación Específica.

Finalmente, el Decreto 606/14 creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), luego renombrado a “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Decreto en Cuestión: Considerando todo lo citado resulta pertinente ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Beneficios:

1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

El beneficio de la reducción será establecido en función de los parámetros a dictarse según los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto.

2) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior al SMVM, ni superar dos SMVM, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

3) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total.

El Crédito será para aquellos contribuyentes que se ajusten a las situaciones que se definan de acuerdo con el artículo 5° del Decreto.

Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El monto de la financiación no podrá exceder:
  • La cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
  • Un límite máximo de $ 150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que deben abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales.

La bonificación del 100% de la tasa estará a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero sin exigir contragarantías.

4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Decreto 332/20.

Los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Ampliación del Sujetos Contemplados:

Los sujetos podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Extensión del Plazo de Vigencia:

Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados aun cuando la cuarentena haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

martes, 14 de abril de 2020

DNU 367/20 – Cobertura de ART frente al Coronavirus como Enfermedad Laboral



Entrando en Contexto: El Decreto 297 del 19 de Marzo de 2020 prevé las situaciones especiales de las personas afectadas al cumplimiento laboral de las actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto desempeño de dichas actividades y servicios.

Posteriormente, las Decisiones Administrativas incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales.

El FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES se creó con el fin de asistir al Sistema de Riesgos del Trabajo frente a la necesidad de brindar cobertura a específicas enfermedades profesionales que podrían resultar de alto impacto económico.

Este Fondo es administrado por cada una de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y se financia, entre otras fuentes, mediante una porción de las alícuotas de afiliación percibidas.

Por su parte, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) a determinado que las patologías contraídas por exposición en el trabajo al coronavirus podrían considerarse como enfermedades profesionales.

Decreto en Cuestión: Teniendo todo esto en cuenta, el Gobierno Nacional estima necesario implementar políticas laborales y de seguridad social referente a los trabajadores con riesgo de exposición al coronavirus en el desempeño de su desempeño laboral, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria prevista en el Decreto 260/20.

Desde la publicación de este DNU, la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de los trabajadores dependientes excluidos de la cuarentena y que realizan actividades declaradas esenciales.

Denuncia de Síntomas: Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura referente a la enfermedad COVID-19 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral junto al diagnóstico confirmado emitido por entidad autorizada, el trabajador reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.

Confirmación de Enfermedad Profesional: La determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) que establecerá la relación de causalidad directa de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado.

La COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el mismo establecimiento laboral o en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas laborales.

Trabajadores de la Salud: En el caso de los trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre lo contrario en un caso concreto.

Vigencia: Los términos de este DNU tendrán vigencia hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

El financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas será imputado totalmente al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, hasta 60 días después de finalizado el plazo de cuarentena.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) dictaran las normas complementarias y aclaratorias que establecerán las condiciones y modalidades para acceder al reintegro, por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, de las erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo previsto y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos del Fondo, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.


jueves, 9 de abril de 2020

RG 4694/20 - Empleadores Sector Salud. Tratamiento Diferencial de Contribuciones Patronales SIPA.



Entrando en Contexto: El Decreto 300 /20 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud (que se enumeran en el anexo del Decreto), apliquen una reducción del 95% de la alícuota destinada al SIPA, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, por el plazo de 90 días.

Además, el Decreto faculta a AFIP a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio.

Resolución en Cuestión: En virtud de lo expuesto, se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del beneficio y se adecuan los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones así como el sitio “web”.

Sistema Registral:
  • Empleadores que, al 21 de marzo de 2020, tengan como actividad declarada alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”.
  • Empleadores que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo, podrán computar el beneficio a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
De este modo, se le aplicara el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.


    AFIP podrá requerir al empleador otros elementos que considere necesarios para evaluar el carácter de la actividad declarada.

    Servicios para liquidación de Aportes:
    Para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo SICOSS, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle:

    1. Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
    2. Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.


    Rectificación de DJ:
    Los empleadores podrán Rectificar la Declaración Jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no será necesaria la presentación de Multinota, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el Decreto 300/20.

    Libro Sueldos Digital: Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo habilitado (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.


    RG 4693/20 – Contribuciones Patronales SIPA. Prorroga de vencimiento período marzo de 2020



    Entrando en Contexto: El DNU 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), que incluye un conjunto de beneficios, entre los cuales está la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales para las actividades económicamente afectadas.

    Posteriormente, el DNU 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para dictaminar sobre la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.

    Resolución en cuestión: En base todo esto, la AFIP creo el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.

    Este aplicativo esta destinado a todos los empleadores que puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto 332/20.

    Requisitos: Los empleadores deberán:

    1. Registrarse en el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
    2. Suministrar aquella información económica requerida por el Sistema, entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, a efectos de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.


    Postergación Vto. De Pago: Los sujetos cuya actividad principal cumplan con los requisitos, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

    El nuevo vencimiento del pago será según el siguiente cronograma:



    Postergación Vto. General de Presentación y Pago: Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago para todos los empleadores, conforme el siguiente cronograma:



    Sin embargo, recalcamos el hecho de que aquellos contribuyentes alcanzados por el beneficio de postergación deben ingresar el pago de las contribuciones patronales según el vencimiento fijado por el beneficio.

    Sistema Registral: Los sujetos alcanzados por el beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.

    miércoles, 8 de abril de 2020

    Decisión Administrativa 483/20 - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN


    Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Este Decreto definió una serie de beneficios y condiciones para acceder a ellos.

    También se determinó que el Jefe de Gabinete de Ministros debe decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente entre las actividades Esenciales.

    Para esto, el Decreto 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    Normativa en Cuestión: El Comité, basándose en el informe técnico del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha formulado una serie de propuestas:

    1. Que la AFIP habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020 y 347/2020 y se inscriban brindando la información que se les requiera.
    2. Que la AFIP evalúe postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades incluidas en el informe técnico elaborado por el mismo Comité.
    3. Que se Solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el DNU 332/20

    lunes, 6 de abril de 2020

    Decreto NU 347/2020 - Ampliación Alcances del Dec. 332/20. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO


    Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la cuarentena.

    La norma estableció aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales se encuentran excluidos de los beneficios.

    Sin embargo, existen Actividades que, entrando en la categoría de esenciales, pueden haber tenido un alto impacto negativo en su desarrollo económico.

    Decreto en Cuestión: El PEN considera procedente crear un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    Funciones:

    1. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios.
    2. Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
    3. Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
    4. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Régimen.


    Modificación de Exclusiones: Se siguen excluyendo de los beneficios a los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales y cuyo personal haya sido exceptuado de la Cuarentena.

    Sin embargo, en caso de circunstancias especiales que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de la actividad, se podrá presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios ante el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    viernes, 3 de abril de 2020

    DNU 332/20 - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN



    Entrando en Contexto: A raíz de la situación de emergencia, el Gobierno busca, no solo adoptar medidas de protección de la salud pública, sino también otras que buscan disminuir el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

    Por este motivo, dispone reducir o postergar el pago de las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino del personal que desarrolla tareas en actividades afectadas.

    Decreto en Cuestión: El presente Decreto crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

    Este Programa consiste de una serie de Beneficios:
    1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
    2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación de CCT, para empresas de hasta 100 trabajadores.
    3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación de CCT, en empleadores que superen los 100 trabajadores.
    4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el presente Decreto.


    Requisitos: 
    • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
    • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
    • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.


    Excluidos:
    • Sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento de la cuarentena.
    • Sujetos que realizan las actividades y servicios que, sin encontrarse expresamente estipulados, no muestren indicios de disminución representativa de su nivel de actividad.


    1.      Beneficios en materia de las obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social:

    Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

    Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

    El beneficio será para empleadores:
    ·        Cuyo número total de trabajadores, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.
    ·        Cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, pero promuevan el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

    La AFIP dispondrá de vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril, y facilidades para el pago de las mismas.


    2.      Asignación Compensatoria al Salario: Consistirá en una suma abonada por el ANSES.

    El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
    • Los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

    Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado. Los empleadores deben abonar el saldo restante de las mismas.

    El saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

    El empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

    En los casos de suspensión de la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.


    3.      Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores, para empresas no incluidas en la Asignación Compensatoria al Salario, y que cumplan con los requisitos establecidos y no sean excluidos.

    La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-.
    A efectos de determinar el monto especifico, la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.


    4.      Sistema integral de prestaciones por desempleo: Se elevarán, durante el periodo que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-.


    Presentación de Información: Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

    De forma posterior, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
    1. Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
    2. Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
    3. Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

    Vigencia: La Resolución 296/20 estableció la vigencia de estas medidas por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”