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viernes, 17 de abril de 2020

RG 4700/2020 - Impuesto a las Ganancias. Reorganización de empresas.


Entrando en Contexto: El Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece la obligación de comunicar a la AFIP cuando se produzca una reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, según los supuestos que el mismo artículo establece, en los plazos y condiciones que ella fije.

Por su parte, el Artículo 172 del Decreto Reglamentario la Ley de Gcias. dice que, en los casos de fusión y de escisión o división de empresas, deben cumplirse una serie de requisitos, entre los cuales se incluye la comunicación de la reorganización a la AFIP dentro un plazo que ella determine.

Es la RG 2513 la que reglamenta los requisitos, plazos y demás condiciones para la comunicación de la reorganización, establecida en las normas precedentes. Esta RG dispone que la obligación de comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización.

Resolución en Cuestión: Teniendo todo lo precedente en cuenta y a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, AFIP estima conveniente conceder un plazo adicional para que los contribuyentes cumplan la obligación de comunicación de la reorganización.

Esta extensión es de carácter excepciona y será de un plazo adicional de 90 días corridos a los 180 establecidos la RG 2513.

El plazo extra alcanza a las obligaciones previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 2° de la RG, referida a los contribuyentes que deben efectuar la comunicación de la reorganización establecida en el Artículo 80 de la Ley de Ganancias.

martes, 31 de marzo de 2020

RG 4689/20 – Imp. a las Ganancias. Plazo Especial para Presentación de DDJJ Informativas de Precios de Transferencia


Entrando en Contexto: La RG 4680 estableció que la información que debía suministrarse según las disposiciones de la RG 1122, para los Períodos Fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, debía ser presentada entre los días 20 y 24 de abril de 2020, ambos inclusive.

Resolución en Cuestión: Por este motivo, AFIP estima conveniente prorrogar nuevamente los vencimientos y ampliar el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados hasta el 30 de setiembre de 2019, inclusive.

A partir de ahora, la información que deba suministrarse en virtud de la RG 1122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará excepcionalmente entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.

martes, 24 de marzo de 2020

RG 4686/20 - Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web.


Entrando en Contexto: La RG 4003 estableció el régimen de retención del Impuesto a las Gcias. aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Por su parte, los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención la información referente a deducciones personales, especiales, cargas de familia, otras fuentes de ingresos, etc.
Esta comunicación se realiza mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Resolución en Cuestión: En el marco la emergencia publica en la que nos encontramos, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se extiende hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, el plazo para la presentación del formulario correspondiente al período fiscal 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.
El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.
La información e ingreso del importe deberá hacerse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

miércoles, 5 de febrero de 2020

RG 4671/20 - “Libro de IVA Digital” Modificaciones


Entrando en Contexto: Como ya vimos, la RG 4597 estableció el nuevo Régimen del “Libro de IVA Digital”. Este Régimen, además, permite a algunos Sujetos presenten la DJ mensual determinativa del IVA de manera Simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.
Resolución en Cuestión: La novedad, o no tanto, es que, para facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones, AFIP considera modificar las fechas de aplicación del Régimen.
MODIFICACIONES:
Fecha de Vencimiento: A partir de ahora, la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada determinativa del IVA, en lugar del día anterior como venía siendo. Sin embargo, deberá seguir haciéndose de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Régimen Simplificado: Los RI habilitados para la presentación del “Libro de IVA Digital” mediante el Régimen Simplificado, a partir de ahora también podrán presentar la Declaración Jurada mensual determinativa del impuesto también de manera simplificada, mediante el servicio “PORTAL IVA.
Modificación de Entrada en Vigencia:
·        Obligación de utilización del “Libro de IVA Digital”:
1.   RI notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación. 
2.   RI obligados a presentar el “Régimen de Información de Compras y Ventas”, con anterioridad al 1 de Octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:
·  Igual o inferior a $ 500.000.-: a partir del período Junio del 2020.
·  Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: a partir del período julio de 2020.
·  Superior a $ 2.000.000.-: a partir del período agosto de 2020.
3.   Resto de RI: a partir del período Septiembre de 2020.
4.   Responsables Exentos: a partir del período Octubre de 2020.
Aplicación Voluntaria: Sin perjuicio de la aplicación obligatoria, el Contribuyente podrá aplicar el “Libro de IVA Digital”, de forma voluntaria, desde el período mensual que se indica a continuación:
  •  Igual o inferior a $ 500.000.-: a partir del período Marzo del 2020. 
  • Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: a partir del período Abril de 2020.
  • Superior a $ 2.000.000.-: a partir del período Mayo de 2020.
  • Resto de RI: a partir del período Julio de 2020.
La Adhesión Voluntaria, se deberá realizar mediante el servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

jueves, 30 de enero de 2020

Libro IVA Digital: Modificación de Fechas de Implementación


AFIP anunció que en el corto plazo se emitirá una RG que modificara la entrada en vigencia del «Libro IVA Digital».
Los RI obligados a presentar el “Régimen de Información de Compras y Ventas”, que ya estaban obligados antes de la RG 4597/19, y que aun no estén obligados a implementar el  “Libro IVA Digital”, deberán empezar a hacerlo segun las siguientes fechas:



Se deben tener en cuenta las Ventas  (Gravadas, Exentas y No  Gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018.
En caso de los RI que no estaban obligados a presentar el “Régimen de Información de Compras y Ventas” antes de la RG 4597:

Los Sujetos Exentos en IVA: a partir del Octubre de 2020.

Aquellos contribuyentes que adquirieron la condición de RI durante el 2019, y no registren operaciones declaradas durante 2018, quedaran comprendidos en el primer tramo de sujetos obligados, es decir, deberán incorporarse al “Libro IVA Digital” a partir de del período Junio 2020 y opcionalmente desde Marzo 2020.



lunes, 30 de diciembre de 2019

RG 4654/19 - Depositario Fiel.


Entrando en Contexto: La RG 2573 se encargó de regular, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de AFIP-DGA.
Asimismo, la RG 2721 estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como su conservación y digitalización, en forma directa por el declarante o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
Se determinó el plazo de conservación de la documentación en cuestión y que, cumplido el mismo, la AFIP determinará el destino final de la documentación.
Esta nueva RG busca establecer el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante.
Resolución en Cuestión:
Esta RG sólo alcanza aquellos legajos de declaraciones aduaneras cuyo plazo de guarda se encuentre cumplido y hayan sido digitalizados. AFIP comunicará al declarante, aquella documentación que se encuentre encuadrada en estas condiciones.
La destrucción de la documentación que haya sido desafectada se realizará en el domicilio del declarante (auto-archivista) o en el domicilio que se disponga cuando se trate de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
Dicha destrucción se realizará bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar las constancias correspondientes.

RG 4653/19 - Impuesto a las Ganancias. Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización.


Entrando en contexto: La Ley 27.430 modifico la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo, en el Artículo 17, que los contribuyentes deberán registrar ante AFIP, los contratos referidos a operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, o en las que se cumplimente alguna de las condiciones a que hace referencia el sexto párrafo del mismo artículo.
Además, el Artículo 51 de la reglamentación de la Ley, extendió la obligación de registrar los contratos, a las exportaciones de bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.
El registro de los contratos se realiza mediante la “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)”, cuyos requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse con el fin de cumplir con la obligación de incorporar la información se establecerán en esta RG.
Resolución en Cuestión:
Sujetos Alcanzados: Sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes agrícolas con cotización.
La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) dará por cumplida -respecto de los datos allí informados- la obligación de registrar los contratos.
El suministro de los demás datos establecidos por el Artículo 48 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se efectuará mediante la confección del formulario de declaración jurada “F. 1450 CONTRATO DE EXPORTACIÓN BIENES AGRÍCOLAS CON COTIZACIÓN”, el que estará disponible para su descarga en el sitio “web” institucional, en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios.
El archivo, conteniendo el formulario aludido, deberá transferirse electrónicamente -en formato “pdf”- a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). A tal efecto, el sistema requerirá el código identificador asignado a la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) por el Sistema Informático Malvina (SIM), a fin de vincular ambos formularios.
Como constancia del cumplimiento de la registración del contrato de exportación, el sistema emitirá un acuse de recibo conteniendo un número identificador, que quedará vinculado a la citada declaración jurada.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la aprobación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) -Estado Salida- correspondiente a la operación de exportación de que se trate.
El exportador deberá conservar la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y en el formulario de declaración jurada F. 1450.
DJ Rectificativa: De haberse efectuado una rectificativa de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el exportador deberá ingresar nuevamente al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) a fin de adecuar los datos suministrados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3°, dentro de los SIETE (7) días de rectificada la citada declaración jurada y con antelación al inicio del período de embarque declarado.
La falta de cumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponderá considerar incumplida la obligación de registro.

lunes, 16 de diciembre de 2019

RG 4650/19 – Imp. a las Ganancias. Precios de transferencia. Plazo especial presentación de DDJJ informativas.


Entrando en contexto: La Ley 27430 modifico algunas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales.
Por su parte la RG 1122 estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Conjuntamente, la RG 4538 dispuso que la información que debía suministrarse en orden a las disposiciones de la RG anterior, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive.
Resolución en cuestión: Se modifica el plazo establecido en la RG 4538, determinando que: La información que deba suministrarse en virtud de la RG 1122, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive.


lunes, 25 de noviembre de 2019

RG 4637/19 - Feria Fiscal. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago.


Entrando en contexto: La RG 1983 estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Resolución en Cuestión: Se establece que las obligaciones indicadas en el Anexo, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de Enero de 2020 y 7 de Febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de Febrero de 2020, inclusive.
Ademas, el ingreso de los Aportes Personales del Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos, correspondientes al período devengado Enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
10/02/2020
4, 5 y 6
11/02/2020
7, 8 y 9
12/02/2020


OBLIGACIONES CUYO VENCIMIENTO DE “POSTERGARIA”:
Además de las presentaciones habituales que realizamos los Contadores, como son IVA, SUSS, SICORE, Conv. Mult., Reg. Inf. Cpras. Y Vtas., etc., se postergan:
a)     Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos.
b)     Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
c)     Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
d)     Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".
e)     Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
f)       Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar.
g)     Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información.
h)     Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
i)       Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
j)       Consumos relevantes.
k)     “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información.
l)       Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.).
m)    Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”. Reporte semanal.
n)     Liquidación Electrónica de Servicios Públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de Comprobantes.
o)     Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Resolución General 9/2019 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Registro Único Tributario


Entrando en contexto: La Resolución General 5/2019 y la RG 4624, aprueban el Registro Único Tributario - Padrón Federal, administrado por AFIP y las jurisdicciones adheridas al sistema.
Mediante este Registro Único Tributario, los Contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
La AFIP, mediante la RG mencionada, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, yaanalizada en el BLOG, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.
Resolución en Cuestión: Establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, con jurisdicción sede en las provincias:
·         PROVINCIA DE BUENOS AIRES
·         PROVINCIA DE CÓRDOBA
·         PROVINCIA DEL CHACO
·         PROVINCIA DEL CHUBUT
·         PROVINCIA DE LA RIOJA
·         PROVINCIA DE MENDOZA
·         PROVINCIA DE SANTA FÉ


viernes, 25 de octubre de 2019

Resolución General 4614/19 - Reg. de Inf para Servicios de Movimiento de Activos Virtuales y no Virtuales.

En virtud de las nuevas tendencias que se observan en la movilización de activos a través de herramientas y/o aplicaciones informáticas, la AFIP considera necesario establecer medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad de las operaciones.
Para ello, la AFIP busca contar con información detallada, oportuna y precisa sobre todas las operaciones, para un control efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE GESTIÓN ELECTRÓNICA O DIGITAL, EFECTUADA EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO Y/O VIRTUAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Los administradores de estos tipos de servicios, residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un Régimen de Información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR: Los sujetos alcanzados por el Régimen deberán suministrar por cada mes calendario, la información que se indica a continuación:
1.    Respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico:
a.    Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b.    Código de rubro.
c.    Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.). 
2.    Monto total de las operaciones realizadas, expresado en pesos argentinos.
3.    Importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico.
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES, BILLETERAS VIRTUALES, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Los sujetos que realicen estas actividades, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a:
1.    La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
2.    Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
EXCLUSIONES: Quedan excluidos de este Régimen Informativo las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones que informen en el marco del régimen establecido por el Título I de la Resolución General N° 4.298.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR: Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario, lo siguiente:
1.    Respecto de las cuentas a informar:
a.    Tipo y número de cuenta 
b.    Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.
c.    Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.
d.    Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.
2.    Respecto de los movimientos operados en las cuentas:
a.    Monto total de los ingresos o egresos efectuados 
b.    Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).
c.    Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.
d.    Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.),
3.    Respecto de los individuos involucrados en las cuentas:
a.    Residentes en el país:
                     i.    Apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes en las operaciones.
                                         ii.    De tratarse de contribuyentes inscriptos ante este Organismo: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
                         iii.    De tratarse de sujetos no inscriptos ante este Organismo: Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). 
b.    Personas Humanas Residentes en el exterior: 
                                          i.    Apellido y nombre.
                                         ii.    Documento de identidad o número de pasaporte.
                                        iii.    Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF), de poseer. 
c.    Personas Jurídicas Residentes en el exterior:
                                          i.    Razón social o denominación.
                                         ii.    Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La presentación de la información deberá suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado mediante alguna de las siguientes opciones:
a)    Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”
b)    Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”.
El sistema generará el Formulario 8125 ó 8126, según el tipo de servicios que se presten.
INEXISTENCIA DE OPERACIONES: En el supuesto de no haberse registrado operaciones en el período a informar, las obligaciones se cumplirán presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación por el respectivo régimen.
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS: En caso de efectuarse la presentación de una Declaración Jurada Rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la presentada anteriormente por igual período y régimen.
La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período. Esto quiere decir que la DJ Rectificativa debe contener tanto la información que se quiera agregar como la que estaba contenida en las anteriores.