Entrando en Contexto: La RG 4.003 estableció
un Régimen de Retención del Impuesto a las Gcias., aplicable a las rentas
comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los
consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el
segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.
Los Agentes de Retención están obligados a practicar una Liquidación
Anual, Final o Informativa, respecto de cada beneficiario que hubiera sido
pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de determinar la
obligación correspondiente.
Considerando los acontecimientos ocasionados por la
propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, la RG 4.686 extendió
hasta el día 29 de Mayo del 2020 el plazo para el cumplimiento de la Liquidación
Anual del gravamen correspondiente al Período Fiscal 2019.
Sin embargo, la ampliación del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, hace aconsejable extender el plazo para el cumplimiento
por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas.
Resolución en Cuestión: En base a todo lo
anterior, la Liquidación Anual que deben efectuar los Agentes de Retención, para
la determinación de la obligación anual del beneficiario correspondiente al Período
Fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de
julio de 2020, inclusive.
Retención/Reintegro Diferencia:
El importe determinado en dicha Liquidación Anual será
retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago
posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de
agosto de 2020, inclusive.
Ingreso Diferencia:
El importe del párrafo anterior deberá informarse e
ingresarse hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de
la Declaración Jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera
quincena de Julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de
retención el día 3 de julio de 2020.
Liquidaciones Finales o Informativas por Cese de la
Relación Laboral o Cambio del Agente de Retención:
Las liquidaciones cuya presentación debió efectuarse en los
meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en
término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Modelo de Declaración Jurada:
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