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martes, 10 de marzo de 2020

RG 4681/20 - Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Declaración en línea.


Entrando en Contexto: La Ley Nº 27.541 otorgo al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de disponer en, forma obligatoria, que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.
De manera concurrente, también le concedió la facultad de eximir temporalmente a dichos sujetos de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para dichos incrementos salariales.
Posteriormente, el Decreto 14 del 3 de Enero de 2020, estableció, para todos los empleados en relación de dependencia del Sector Privado, un incremento salarial mínimo y uniforme de $ 3.000.- a partir del período Enero de 2020, y de $ 4.000.- a partir del período Febrero de 2020.
En caso de que los empleadores cuenten con Certificado MiPyME vigente o registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro, el incremento se encuentra eximido del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta que el mismo sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias o se cumpla un plazo máximo de 3 meses.
Por otro lado, el Decreto 56 del 13 de Enero de 2020 dispuso un incremento salarial remunerativo y no bonificable para el Sector Público Nacional, de hasta $ 3.000.- a partir del período devengado febrero de 2020, y de hasta $ 4.000.- a partir del período devengado marzo de 2020, para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente vigente al 31 de enero de 2020 no supere la suma de $ 60.000.-, el cual será determinado en cada caso concreto de manera tal que con la aplicación del citado incremento, la retribución bruta no exceda la referida suma.
En consecuencia, AFIP procede a readecuar sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Resolución en cuestión: Se pone en vigencia la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y se incorporan las novedades al sistema “Declaración en Línea”.
La nueva versión permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes.
Para la aplicación de los “Bonos” se utilizara el campo “Incremento Salarial” del “Cuadro de Datos Complementarios” del programa aplicativo.
Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Los Empleadores del Sector Privado que cuenten con Certificado MiPyME, no deberán aplicar, respecto de la suma del campo “Incremento Salarial”, la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
En estos casos, el sistema “Declaración en Línea” calculará sobre la suma declarada las contribuciones a los restantes subsistemas.
Entidades Civiles Sin Fines de Lucro: Los empleadores del Sector Privado que revistan la calidad de Entidad Civil Sin Fines de Lucro, a fin de acceder al beneficio mencionado en el artículo anterior, deberán registrar ante AFIP alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:



Libro Sueldo Digital: Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Rectificación de DDJJ anteriores: Las DDJJ de los períodos Enero y Febrero de 2020, podrán ser Rectificadas por nómina completa, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
No resultara de aplicación lo establecido en la RG 3.093, cuando las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio del Decreto 14/20.

lunes, 17 de febrero de 2020

Decreto 156/20 - Doble Indemnización Por Despido Sin Causa No Aplica Al Sector Público.


Entrando en Contexto: El Decreto N° 34/19, que declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de 180 días, también estableció que, en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el Doble de la Indemnización que correspondiere según la legislación vigente.
Lo que trae a colación este nuevo Decreto, es que en el anterior, se aludió a la dinámica del Empleo Asalariado Registrado Privado, dejando claro que, extender sus alcances al ámbito del Sector Público Nacional, seria irrazonable.
Decreto en Cuestión: En base a todo lo anterior, queda claro que lo establecido en el Decreto N° 34/19, no es de aplicación para los organismos y entidades de:
  • La Administración Nacional Centralizada y Descentralizada,
  • Las distintas formas empresariales y societarias en las que el Estado tiene participación total, mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones,
  • Los entes públicos no estatales en los que el Estado tiene el control decisional –tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-.

Todo esto se aplica con independencia del Régimen Jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que integran el Sector Publico.

jueves, 13 de febrero de 2020

RG 4675/2020 – Modificación Plazos para Ingreso de Imp. a los Créditos y Débitos Bancarios e Imp. PAIS


Entrando en Contexto: La RG 2111 y la RG 4659 establecieron las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la determinación e ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y del Impuesto PAIS, respectivamente.
Resolución en Cuestión: Por razones de administración tributaria, AFIP considera pertinente modificar excepcionalmente las fechas de vencimiento fijadas en las mencionadas normas, para el ingreso de las Percepciones de tales Impuestos practicadas en el periodo semanal del mes de Febrero de 2020 que comprende los días 16 a 22.
Por este motivo, se establece, con carácter de excepción, que el ingreso de las Percepciones que se practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de Febrero de 2020, deberá efectuarse en la siguiente fecha:


jueves, 30 de enero de 2020

Decreto 116/20 - Bienes Personales. Ampliación Beneficios para Repatriación de Bs. del Exterior


Entrando en Contexto: Como ya sabemos, la Ley 27.541 realizo varias modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Entre esas modificaciones, se delegó PEN, hasta el 31/12/2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores para los bienes situados en el exterior, hasta de un 100% por sobre la tasa máxima que grava los bienes situados en el país.
También se le otorgo la potestad de disminuirlas cuando se verifique la repatriación de Activos Financieros situados en el exterior.
Por otro lado, el Decreto 99, del 27/12/2019, definió el concepto de “Repatriación”:
“El ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen.”
Sin embargo, el mismo Decreto establece que: No corresponderá aplicar la alícuota diferencial establecida en el Art. 9 del mismo Decreto, cuando la repatriación de activos financieros represente, por lo menos, un 5% del total de los Bienes Situados en el Exterior.
Este beneficio queda sujeto a que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de Diciembre, inclusive, de cada año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, a nombre de su titular.
Decreto en Cuestión: Se modifica el Decreto 99, del 27 de diciembre de 2019, con la finalidad de permitir el desarrollo del Mercado Financiero y la reactivación de la Economía Real.
A partir de ahora se admitirá que los fondos puedan ser afectados, con posterioridad a la repatriación, a determinados destinos, manteniéndose el Beneficio, en la medida en que se cumplan las condiciones que se fijarán para cada caso.
El nuevo Decreto establece que, el beneficio establecido en el citado Decreto, se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su Titular (Caja de Ahorro, Cuenta Corriente, Plazo Fijo u otras), en Entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, hasta el 31 de Diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a) Su venta en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), a través de la Entidad Financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b) La adquisición de Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda de Fideicomisos de Inversión Productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
c) La suscripción o adquisición de Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas de sus titulares y hasta la fecha indicada anteriormente.
Además, se Faculta a la AFIP para establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto mencionado en el Decreto 99, como así también para verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre, de los fondos provenientes del exterior, su afectación a los destinos permitidos en el mismo artículo y para disponer el decaimiento de los beneficios allí establecidos, cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas.

lunes, 27 de enero de 2020

RG 4666 - Derechos de exportación. Exportaciones de servicios.


Entrando en Contexto: La Ley 27.541 estableció que las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.
Posteriormente, mediante el Decreto 99 del 27/12/2019, se adecuó, a partir del 01/01/2020, la alícuota que se encontraba fijada en un 12%, con un límite de $4 por cada dólar estadounidense, determinado de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
En consecuencia, AFIP modifica la RG 4.400, que prevé las formas, plazos y demás condiciones a observar por los sujetos definidos en el Segundo Párrafo del Ap. 2 del Art. 91 del Código Aduanero, que realicen las prestaciones indicadas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de dicho plexo legal, a los fines de incorporar las aludidas adecuaciones.
Resolución en cuestión: Modificación de la RG 4.400 en la forma que se indica a continuación:
1.   Modificación de la forma de cálculo del Derecho de Exportación:
 A partir de ahora, el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses, aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E”, emitida por la operación de Exportación de Servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.
 Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.”.
2.   Beneficiarios de beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1.201/18:
El último párrafo citado, establece que, “En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan Exportado Servicios por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en el primer párrafo de este artículo.
En base a esto, se modifican los sujeto alcanzados por este beneficio, estableciendo que, a partir de ahora, para determinarlos, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.
Para el cálculo del monto de los Servicios Exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.

viernes, 17 de enero de 2020

RG 4665/20 – Imp. sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Entrando en Contexto: El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se aplica sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Por otro lado, la reciente Ley 27.541, estableció que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos, excepto en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

En virtud de la modificación legislativa efectuada, AFIP considera necesario incorporar al aplicativo SICORE, nuevos códigos de régimen para la identificación de las operaciones aludidas, de acuerdo con las nuevas alícuotas aplicables según el tipo de sujeto. 

Resolucion en Cuestion: Se modifíca la RG 2111:

1. INGRESO DEL IMPUESTO: El ingreso se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos.
Si la cuenta pertenece a más de un titular y los mismos tienen diferente tratamiento, corresponderá aplicar la tasa incrementada.

2. EXCLUSIONES: Las personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición expedida por la autoridad de aplicación de la ley citada en último término.

3. EXTRACCIONES: Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.

4. PERCEPCIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD: El ingreso de las percepciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la RG, deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente al último día del mes de enero de 2020 e informarse, considerando los nuevos Códigos establecidos en las tablas respectivas, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero/2020.

miércoles, 15 de enero de 2020

RG 4664/20 - Impuesto PAIS. Exención viajes a Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.


Entrando en Contexto: Como ya sabemos, el Impuesto “PAIS” grava, entre otras operaciones, a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país; y la RG 4659 establece la forma, plazos, requisitos y condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Por otro lado, también sabemos que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Resolución en Cuestión: En función de todo esto, la presente RG determina que no resultara de aplicación el Régimen de Percepción del Impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.