Entrando en Contexto: El Decreto 332/20,
modificado posteriormente por el Dec. 347/20, estableció el Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para actividades
afectadas por la emergencia sanitaria.
Sin embargo, el impacto en la actividad productiva se ha profundizado
por las sucesivas prórrogas de la cuarentena.
Por otra parte, la Ley 25300 creó el Fondo de Garantía
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), que posteriormente se
renombro por “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAR).
Este Fondo originalmente se encargaba de otorgar
garantías, en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía
recíproca, y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las
MiPyMEs y otras formas asociativas alcanzadas.
Posteriormente se habilitó que pudiera otorgar garantías
indirectas y se ampliaron sus objetivos con el fin de facilitar las
condiciones de acceso al financiamiento de quienes desarrollan actividades
económicas y productivas en nuestro país.
La modificación de la Ley 25300 estableció los recursos
que integrarán el patrimonio del FoGAR, habilitándolo expresamente a emitir
Valores Representativos de Deuda y a recibir los aportes solidarios
contemplados en regímenes específicos, y también a constituir Fondos de
Afectación Específica.
Finalmente, el Decreto 606/14 creó el Fondo Fiduciario
Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR),
luego renombrado a “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con
el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que
promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y
social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido
tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Decreto en Cuestión: Considerando todo lo
citado resulta pertinente ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios
comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción.
Beneficios:
1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de
las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas
durante el mes de abril de 2020.
El beneficio de la reducción será establecido en función de
los parámetros a dictarse según los requisitos establecidos en el artículo 3°
del Decreto.
2) Salario Complementario: asignación abonada por el
Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector
privado.
El monto de la asignación será equivalente al 50% del
salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no
pudiendo ser inferior al SMVM, ni superar dos SMVM, o al total del salario neto
correspondiente a ese mes.
3) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos
con subsidio del 100% del costo financiero total.
El Crédito será para aquellos contribuyentes que se ajusten
a las situaciones que se definan de acuerdo con el artículo 5° del Decreto.
Consistirá en una financiación a ser acreditada en la
tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que establezca el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
El monto de la financiación no podrá exceder:
- La cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
- Un límite máximo de $ 150.000.
El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales
iguales y consecutivas. A cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago
de las sumas totales que deben abonar por los períodos mensuales resultantes,
en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales.
La bonificación del 100% de la tasa estará a cargo del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta
el 100% de los Créditos a Tasa Cero sin exigir contragarantías.
4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los
trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y
25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo
previsto por el artículo 10 del Decreto 332/20.
Los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán
a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Ampliación del Sujetos Contemplados:
Los sujetos podrán acogerse a los beneficios en la medida en
que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Extensión del Plazo de Vigencia:
Para las actividades, empresas y trabajadores independientes
que siguieran afectados aun cuando la cuarentena haya concluido, los beneficios
podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
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