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lunes, 11 de mayo de 2020

RG 4708/20 - Crédito a Tasa Cero – Monotributistas y Autónomos.


Entrando en Contexto: El DNU 332 del 1 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Monotributo y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.

A efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”.

Para el pago del Crédito, la entidad bancaria que haya otorgado en Crédito realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

Resolución en Cuestión: Establece las precisiones respecto de las obligaciones a cargo de las entidades bancarias.

Información por parte de AFIP:

AFIP pondrá a disposición de las entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los “VEPs Consolidados” con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios.

A través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada entidad bancaria el listado de “VEPs Consolidados” generados y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.

Cancelación del “VEP Consolidado”:

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda.
  • Monotributistas: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
  • Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Las entidades deberán efectuar la cancelación de los “VEPs Consolidados”, a través de su red de pagos, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

Verificación de Pagos e Imputaciones:

Los Autónomos y Monotributistas podrán acceder al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, para verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.

Cambios de Categoría o Cotizaciones Previsionales:

En caso de producirse una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

En casos de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el mismo servicio.

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