Entrando en Contexto: El Decreto 300 /20
dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos
e instituciones relacionadas con la salud (que se enumeran en el anexo del Decreto),
apliquen una reducción del 95% de la alícuota destinada al SIPA,
respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten
servicios relacionados con la salud, por el plazo de 90 días.
Además, el Decreto faculta a AFIP a identificar las
categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por
dicho beneficio.
Resolución en Cuestión: En virtud de lo
expuesto, se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a
efectos del goce del beneficio y se adecuan los sistemas informáticos para
la determinación de los aportes y contribuciones así como el sitio “web”.
Sistema Registral:
- Empleadores que, al 21 de marzo de 2020, tengan como actividad declarada alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”.
- Empleadores que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo, podrán computar el beneficio a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
AFIP podrá requerir al empleador otros elementos que
considere necesarios para evaluar el carácter de la actividad declarada.
Servicios para liquidación de Aportes:
Para la determinación e ingreso de los aportes y
contribuciones, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en
el programa aplicativo SICOSS, nuevos códigos de actividad para
identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de
alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle:
- Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
- Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
Rectificación de DJ:
Los empleadores podrán Rectificar la Declaración Jurada
determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020,
hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no será necesaria la presentación
de Multinota, siempre que la citada rectificativa se presente
exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota
previsto en el Decreto 300/20.
Libro Sueldos Digital: Los empleadores que se
encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital, podrán consultar
en el instructivo habilitado (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la
parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
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