Entrando en Contexto: La RG 4268
implementó, de forma permanente, un Régimen de Facilidades de Pago para la regularización
de las Obligaciones Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y/o Aduaneras
(con sus intereses y multas).
AFIP considera, producto de la actual situación económica que atraviesan
los contribuyentes, que resulta aconsejable extender hasta el día 31 de Marzo
de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes
de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de
interés de financiamiento aplicables (que AFIP generosa que tenemos).
Resolución en cuestión: En vistas de esta extensión
de plazos se realizan modificaciones a la mencionada RG 4268:
CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE
FINANCIACIÓN: Se modifica la vigencia transitoria, que a partir de ahora será desde
el 20/08/2019 al 31/03/2020.
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