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miércoles, 13 de mayo de 2020

Decisión Administrativa 747/2020 - Prorroga del "Salario Complementario"


Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Posteriormente, el Decreto 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos, dictaminar respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Acto en Cuestión: El citado Comité realizó una serie de recomendaciones derivadas del resultado de evaluaciones específicas de los sectores de salud, educación y transporte y del tratamiento de la información que surge del procesamiento de las solicitudes de “Salario Complementario”. En base a esta información, propuso la extensión de beneficios del Programa ATP respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Mayo.

Considerando esta recomendación, la Jefatura de Ministros, decide adoptar la y prorrogar los beneficios establecidos como “Salario Complementario”.

lunes, 11 de mayo de 2020

RG 4712/20 - Seguridad Social. Aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. Prórroga de vencimiento período Abril de 2020.


Entrando en Contexto: La RG 4711 estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores que resulten alcanzados el beneficio contenido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, como así también el programa aplicativo que deberán utilizar a tal efecto.

Resolución en Cuestión: Para una adecuada instrumentación de las medidas dispuestas, AFIP estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado abril de 2020.

La prórroga del vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada será conforme el siguiente cronograma:


Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de Postergación Especial previsto RG 4711, deberán ingresar el pago de las contribuciones según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.





RG 4711/20 - Seguridad Social. Contribuciones patronales SIPA. Reducción y Postergación de Pago.


Entrando en Contexto: El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableció la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, para empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en el mes de abril de 2020.

Por su parte, el Decreto 332/20 faculto a la AFIP a fijar vencimientos especiales para el pago de las Contribuciones Patronales.

Resolución en Cuestión:

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción del pago de las contribuciones patronales serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

La determinación ingreso de los aportes y contribuciones deberá efectuarse mediante el Release 3 de la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o por el sistema “Declaración en Línea”.

El nuevo Release efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

En caso de que ya se hubiera presentado la Declaración Jurada F. 931 - SUSS correspondiente al período Abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (uso de Multinota), siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.

POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, y que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago:


El sistema “Declaración en línea” incorpora dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que estos sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro:


a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

Los empleadores que hubieran presentado las Declaraciones Juradas de los períodos devengados Marzo y/o Abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA, deberán -de corresponder- rectificar hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

En caso de Saldos a Favor, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.

lunes, 20 de abril de 2020

DecretoNU 376/20 - Ampliación Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción



Entrando en Contexto: El Decreto 332/20, modificado posteriormente por el Dec. 347/20, estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para actividades afectadas por la emergencia sanitaria.

Sin embargo, el impacto en la actividad productiva se ha profundizado por las sucesivas prórrogas de la cuarentena.

Por otra parte, la Ley 25300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), que posteriormente se renombro por “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAR).

Este Fondo originalmente se encargaba de otorgar garantías, en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y otras formas asociativas alcanzadas.

Posteriormente se habilitó que pudiera otorgar garantías indirectas y se ampliaron sus objetivos con el fin de facilitar las condiciones de acceso al financiamiento de quienes desarrollan actividades económicas y productivas en nuestro país.

La modificación de la Ley 25300 estableció los recursos que integrarán el patrimonio del FoGAR, habilitándolo expresamente a emitir Valores Representativos de Deuda y a recibir los aportes solidarios contemplados en regímenes específicos, y también a constituir Fondos de Afectación Específica.

Finalmente, el Decreto 606/14 creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), luego renombrado a “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Decreto en Cuestión: Considerando todo lo citado resulta pertinente ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Beneficios:

1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

El beneficio de la reducción será establecido en función de los parámetros a dictarse según los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto.

2) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior al SMVM, ni superar dos SMVM, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

3) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total.

El Crédito será para aquellos contribuyentes que se ajusten a las situaciones que se definan de acuerdo con el artículo 5° del Decreto.

Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El monto de la financiación no podrá exceder:
  • La cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
  • Un límite máximo de $ 150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que deben abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales.

La bonificación del 100% de la tasa estará a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero sin exigir contragarantías.

4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Decreto 332/20.

Los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Ampliación del Sujetos Contemplados:

Los sujetos podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Extensión del Plazo de Vigencia:

Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados aun cuando la cuarentena haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

jueves, 9 de abril de 2020

RG 4694/20 - Empleadores Sector Salud. Tratamiento Diferencial de Contribuciones Patronales SIPA.



Entrando en Contexto: El Decreto 300 /20 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud (que se enumeran en el anexo del Decreto), apliquen una reducción del 95% de la alícuota destinada al SIPA, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, por el plazo de 90 días.

Además, el Decreto faculta a AFIP a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio.

Resolución en Cuestión: En virtud de lo expuesto, se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del beneficio y se adecuan los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones así como el sitio “web”.

Sistema Registral:
  • Empleadores que, al 21 de marzo de 2020, tengan como actividad declarada alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”.
  • Empleadores que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo, podrán computar el beneficio a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
De este modo, se le aplicara el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.


    AFIP podrá requerir al empleador otros elementos que considere necesarios para evaluar el carácter de la actividad declarada.

    Servicios para liquidación de Aportes:
    Para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo SICOSS, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle:

    1. Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
    2. Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.


    Rectificación de DJ:
    Los empleadores podrán Rectificar la Declaración Jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no será necesaria la presentación de Multinota, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el Decreto 300/20.

    Libro Sueldos Digital: Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo habilitado (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.


    RG 4693/20 – Contribuciones Patronales SIPA. Prorroga de vencimiento período marzo de 2020



    Entrando en Contexto: El DNU 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), que incluye un conjunto de beneficios, entre los cuales está la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales para las actividades económicamente afectadas.

    Posteriormente, el DNU 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para dictaminar sobre la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.

    Resolución en cuestión: En base todo esto, la AFIP creo el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.

    Este aplicativo esta destinado a todos los empleadores que puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto 332/20.

    Requisitos: Los empleadores deberán:

    1. Registrarse en el aplicativo “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
    2. Suministrar aquella información económica requerida por el Sistema, entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, a efectos de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.


    Postergación Vto. De Pago: Los sujetos cuya actividad principal cumplan con los requisitos, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

    El nuevo vencimiento del pago será según el siguiente cronograma:



    Postergación Vto. General de Presentación y Pago: Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago para todos los empleadores, conforme el siguiente cronograma:



    Sin embargo, recalcamos el hecho de que aquellos contribuyentes alcanzados por el beneficio de postergación deben ingresar el pago de las contribuciones patronales según el vencimiento fijado por el beneficio.

    Sistema Registral: Los sujetos alcanzados por el beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.

    miércoles, 8 de abril de 2020

    Decisión Administrativa 483/20 - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN


    Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Este Decreto definió una serie de beneficios y condiciones para acceder a ellos.

    También se determinó que el Jefe de Gabinete de Ministros debe decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente entre las actividades Esenciales.

    Para esto, el Decreto 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    Normativa en Cuestión: El Comité, basándose en el informe técnico del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha formulado una serie de propuestas:

    1. Que la AFIP habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020 y 347/2020 y se inscriban brindando la información que se les requiera.
    2. Que la AFIP evalúe postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades incluidas en el informe técnico elaborado por el mismo Comité.
    3. Que se Solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el DNU 332/20

    lunes, 6 de abril de 2020

    Decreto NU 347/2020 - Ampliación Alcances del Dec. 332/20. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO


    Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la cuarentena.

    La norma estableció aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales se encuentran excluidos de los beneficios.

    Sin embargo, existen Actividades que, entrando en la categoría de esenciales, pueden haber tenido un alto impacto negativo en su desarrollo económico.

    Decreto en Cuestión: El PEN considera procedente crear un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    Funciones:

    1. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios.
    2. Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
    3. Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
    4. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Régimen.


    Modificación de Exclusiones: Se siguen excluyendo de los beneficios a los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales y cuyo personal haya sido exceptuado de la Cuarentena.

    Sin embargo, en caso de circunstancias especiales que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de la actividad, se podrá presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios ante el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

    viernes, 3 de abril de 2020

    DNU 332/20 - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN



    Entrando en Contexto: A raíz de la situación de emergencia, el Gobierno busca, no solo adoptar medidas de protección de la salud pública, sino también otras que buscan disminuir el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

    Por este motivo, dispone reducir o postergar el pago de las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino del personal que desarrolla tareas en actividades afectadas.

    Decreto en Cuestión: El presente Decreto crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

    Este Programa consiste de una serie de Beneficios:
    1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
    2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación de CCT, para empresas de hasta 100 trabajadores.
    3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación de CCT, en empleadores que superen los 100 trabajadores.
    4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el presente Decreto.


    Requisitos: 
    • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
    • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
    • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.


    Excluidos:
    • Sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento de la cuarentena.
    • Sujetos que realizan las actividades y servicios que, sin encontrarse expresamente estipulados, no muestren indicios de disminución representativa de su nivel de actividad.


    1.      Beneficios en materia de las obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social:

    Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

    Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

    El beneficio será para empleadores:
    ·        Cuyo número total de trabajadores, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.
    ·        Cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, pero promuevan el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

    La AFIP dispondrá de vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril, y facilidades para el pago de las mismas.


    2.      Asignación Compensatoria al Salario: Consistirá en una suma abonada por el ANSES.

    El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
    • Los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

    Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado. Los empleadores deben abonar el saldo restante de las mismas.

    El saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

    El empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

    En los casos de suspensión de la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.


    3.      Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores, para empresas no incluidas en la Asignación Compensatoria al Salario, y que cumplan con los requisitos establecidos y no sean excluidos.

    La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-.
    A efectos de determinar el monto especifico, la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.


    4.      Sistema integral de prestaciones por desempleo: Se elevarán, durante el periodo que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-.


    Presentación de Información: Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

    De forma posterior, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
    1. Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
    2. Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
    3. Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

    Vigencia: La Resolución 296/20 estableció la vigencia de estas medidas por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

    lunes, 30 de marzo de 2020

    DNU 316/2020 – Moratoria. Prorroga de Plazo.



    Entrando en Contexto: La Ley 27541 estableció un Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras y de Condonación de Intereses, Multas y demás Sanciones para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y Entidades Civiles Sin Fines de Lucro, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con estas.

    El último párrafo del Artículo 8 de la dispuso que el acogimiento al Régimen podría formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el BOLETÍN OFICIAL hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

    Decreto en Cuestión: El Estado Nacional considera que las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización referido se han visto restringidas.

    Con el propósito de asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización.

    La COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tendrá competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez del DNU, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

    La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto.

    martes, 24 de marzo de 2020

    Resolución 219/20 - Liquidación Sueldos Trabajadores Que Presten Tareas Desde Su Hogar Y De Los Que No.


    Entrando en Contexto: Producto de la situación actual y por efecto de la cuarentena obligatoria, se autorizó a que, en caso de ser factible, los trabajadores presten servicios desde su domicilio.
    En base a esto, resulta necesario dictar las reglamentaciones necesarias para una correcta implementación en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo.
    Resolución en Cuestión: Los trabajadores alcanzados por la cuarentena obligatoria, cuyas tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
    Remuneración en caso de “Trabajo desde Casa”: Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual.
    Remuneración en caso de “Trabajo en Lugar de Trabajo”:  Del mismo modo que los que trabajan desde casa, percibirán su remuneración habitual.

    Remuneración en caso de “Cuarentena sin Prestación de Servicios”: Las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones a la Obra Social y al INSSJyP.
    La AFIP dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
    Reorganización de Jornada de Trabajo de Actividades Esenciales: La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
    Horas Suplementarias: Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota con destino al SIPA.
    Contratación de Personal: La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria (Según el Art. 99 LCT) también gozaran de la reducción del 95%

    Certificación de Trabajo: Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

    RG 4683/20 – Extensión Plazo Régimen de facilidades de pago.


    Entrando en Contexto: La RG 4268 implementó un Régimen de Facilidades de Pago Permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-.
    Resolución en Cuestión: A fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se extiende hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

    martes, 17 de marzo de 2020

    Resolución 21/2020 – Notificación a ART sobre Trabajo Domiciliario del Personal


    Entrando en contexto: La Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    Por otro lado, el Decreto 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 amplía la Emergencia Pública en Materia Sanitaria por el plazo de 1 año a partir de su entrada en vigencia, estableciendo excepcionales circunstancias a fin de mitigar la propagación del Coronavirus.
    Resolución en Cuestión: Por todo esto, resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T. correspondiente la nómina de los trabajadores que, por cuestiones de prevención, realicen su prestación laboral desde su domicilio particular y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.
    Se deberá Notificar:
    ·       Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
    ·       Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de esta (cantidad de días y horas por semana).
    El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la sobre Riesgos del Trabajo.

    Resolución 207/20 - Licencia OBLIGATORIA para pacientes de RIESGO.


    Entrando En Contexto: Por efecto de la Pandemia de Coronavirus, se dictan nuevas medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo.
    Sin embargo también debe asegurarse la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, por lo que sigue siendo necesario mantener el personal calificado de “esencial”.
    Resolución en Cuestión: Teniendo esto en cuenta, la presente Resolución busca disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por Coronavirus.
    Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras:
    • Mayores de sesenta 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
    • Trabajadoras embarazadas
    • Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (Enfermedades respiratorias crónica, Enfermedades cardíacas, Inmunodeficiencias y Diabéticos o personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis)

    No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).
    Se contempla también quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas.
    En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
    Efecto de Suspensión de Clases: Mientras dure la suspensión de clases, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
    Se deberá notificar tal circunstancia al empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.
    Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

    martes, 10 de marzo de 2020

    Resolución 178/20 - Ministerio de Salud de la Nación. Licencia excepcional para personas que hayan ingresado al país desde el exterior.


    Entrando en contexto: Producto de que el  coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de ellas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras.
    Que en tal sentido es necesario atender desde el ámbito laboral las contingencias que esta urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, genera.
    Resolución en Cuestión: Teniendo todo esto en cuenta, el Ministerio de Salud de la Nación, considera prudente otorgar, con carácter excepcional, licencia especial a los trabajadores en relación de dependencia, a fin de que se permita cumplir con las prevenciones sanitarias o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes, sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar.
    La mencionada licencia se aplicará a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado, en relación de dependencia, que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
    Esta Licencia no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir. Sin embargo, no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.