El Decreto 567 del 15/08/2019, que ya analizamos en este Blog, dispuso
que la venta de determinados productos de la canasta alimentaria se encuentra
alcanzada por una alícuota del 0% en IVA (que no es lo mismo que estar Exentos),
cuando se comercialicen a Consumidores Finales, Monotributistas o Responsables
Inscriptos que cumplan con determinados requisitos.
También tenemos el Decreto 603 del 30/08/2019 que modificó el Decreto anterior
y facultó a la AFIP a permitir a los contribuyentes computar, contra el
impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el crédito
fiscal originado en virtud del decreto anterior, en la medida en que el mismo
esté vinculado a las mismas operaciones gravadas con alícuota 0%, y no hubiera
sido ya utilizado por el responsable.
Si la compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuara
parcialmente, el saldo resultante podría ser acreditado contra otros impuestos
a cargo de la AFIP o, en su defecto, podría ser devuelto o transferirse a favor
de terceros responsables.
Para esto, AFIP prevé una serie de requisitos, plazos y formas que
deberán observar los responsables inscriptos a fin de solicitar la devolución,
acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a las
operaciones comprendidas.
REQUISITOS: Para solicitar el
beneficio impositivo los contribuyentes y/o responsables deberán:
1. Poseer la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.
2. Contar con el alta
en IVA y Ganancias.
3. Declarar y mantener
actualizado el domicilio fiscal,
4. Tener constituido
el Domicilio Fiscal Electrónico.
5. Tener actualizado
el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”
6. Haber presentado,
las Declaraciones Juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia
mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y
de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos
fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad,
cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
7. No registrar
incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
CONDICIONES: La devolución,
acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales procederá en la medida
que su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales
generados por el desarrollo de la actividad.
A efectos de este régimen, el referido crédito fiscal, se imputará
contra débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales
relacionados con la actividad gravada.
LIMITES: El Importe de la Devolución,
Acreditación y/o Transferencia solicitada no podrá exceder el límite que surja
de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de los productos comprendidos,
de cada período fiscal, la alícuota del 21%.
EXCLUSIONES: Se encuentran
excluidos del presente Régimen, los contribuyentes:
1. Declarados en
estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad
de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
2. Querellados o
denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva,
dependiente de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, o por la Administración Federal de Ingresos
Públicos con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 ó 24.769 ó 27.430, y sus
respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes
de efectuarse la solicitud del beneficio.
3. Denunciados
formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo
respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación
a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
4. Personas jurídicas
-incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados
formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo
respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación
a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
TRAMITACIÓN DEL
BENEFICIO: Los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de
Recuperos”, “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo
Técnico - Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019”, mediante Clave Fiscal,
habilitada con nivel de seguridad 3 o superior, y generar el F. 8116 WEB.
Para generar el referido formulario deberán detallar la información
requerida por el sistema con relación a las operaciones de venta de los
productos alcanzados por el beneficio y a los comprobantes en los que conste el
crédito fiscal sujeto a devolución, acreditación y/o transferencia.
Se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un Informe Especial extendido por Contador Público
Independiente, con su Firma Certificada por el Consejo Profesional o Colegio
que rija la Matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad,
existencia y legitimidad de los referidos créditos, de las ventas alcanzadas
por una alícuota equivalente al 0% y su vinculación.
Las tareas de auditoría aplicables a tales fines, que involucren
acciones sobre los proveedores generadores del crédito fiscal, no serán
obligatorias respecto de:
a) Las facturas o
documentos equivalentes, correspondientes a operaciones sobre las que se
hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente o al 100% de las
fijadas en el Artículo 28 de la ley del gravamen.
b) Las facturas o
documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado retenciones en
virtud de lo dispuesto en:
a. El Artículo 5º
inciso a) o en el Artículo 12 de la Resolución General Nº 2.854, sus
modificatorias y complementarias,
b. Resolución General
Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias.
c) El impuesto
correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles.
Además, dicho profesional deberá dejar constancia en el citado informe
del procedimiento de auditoría utilizado, indicando -en su caso- el uso de la
opción prevista en el párrafo anterior.
De efectuarse una declaración jurada rectificativa, la misma deberá
estar acompañada de un nuevo informe especial en la medida en que dicha declaración
jurada modifique el contenido del informe emitido oportunamente por el
profesional actuante.
Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el
formulario “web” F. 8116 y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá
el número de la misma para su identificación y seguimiento.
PLAZOS PARA LA
PRESENTACIÓN: Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del impuesto al
valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la
presentación de la respectiva declaración jurada.
La remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8116
implicará:
a) La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada
del impuesto al valor agregado del período fiscal por el que se efectúa la
solicitud.
b) Haber detraído del saldo técnico a favor del contribuyente de la
citada declaración jurada del impuesto al valor agregado, el monto por el cual
se solicita el beneficio.
El importe por el que se solicitará la devolución, acreditación y/o
transferencia, se consignará en el campo “Devolución, acreditación y/o
transferencia - Crédito fiscal Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019” de
la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del
responsable”, con código 13.
CONTROL Y
APROBACION: AFIP efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la
información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal
del contribuyente.
De superarse la totalidad de los
controles, se emitirá una comunicación resolutiva de aprobación -total o
parcial- en forma automática.
Si como consecuencia de dichos controles el trámite resultare observado, el sistema identificará las
observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con
la tramitación pertinente.
En el caso de que la solicitud
resultare denegada, se emitirá una comunicación en la que se indicarán las
observaciones que la motivan, la que será notificada en el Domicilio Fiscal
Electrónico del responsable.
DECLARACIONES
RECTIFICATIVAS DEL RÉGIMEN: Cuando corresponda rectificar los datos
declarados, la nueva información deberá contemplar, además de los conceptos que
se modifican, aquellos que no sufran alteraciones.
No se podrá rectificar la solicitud presentada hasta tanto hayan
transcurrido CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la notificación de
la resolución de la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15. En caso
de rectificar la solicitud, deberá incluirse en el informe mencionado anteriormente.
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