Entrando en
contexto: El Art. 27 de la Ley 24.467 instruyó a la autoridad de aplicación a
crear el “Registro de Empresas MiPyMES”. Posteriormente, la Resolución 220 del 12/04/2019
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, creó el “Registro de
Empresas MiPyMES”.
La solicitud de inscripción en el registro debe hacerse mediante la declaración
jurada (Formulario 1272 - “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”),
mediante clave fiscal en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de
determinados requisitos, AFIP emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la
empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La cuestión del día radica en el Art. 15 de la referida Resolución, en
el que se prevé que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y la AFIP podrán posibilitar la renovación
automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”; y que, en función de
ello, considera conveniente establecer el mecanismo a fin de simplificar el
trámite de reinscripción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Resolución en cuestión: Para poder
realizar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”, la AFIP se encargara de transmitir a la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
la información actualizada del Formulario 1272, declarada por la empresa.
La transmisión de la información deberá hacerse durante el cuarto mes
posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa.
Previo a la transmisión de la información, AFIP enviará una notificación
al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde
el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y
durante 20 días corridos, la información correspondiente al Formulario 1272, a
fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.
En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información,
deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas.
El primer día hábil posterior al vencimiento de este plazo, AFIP hará la
transmisión de la información.
Requisitos: Será requisito
para que la AFIP pueda transmitir la información: presentación de las DDJJ del IVA
y las de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios
comerciales cerrados, de corresponder.
En caso de incumplimiento de la presentación de DDJJ, AFIP, dentro de
los primeros 5 días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio
fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa
informando la imposibilidad del envío automático de la información.
En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del
“Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la
transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.
Situaciones Especiales: Empresas inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un
grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez AFIP remita
la información, deberán completar su trámite de reinscripción mediante la
página “web” del citado Ministerio (www.argentina.gob.ar/produccion).
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