La presente RG 4617 establece la ampliación de los plazos para la presentación de Garantías Aduaneras, por
parte de los Importadores, Exportadores y demás Operadores del Comercio Exterior,
que establecía la RG 3885 y 4555.
La AFIP justifica esta modificación en atención a los inconvenientes
surgidos en las corridas de los procesos sistémicos para la determinación de la
solvencia acreditada por los operadores de comercio exterior.
Entrando en contexto, la RG 3885 establece un Régimen con todo lo
referido a Garantías otorgadas en
resguardo del Crédito Fiscal originado en los Tributos, Impuestos, Multas, Recursos
del SUSS y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se
encuentre a cargo de AFIP.
Por su parte, la RG 4555 fijó que la solvencia acreditada hasta el 31 de Julio de 2019 por los Importadores,
Exportadores y demás Operadores del Comercio Exterior caducará automáticamente el 01 de Octubre de 2019. Estos sujetos
tendrán hasta esa fecha (01/10/19) para
presentar las Garantías Aduaneras de
actuación previstas en el Apartado III del Anexo II de la RG 3885.
POSIBLES GARANTÍAS DE ACTUACIÓN DE
IMPORTADORES/EXPORTADORES, AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO:
1.
GARANTÍAS EN EFECTIVO
2.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO, AVAL BANCARIO,
CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS, AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA Y FONDO
COMÚN SOLIDARIO
3.
PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN
Los detalles sobre cada una se encuentran en el citado Anexo de la RG
3885.
Centrándonos ahora en las modificaciones, la nueva RG dice que, ahora, la
solvencia acreditada hasta el 31 de Julio de 2019 por los Importadores, Exportadores
y demás Operadores del Comercio Exterior, caducará
automáticamente el 1 de Noviembre de 2019 (en lugar de la fecha original del 01/10/2019), siendo ahora esta
fecha el límite para presentar las Garantías de actuación establecidas en el
Apartado citado anteriormente.
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