Entrando en contexto: La Resolución General
5/2019 y la RG 4624, aprueban
el Registro Único Tributario - Padrón Federal, administrado por AFIP y las
jurisdicciones adheridas al sistema.
Mediante este Registro Único
Tributario, los Contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, en las
jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales
de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de
sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o
transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
La
AFIP, mediante la RG mencionada, implementa el “Registro Único
Tributario-Padrón Federal”, yaanalizada en el BLOG, con el fin de promover la simplificación y
unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden
tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y
que se adhieran en el futuro.
Resolución en Cuestión: Establece
la entrada en vigencia a partir del 5 de
diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, con jurisdicción sede en las
provincias:
·
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
·
PROVINCIA DE CÓRDOBA
·
PROVINCIA DEL CHACO
·
PROVINCIA DEL CHUBUT
·
PROVINCIA DE LA RIOJA
·
PROVINCIA DE MENDOZA
·
PROVINCIA DE SANTA FÉ
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