Entrando en Contexto: El DNU 332 del 1 de Abril
de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción, disponiendo distintos beneficios, entre ellos, un “Crédito a Tasa
Cero” para personas adheridas al Monotributo y para Trabajadores Autónomos, con
un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.
A efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen
los datos necesarios, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”.
Para el pago del Crédito, la entidad bancaria que haya otorgado
en Crédito realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente
a las obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior
al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones
previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes
previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
Resolución en Cuestión: Establece las precisiones
respecto de las obligaciones a cargo de las entidades bancarias.
Información por parte de AFIP:
AFIP pondrá a disposición de las entidades bancarias
otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno de los desembolsos, la información
relativa a los “VEPs Consolidados” con los valores correspondientes a las
obligaciones de los beneficiarios.
A través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada
entidad bancaria el listado de “VEPs Consolidados” generados y su detalle, a
fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los
beneficiarios.
Cancelación del “VEP Consolidado”:
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la
entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período
fiscal que corresponda.
- Monotributistas: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
- Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Las entidades deberán efectuar la cancelación de los “VEPs
Consolidados”, a través de su red de pagos, dentro de los 3 días hábiles
siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
Verificación de Pagos e Imputaciones:
Los Autónomos y Monotributistas podrán acceder al servicio “CCMA
– Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, para verificar la correcta
imputación de los períodos fiscales cancelados.
Cambios de Categoría o Cotizaciones Previsionales:
En caso de producirse una variación en los valores de sus
obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales,
los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante
transferencia electrónica de fondos.
En casos de resultar saldos a favor, podrán realizar la
reimputación de los montos mediante el mismo servicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si estas acá es porque sos un gran contador que necesita saber aun mas! Escribime y te voy a contestar lo antes posible!