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martes, 12 de mayo de 2020

Decisión Administrativa 763/2020 - Autorizacion de Actividades, Servicios y Profesiones en CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.



Entrando en Contexto: El Decreto 297/20 exceptuó del cumplimiento de la Cuarentena a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales, limitando los desplazamientos al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Del mismo modo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir las excepciones según la evolución de la situación epidemiológica y de la eficacia en el cumplimiento del aislamiento. Es por esto que, a través de diversas decisiones administrativas, se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Posteriormente, los protocolos para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita.

En ese sentido, el Decreto 459/20 dispone que:
  • En los Departamentos o Partidos con más de 500.000 habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores de las Provincias solo podrán decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Si no hubiere protocolo autorizado, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
  • En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como consecuencia de su estatus epidemiológico, no se autoriza a que se dispongan nuevas excepciones, salvo que estas sean autorizadas ante el requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se exige que los empleadores garanticen el traslado de trabajadores y trabajadoras sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Resolución en Cuestión: En base a todo esto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe han solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades, servicios o profesiones en determinados ámbitos de su territorio.

Por esto, resulta necesario el dictado del acto administrativo respecto de las actividades, servicios y profesiones objeto de solicitud por las autoridades pertinentes.

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a:
  • Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I;
  • Para la Provincia de Buenos Aires, los indicados en el ANEXO II;
  • Para la Provincia de Santa Fe, los indicados en el ANEXO III.

Requisitos:
Estas actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

Organización:
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Reglamentación:
Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Certificado de Circulación:
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

Monitoreo De La Evolución Epidemiológica Y De Las Condiciones Sanitarias:
Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”.

Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes, pudiendo en cualquier momento, disponerse la suspensión de la excepción dispuesta.


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