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miércoles, 25 de marzo de 2020

RG 3/2020 - Prorrogar de Entrada en Vigencia del Registro Único Tributario para Ingresos Brutos-Convenio Multilateral



Entrando en Contexto: Las RG 9/2019 y 15/2019 establecieron la entrada en vigencia y posterior aplazamiento del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que tributen a través del Régimen General del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Resolución en Cuestión: Se prorroga al 1 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal.


viernes, 22 de noviembre de 2019

RG 11/2019 – COMARB - Fechas de Vencimiento para las DJ del año 2020



La RG establece, para el Período 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la Declaración Jurada (Formularios CM03 y CM04) y pago del ISIB-Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05), del período fiscal 2019, operará el día 15 de Mayo de 2020.


RG 10/2019 – COMARB – COEF. UNIFICADO PARA PRIMER ANTICIPO


Entrando en contexto: Sabemos que el Art. 5 del C.M. establece que, para la el cálculo de los coeficientes de las distintas jurisdicciones, se deben considerar los Ingresos y Gastos surgidos del último Balance Cerrado en el año calendario inmediato anterior (en caso de no hacerse balances, hay que considerar los Ingresos y Gastos determinados en el año calendario inmediato anterior).
·         Las determinaciones de Base Imponible, para los Anticipos de los meses de Enero a Marzo, se obtendrán por aplicación del coeficiente correspondiente al Periodo Fiscal inmediato anterior.
·         A partir del cuarto Anticipo, se aplicará el coeficiente surgido de los Ingresos y Gastos que se mencionan en el primer párrafo.
Por otro lado, el Art. 3 de la RG 42/92 dispone que, a partir del cuarto Anticipo, las Bases Imponibles se determinaran sobre los Ingresos Totales Acumulados obtenidos en todo el país.
Recordar también que, el uso del Coeficiente Unificado del año anterior, al momento de presentar la Declaración Jurada de los primeros tres anticipos del año calendario, solo corresponderá cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del Coeficiente Unificado correspondiente al nuevo periodo. Aunque, de forma posterior, se deben realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar la Declaración Jurada del cuarto Anticipo.
Los Contribuyentes que:
·         Inicien actividades, asumiendo desde el inicio la condición de contribuyentes de Convenio Multilateral, o
·         Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral que inicien actividades en nuevas jurisdicciones
Deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inc. a) del C.M., para la atribución provisoria de las respectivas Bases Imponibles, para los Anticipos de Enero a Marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que ingresen en el sistema, realizando los ajustes correspondientes en el cuarto Anticipo. Estas son:
·         Iniciación de actividades comprendidas en el Régimen General, en una, varias o todas las jurisdicciones: Las jurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el TOTAL de los ingresos obtenidos en cada una de ellas. Pudiendo, las demás jurisdicciones, gravar los ingresos restantes con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que les correspondan.

Este régimen se aplicará hasta que se produzca cualquiera de los supuestos previstos en el Art. 5.

Esto no será de aplicación para las actividades comprendidas en los Regímenes Especiales.

Resolución en cuestión: Como venía siendo hasta ahora, para el cálculo del Coeficiente Unificado, se consideran los Ingresos y Gastos que surjan del último Balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o, si no, se practicara Balance Comercial de acuerdo a los Ingresos y Gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° del C.M.
La novedad es que, a partir de ahora, al momento de presentar la Declaración Jurada del Primer Anticipo del año calendario, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente Unificado correspondiente, se deberá aplicar el procedimiento previsto en el Art. 14, inc. a), que mencionamos antes, para la atribución provisoria de bases imponibles para los anticipos de Enero a Marzo del período fiscal.
En el cuarto Anticipo, se deberá aplicar el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Resolución General 9/2019 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Registro Único Tributario


Entrando en contexto: La Resolución General 5/2019 y la RG 4624, aprueban el Registro Único Tributario - Padrón Federal, administrado por AFIP y las jurisdicciones adheridas al sistema.
Mediante este Registro Único Tributario, los Contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
La AFIP, mediante la RG mencionada, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, yaanalizada en el BLOG, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.
Resolución en Cuestión: Establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, con jurisdicción sede en las provincias:
·         PROVINCIA DE BUENOS AIRES
·         PROVINCIA DE CÓRDOBA
·         PROVINCIA DEL CHACO
·         PROVINCIA DEL CHUBUT
·         PROVINCIA DE LA RIOJA
·         PROVINCIA DE MENDOZA
·         PROVINCIA DE SANTA FÉ


lunes, 4 de noviembre de 2019

Resolución General 4624/19 - “Registro Único Tributario-Padrón Federal”


Entrando en contexto: La RG 2570 implementó el “Registro Tributario”, el mismo contiene los datos necesarios para identificar a las Personas Humanas y Jurídicas, aso como los demás Sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
Consecuentemente:
·        La RG Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, aprobó el “Sistema Único Tributario”, con el fin de unificar los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo, con relación a sus regímenes tributarios simplificados.

·        La RG 5 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se aprobó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que será administrado por AFIP y por las jurisdicciones adheridas.
En base a estas Normativas, mediante el Convenio Marco de Cooperación, se acordó el desarrollo de un “Registro Unico Tributario”, como herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal a fin de simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación.
Cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al “Registro Único Tributario-Padrón Federal” sus contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Resolución en cuestión:  Se implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
El nuevo Registro funcionaria en la forma de una ventanilla única, entre los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno (AFIP, Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Rentas de cada jurisdicción y Municipios). Se utilizaría la CUIT como identificador de los Contribuyentes y el Nomenclador de Actividades Económicas de la AFIP, compatibilizándolo con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
El “Registro” será administrado por la AFIP, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias.
Integración del “Registro”: El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:
1. Los Impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
2. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las Administraciones Tributarias Provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
3. Los Tributos Municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las Jurisdicciones adheridas.
Quedan comprendidos también dentro del “Registro”, los contribuyentes encuadrados en el “Sistema Único Tributario” aprobado por la RG Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
Contenido: Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
El domicilio fiscal denunciado ante AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Actividad declarada, que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
Aplicaciones de “Registro”: El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada.
Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos: Los contribuyentes que, a la fecha de entrada del “Registro”, posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Se deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de AFIP, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Actualización permanente de oficio: Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.