Entrando
en contexto: El Artículo 773 del Código Aduanero establece que las
operaciones y actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare
en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar
relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio
aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Este
Articulo se complementa con la RG 665, que aprueba las normas sobre servicios
extraordinarios, y la RG 4507, que aprueba el cuadro tarifario para las
prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal
de AFIP-DGA.
La cuestión
radica en que, por los aumentos salariales acordados con el Personal Aduanero (Actas
Acuerdo Nros. 12/19 y 15/19 celebradas entre esta AFIP y el Sindicato Único del
Personal Aduanero de la República Argentina), resulta necesario aprobar un
nuevo cuadro tarifario.
Resolución en Cuestión: Se
aprueba el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de
servicios extraordinarios realice el personal de AFIP-DGA, incluido en el Anexo
de la RG.
Además se modifica la RG 665,
en la parte que determina los conceptos que integran el valor hora,
estableciendo que el mismo se determinará considerando los conceptos que
integran el haber mensual, según las categorías de liquidaciones establecidas.
El análisis de este último párrafo,
en principio, no tiene ninguna inferencia en nuestra actividad, ya que es la
AFIP la encargada de la liquidación de los haberes de sus empleados. Aunque si
alguno esta interesado puede buscar la información en la respectiva RG.
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