Entrando en
Contexto: La Ley 27440 de “IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PYMES”, estableció medidas
orientadas a impulsar la apertura del capital y el desarrollo de proyectos
inmobiliarios y de infraestructura.
En su Art. 206 se dispuso que:
Las distribuciones de los resultados efectuadas por los “Fideicomisos Financieros” y los “Fondos Comunes de Inversión Cerrados”,
cuyo objeto de inversión sea el desarrollo inmobiliario
para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos
hipotecarios y/o valores hipotecarios, estarán alcanzadas por una alícuota del 15% o del 0%, siempre
que se cumplan las condiciones mencionadas en la misma Ley.
Todo esto fue posteriormente reglamentado por el Decreto 382 del 28/05/2019.
Resolución en cuestión: Se establecen una
serie de “Condiciones” para acceder a los beneficios de la Ley 27440:
LOS FIDUCIARIOS Y
LAS SOCIEDADES GERENTES DEBEN SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LOS INVERSORES:
a. INVERSORES RESIDENTES EN EL PAÍS:
Al momento de la distribución de los resultados que no deban tributar el
Impuesto a las Ganancias de:
·
“Fideicomisos Financieros”
·
“Fondos Comunes de Inversión
Cerrados”,
Los Fiduciarios y las Sociedades Gerentes
deberán poner a disposición de los Titulares de “Certificados de Participación”
y de “Cuotapartes de Condominio”, la siguiente información:
a) Fecha de efectiva emisión de los “Certificados de Participación” o “Cuotapartes”.
b) Importe de los Resultados que se encuentran sujetos al Impuesto a las
Ganancias.
c) Tiempo transcurrido desde la fecha de constitución hasta la fecha de
distribución de la ganancia o de liquidación del “Fideicomiso Financiero” o “Fondo
Común de Inversión”, según corresponda.
d) Tiempo transcurrido desde la fecha indicada en el inciso a) hasta la
fecha de distribución de la Ganancia o de Liquidación del “Fideicomiso Financiero”
o “Fondo Común de Inversión”, según corresponda.
e) Declaración de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos
en el Artículo 206 de la Ley N° 27.440.
La documentación que respalda la información mencionada deberá ser
conservada por los Fiduciarios y Sociedades Gerentes a disposición del personal
fiscalizador de AFIP.
b. INVERSORES BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR:
Cuando los titulares de los “Certificados de Participación” y de “Cuotapartes
de Condominio” fueran Beneficiarios del Exterior, la información a suministrar,
será utilizada por:
·
El Fiduciario o la Sociedad Gerente, o
·
Puesta a disposición de los otros Sujetos pagadores (incluidos en el
último párrafo del Art. 10 del Decreto 382/19),
A los efectos de practicar la “Retención
con Carácter de Pago Único y Definitivo”.
El ingreso de las sumas retenidas se efectuará conforme los
procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la RG 3726 –
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), utilizando el Código 971 -
Rentas percibidas por beneficiarios de vehículos financieros comprendidos en el
Artículo 206 de la Ley N° 27.440.
LOS INVERSORES
RESIDENTES EN EL PAÍS, EN SU DECLARACIÓN DE LAS RENTAS, DEBEN:
a. PERSONAS HUMANAS O SUCESIONES INDIVISAS titulares de
“Certificados de Participación” –incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a
título gratuito- y de “Cuotapartes de Condominio”: deberán imputar las
utilidades recibidas en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias,
correspondiente al Ejercicio Fiscal en el cual se hubieran distribuido,
aplicando:
·
Alícuota del 15%
·
Alícuota del 0%
·
Escala del primer párrafo del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, según corresponda.
b. SOCIEDADES DE CAPITAL -excluidos los “Fideicomisos Financieros”
y los “Fondos Comunes de Inversión Cerrados” citados-: la totalidad de la
Ganancia determinada, en la medida de su distribución, estará sujeta a:
·
Alícuota prevista en el Artículo 69 de la ley del tributo,
·
Alícuota del 0%, en caso de tratarse de Inversores Institucionales
mencionados en el Art. 16 del Decreto 382/19, que cumplan con el supuesto
previsto en el primer párrafo del Art. 14 del citado decreto.
Si dichos
inversores resultaren:
1. Sociedades que no
sean de capital o Empresas Unipersonales,
2. Beneficiarios de
loteos con fines de urbanización, edificación y enajenación de inmuebles.
La Ganancia
percibida en el Ejercicio Anual será imputada por el Socio o Dueño en el año
fiscal en que cerrase ese ejercicio.
INFORMACION DE LIQUIDACIÓN
DE LOS VEHÍCULOS POR LOS FIDUCIARIOS Y LAS SOCIEDADES GERENTES:
INVERSORES RESIDENTES
EN EL PAÍS:
Los Fiduciarios y las Sociedades Gerentes deberán poner en conocimiento
de la liquidación de vehículos a sus Inversores Personas Humanas y Sucesiones Indivisas,
cuando:
·
La liquidación de vehículos se hiciera antes de transcurridos 5 años
desde la fecha de su constitución,
·
Se incumplieran alguno de los requisitos enunciados en los incisos b) y
c) del Art. 206 de la Ley 27440
Esto será a efectos de que los
Inversores puedan dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 13 del Decreto 382/19.
Efectuada la comunicación, los Inversores Residentes que hubieran
percibido Ganancias en ejercicios Fiscales anteriores al de la liquidación o
incumplimiento, deberán rectificar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las
Ganancias que correspondan, dentro de los 60 días de la puesta en conocimiento,
e ingresar la diferencia de impuesto con más los intereses correspondientes.
INVERSORES BENEFICIARIOS
DEL EXTERIOR:
El Fiduciario o la Sociedad Depositaria deberán ingresar, dentro de
plazo de 60 días de la liquidación o incumplimiento, la diferencia de impuesto
no retenida, con más sus intereses, sin perjuicio de su derecho a exigir el
reintegro por parte de dichos beneficiarios.
DISPOSICIONES
GENERALES:
Los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del
impuesto a las ganancias con anterioridad a la vigencia de esta RG, podrán
rectificar las mismas a fin de incorporar las rentas que correspondan, hasta el
último día hábil del segundo mes siguiente al de la fecha de vigencia.
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