Entrando en Contexto: El Decreto 332/20 creó
el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para
empleadores y trabajadores afectados por la cuarentena.
La norma estableció aquellos sujetos que realizan las
actividades y servicios declarados esenciales se encuentran excluidos de los
beneficios.
Sin embargo, existen Actividades que, entrando en la categoría
de esenciales, pueden haber tenido un alto impacto negativo en su desarrollo
económico.
Decreto en Cuestión: El PEN considera
procedente crear un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA
DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Funciones:
- Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios.
- Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
- Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en el Régimen.
- Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Régimen.
Modificación de Exclusiones: Se siguen excluyendo
de los beneficios a los sujetos que realizan actividades y servicios
declarados esenciales y cuyo personal haya sido exceptuado de la Cuarentena.
Sin embargo, en caso de circunstancias especiales que
hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de la
actividad, se podrá presentar la solicitud para ser alcanzados por los
beneficios ante el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
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