En virtud de las nuevas tendencias que se observan en la movilización de
activos a través de herramientas y/o aplicaciones informáticas, la AFIP
considera necesario establecer medidas que garanticen la transparencia y
trazabilidad de las operaciones.
Para ello, la AFIP busca contar con información detallada, oportuna y
precisa sobre todas las operaciones, para un control efectivo del correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
SERVICIOS DE
PROCESAMIENTO DE PAGOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE GESTIÓN ELECTRÓNICA O
DIGITAL, EFECTUADA EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO Y/O VIRTUAL.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Los administradores de estos tipos de servicios, residentes o
domiciliados en el país, deberán cumplir con un Régimen de Información respecto de las comisiones cobradas por el
servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las
operaciones efectuadas por los
vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado
sistema.
INFORMACIÓN A
SUMINISTRAR: Los sujetos alcanzados por el Régimen deberán suministrar por cada mes
calendario, la información que se indica a continuación:
1. Respecto de los
vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de
gestión de pago electrónico:
a. Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b. Código de rubro.
c. Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).
2. Monto total de las
operaciones realizadas, expresado en pesos argentinos.
3. Importe de la
comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico.
SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES, BILLETERAS VIRTUALES,
INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Los sujetos que realicen estas actividades, por cuenta y orden de
personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán
cumplir con un régimen de información en relación a:
1. La nómina de
cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las
altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
2. Los montos totales
expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual
de las cuentas indicadas.
De tratarse de
montos expresados en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su
equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización
-tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la
Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de
montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la
conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor
de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de
que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes
que se informa.
EXCLUSIONES: Quedan excluidos de
este Régimen Informativo las Entidades Financieras comprendidas en la Ley
Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones que informen
en el marco del régimen establecido por el Título I de la Resolución General
N° 4.298.
INFORMACIÓN A
SUMINISTRAR: Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes
calendario, lo siguiente:
1. Respecto de las
cuentas a informar:
a. Tipo y número de
cuenta
b. Cantidad de
integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes
que componen la cuenta informada.
c. Tipo de operación:
apertura, cierre, modificación.
d. Fecha de apertura,
cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.
2. Respecto de los
movimientos operados en las cuentas:
a. Monto total de los
ingresos o egresos efectuados
b. Tipo de ingreso o
egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda
digital).
c. Saldo mensual de
las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o
criptomoneda.
d. Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.),
3. Respecto de los
individuos involucrados en las cuentas:
a. Residentes en el
país:
i. Apellido y nombre,
razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes en las
operaciones.
ii. De tratarse de
contribuyentes inscriptos ante este Organismo: Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T).
iii. De tratarse de
sujetos no inscriptos ante este Organismo: Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Clave de Inversores del
Exterior (C.I.E.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
b. Personas Humanas Residentes
en el exterior:
i. Apellido y nombre.
ii. Documento de
identidad o número de pasaporte.
iii. Número de
identificación tributaria en el país de residencia (NIF), de poseer.
c. Personas Jurídicas Residentes
en el exterior:
i. Razón social o
denominación.
ii. Número de
identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La presentación de la información deberá
suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado
mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Transferencia
electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y
Pagos”
b) Intercambio de
información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ - perfil
contribuyente”.
El sistema generará el Formulario 8125 ó 8126, según el tipo de
servicios que se presten.
INEXISTENCIA DE
OPERACIONES: En el supuesto de no haberse registrado operaciones en el período a
informar, las obligaciones se cumplirán presentando la novedad “SIN
MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación por el respectivo
régimen.
DECLARACIONES
JURADAS RECTIFICATIVAS: En caso de efectuarse la presentación de una Declaración
Jurada Rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la presentada
anteriormente por igual período y régimen.
La información que no haya
sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se
considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración
jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período. Esto quiere decir
que la DJ Rectificativa debe contener tanto la información que se quiera
agregar como la que estaba contenida en las anteriores.
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