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jueves, 28 de mayo de 2020

RG 4725/2020 – Retenciones 4° Cat. Imp. a las Ganancias 2019. Postergación Plazo Para Liquidación Anual, Final o Informativa.

Entrando en Contexto: La RG 4.003 estableció un Régimen de Retención del Impuesto a las Gcias., aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Los Agentes de Retención están obligados a practicar una Liquidación Anual, Final o Informativa, respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de determinar la obligación correspondiente.

Considerando los acontecimientos ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, la RG 4.686 extendió hasta el día 29 de Mayo del 2020 el plazo para el cumplimiento de la Liquidación Anual del gravamen correspondiente al Período Fiscal 2019.

Sin embargo, la ampliación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hace aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, la Liquidación Anual que deben efectuar los Agentes de Retención, para la determinación de la obligación anual del beneficiario correspondiente al Período Fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

Retención/Reintegro Diferencia:

El importe determinado en dicha Liquidación Anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Ingreso Diferencia:

El importe del párrafo anterior deberá informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la Declaración Jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de Julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Liquidaciones Finales o Informativas por Cese de la Relación Laboral o Cambio del Agente de Retención:

Las liquidaciones cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Modelo de Declaración Jurada:

El Anexo de la presente RG establece el modelo de la DJ correspondiente a presentar.

RG 4724/2020 – Monotributo. Suspensión de Exclusiones de pleno derecho y baja automática por falta de pago.


Entrando en Contexto: La RG 4.687 suspendió:
  • Las exclusiones de pleno derecho, previstas por la RG 4.309, hasta el 2 de Mayo de 2020.
  • La consideración de los períodos marzo y abril de 2020 para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

Sin embargo, debido a la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.

Resolución en Cuestión: Teniendo en cuenta todo lo anterior:
  • Se extiende el plazo para las exclusiones de pleno derecho hasta el 1 de junio de 2020.
  • Se extienden los periodos de consideración para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática a los períodos marzo, abril y mayo de 2020.


jueves, 30 de abril de 2020

RG 4707/20 – Monotributistas y Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.



Entrando en Contexto: Como consecuencia de la Cuarentena Obligatoria, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a los Monotributistas y Trabajadores Autónomos.

El DNU 332 y 376 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, otorgando beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Entre los beneficios, se estableció un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, es el encargado de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en las contemplados de dichos beneficios.

Se definió que para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados:
  • No deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal,
  • No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación,
  • No encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos,
  • Las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados,
  • No acceder al Mercado Unico y Libre de Cambios para la formación de activos externos,
  • No adquirir Títulos Valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito,
  • No encontrarse en Situación Crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
  • Adheridos al Monotributo cuya facturación electrónica, emitida entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, manifieste una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados,
  • Trabajadores Autónomos no deben integrar el Directorio de Sociedades Comerciales y su facturación electrónica, emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.


Resolución en Cuestión: Se crear el servicio “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Pasos a seguir para acceder al beneficio:

  1. Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
  2. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  3. Ingresar el importe del crédito que solicita.
  4. Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  5. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Notificación al BCRA:

AFIP se encargará de remitir al Banco Central de la República Argentina el crédito susceptible de ser otorgado y los importes totales correspondientes los tres 3 períodos fiscales, con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, que contendrán el Impuesto Integrado y Cotizaciones Previsionales, en caso de Monotributistas, y los Aportes Previsionales, para el caso de Trabajadores Autónomos.

Pago de Cuotas:

La entidad bancaria que haya otorgado el crédito se encargara de adicionar, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres 3 períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por AFIP al BCRA.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Los sujetos adheridos al Débito Automático deberán solicitar un “Stop Debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.


viernes, 17 de abril de 2020

RG 4699/20 – Registro y Digitalización de Datos Biométricos



Entrando en contexto: La RG 2811 implementó el procedimiento obligatorio de identificación y Registro Digital de Datos Biométricos (fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del DNI).

Este registro debe realizarse ante la entidad de AFIP en la que cada contribuyente se encuentre inscripto.

Por otra parte, la imposibilidad de los contribuyentes de concurrir a dichas dependencias, empujo a la AFIP a emitir la RG 4685. Esta RG estableció, excepcionalmente, la utilización obligatoria de las “Presentaciones Digitales” para determinados trámites y gestiones.

Resolución en Cuestión: Bajo el mismo criterio de la RG 4685, la AFIP estima necesario eximir transitoriamente a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos, a fin de permitirles realizar las transacciones digitales que así lo requieran.

Esta situación especial se extiende hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.

martes, 24 de marzo de 2020

RG 4686/20 - Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web.


Entrando en Contexto: La RG 4003 estableció el régimen de retención del Impuesto a las Gcias. aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Por su parte, los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención la información referente a deducciones personales, especiales, cargas de familia, otras fuentes de ingresos, etc.
Esta comunicación se realiza mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Resolución en Cuestión: En el marco la emergencia publica en la que nos encontramos, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se extiende hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, el plazo para la presentación del formulario correspondiente al período fiscal 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.
El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.
La información e ingreso del importe deberá hacerse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

viernes, 6 de diciembre de 2019

DECRETO 824/19 - LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TEXTO ORDENANDO 2019.


Entrando en contexto: Como ya sabemos, la Ley de Ganancias tuvo muchas modificaciones de forma casi constante, por lo que resulta necesario establecer un nuevo texto ordenado a fin de facilitar su consulta y aplicación.
Decreto en cuestión: Se Aprueba el nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según el Anexo I del Decreto que adjuntamos.
De forma conjunta, el Decreto anexa un cuadro comparativo para ver el nuevo ordenamiento.


lunes, 25 de noviembre de 2019

RG 4637/19 - Feria Fiscal. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago.


Entrando en contexto: La RG 1983 estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Resolución en Cuestión: Se establece que las obligaciones indicadas en el Anexo, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de Enero de 2020 y 7 de Febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de Febrero de 2020, inclusive.
Ademas, el ingreso de los Aportes Personales del Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos, correspondientes al período devengado Enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
10/02/2020
4, 5 y 6
11/02/2020
7, 8 y 9
12/02/2020


OBLIGACIONES CUYO VENCIMIENTO DE “POSTERGARIA”:
Además de las presentaciones habituales que realizamos los Contadores, como son IVA, SUSS, SICORE, Conv. Mult., Reg. Inf. Cpras. Y Vtas., etc., se postergan:
a)     Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos.
b)     Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
c)     Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
d)     Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".
e)     Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
f)       Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar.
g)     Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información.
h)     Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
i)       Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
j)       Consumos relevantes.
k)     “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información.
l)       Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.).
m)    Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”. Reporte semanal.
n)     Liquidación Electrónica de Servicios Públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de Comprobantes.
o)     Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.

RG 4636/19 - Regímenes de retención. IVA y Ganancias. Medios de pago electrónicos.


Entrando en Contexto: La RG 4622 estableció Regímenes de Retenciónde IVA y Ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Pero como es de esperar cuando AFIP saca un nuevo Régimen de la galera, se generaron inquietudes de los Agentes de Retención, inconvenientes en la recopilación de la información necesaria para conocer la situación fiscal de los usuarios de los sistemas de pago y en la determinación de la Alícuota que corresponde aplicar.
Por esto, la nueva RG realiza adecuaciones a la anterior para facilitar la aplicación del Régimen y ampliar los plazos para su implementación.
Resolución en Cuestión:
1.     El Articulo 2 de la RG 4622 establece que serán sujetos pasibles de las Retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a)     Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o

b)     no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

La nueva RG 4636 establece los requisitos para que las operaciones contempladas se consideren “Operaciones en forma Habitual”:

Se considerará que los Sujetos mencionados efectúan operaciones en forma habitual, desde el primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos reúnan las siguientes características:

a)     Resultan iguales o superiores a la cantidad de 10 y

b)     el monto total es igual o superior a $ 50.000.-

2.     Se modifica la entrada en vigencia, resultando de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del:
a.     01 de Junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI).
b.     16 de Diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.

A los fines de determinar la habitualidad, el primer mes calendario a considerar será el iniciado el día 01 de diciembre de 2019.
3.     Reintegrito de Retenciones: Los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 de Noviembre de 2019 y la fecha de vigencia esta RG deberán ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones.

RG 4634/19 - Nuevas Constancias de Domicilio Fiscal


Entrando en contexto: La antigua RG 10 estableció los requisitos y condiciones que los Contribuyentes y de los “Responsables de los Tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP”, deben cumplir para su inscripción como tales, y para realizar las altas, bajas o modificaciones de la Información Fiscal.
Con la necesidad de “Simplificar” los procedimientos, AFIP, considera pertinente adecuar la RG con el fin de establecer nuevas opciones para demostrar las constancias necesarias para acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado.
Resolución en cuestión: El Art. 3 de la RG 10, indica una serie de elementos que deberán acompañar a la solicitud de Inscripción, de acuerdo con cada caso. Es el Inc. g), específicamente, el que se refiere al Dom. Fiscal, indicando las constancias aceptadas, de las cuales, hasta el momento de esta nueva RG, debían presentarse DOS:
1.     Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2.     Acta de constatación notarial.
3.     Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4.     Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de ‘leasing’, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5.     Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6.     Fotocopia de la habilitación o autorización municipales equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
La nueva RG realiza dos modificaciones fundamentales, en primer lugar disminuye a UNA la cantidad de constancias necesarias; y por el otro agrega una serie de instrumentos aceptados como tales:
1.     Documento nacional de identidad argentino.
2.     Certificado de domicilio expedido por autoridad competente (no solo por la policía).
3.     Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable (no solo un Serv. Pub.).
4.     Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por ANSES.
5.     Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

viernes, 22 de noviembre de 2019

RG 11/2019 – COMARB - Fechas de Vencimiento para las DJ del año 2020



La RG establece, para el Período 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la Declaración Jurada (Formularios CM03 y CM04) y pago del ISIB-Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05), del período fiscal 2019, operará el día 15 de Mayo de 2020.


RG 10/2019 – COMARB – COEF. UNIFICADO PARA PRIMER ANTICIPO


Entrando en contexto: Sabemos que el Art. 5 del C.M. establece que, para la el cálculo de los coeficientes de las distintas jurisdicciones, se deben considerar los Ingresos y Gastos surgidos del último Balance Cerrado en el año calendario inmediato anterior (en caso de no hacerse balances, hay que considerar los Ingresos y Gastos determinados en el año calendario inmediato anterior).
·         Las determinaciones de Base Imponible, para los Anticipos de los meses de Enero a Marzo, se obtendrán por aplicación del coeficiente correspondiente al Periodo Fiscal inmediato anterior.
·         A partir del cuarto Anticipo, se aplicará el coeficiente surgido de los Ingresos y Gastos que se mencionan en el primer párrafo.
Por otro lado, el Art. 3 de la RG 42/92 dispone que, a partir del cuarto Anticipo, las Bases Imponibles se determinaran sobre los Ingresos Totales Acumulados obtenidos en todo el país.
Recordar también que, el uso del Coeficiente Unificado del año anterior, al momento de presentar la Declaración Jurada de los primeros tres anticipos del año calendario, solo corresponderá cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del Coeficiente Unificado correspondiente al nuevo periodo. Aunque, de forma posterior, se deben realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar la Declaración Jurada del cuarto Anticipo.
Los Contribuyentes que:
·         Inicien actividades, asumiendo desde el inicio la condición de contribuyentes de Convenio Multilateral, o
·         Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral que inicien actividades en nuevas jurisdicciones
Deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inc. a) del C.M., para la atribución provisoria de las respectivas Bases Imponibles, para los Anticipos de Enero a Marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que ingresen en el sistema, realizando los ajustes correspondientes en el cuarto Anticipo. Estas son:
·         Iniciación de actividades comprendidas en el Régimen General, en una, varias o todas las jurisdicciones: Las jurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el TOTAL de los ingresos obtenidos en cada una de ellas. Pudiendo, las demás jurisdicciones, gravar los ingresos restantes con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que les correspondan.

Este régimen se aplicará hasta que se produzca cualquiera de los supuestos previstos en el Art. 5.

Esto no será de aplicación para las actividades comprendidas en los Regímenes Especiales.

Resolución en cuestión: Como venía siendo hasta ahora, para el cálculo del Coeficiente Unificado, se consideran los Ingresos y Gastos que surjan del último Balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o, si no, se practicara Balance Comercial de acuerdo a los Ingresos y Gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° del C.M.
La novedad es que, a partir de ahora, al momento de presentar la Declaración Jurada del Primer Anticipo del año calendario, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente Unificado correspondiente, se deberá aplicar el procedimiento previsto en el Art. 14, inc. a), que mencionamos antes, para la atribución provisoria de bases imponibles para los anticipos de Enero a Marzo del período fiscal.
En el cuarto Anticipo, se deberá aplicar el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

jueves, 21 de noviembre de 2019

RG 4633/19 - Regímenes de retención. Sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito. IVA y Ganancias.


Entrando en contexto: Las RG 140 y 4011, en su momento,  dispusieron la implementación de Regímenes de Retención de IVA y Ganancias, respectivamente, para los pagos que se efectúen a Comerciantes, Locadores o Prestadores de Servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Por otro lado, las RG 4408 y 4621, ya analizadas en el Blog, exceptuaron del Régimen mencionado a los sujetos categorizados como Micro Empresas y se encuentren inscriptos en el “Reg. De Empresas MiPyMES” o como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II".
Resolución en Cuestión: A partir del 02 de Diciembre del corriente, AFIP determina excluir del Régimen a los Sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, tanto de para el caso de IVA como de Ganancias.
Por esto, se agregan  al Art. 1 de las RG 140 (IVA) y 4011 (Ganancias) citadas, que establecen los Regímenes de retención:
·         RG 140 - Régimen de retención IVA - sistemas de Tarjetas de crédito y/o compra. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos:
“Tampoco serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.
·         RG 4011 - Régimen de retención Impuesto a las Ganancias - Sistema de tarjetas de crédito y/o compras. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos:
“No serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.


miércoles, 20 de noviembre de 2019

Resolución General 9/2019 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Registro Único Tributario


Entrando en contexto: La Resolución General 5/2019 y la RG 4624, aprueban el Registro Único Tributario - Padrón Federal, administrado por AFIP y las jurisdicciones adheridas al sistema.
Mediante este Registro Único Tributario, los Contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
La AFIP, mediante la RG mencionada, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, yaanalizada en el BLOG, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.
Resolución en Cuestión: Establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, con jurisdicción sede en las provincias:
·         PROVINCIA DE BUENOS AIRES
·         PROVINCIA DE CÓRDOBA
·         PROVINCIA DEL CHACO
·         PROVINCIA DEL CHUBUT
·         PROVINCIA DE LA RIOJA
·         PROVINCIA DE MENDOZA
·         PROVINCIA DE SANTA FÉ