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lunes, 11 de mayo de 2020

RG 4709/20 - Regímenes de facilidades de pago. Modificación Tasa de interés de financiación.


Entrando en Contexto:
  1. La RG 4057 estableció un Régimen de Facilidades de Pago para cancelar los saldos del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas.
  2. La RG 4166 implementó otro Régimen de Facilidades de Pago Permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, para la cancelación de las obligaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias y Aportes Personales de los Trabajadores Autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
  3. La RG 4268 instrumentó un Régimen de Facilidades de Pago Permanente para la regularización de las Obligaciones Impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y/o Aduaneras, así como sus intereses y multas.
  4. La RG 4341 estableció un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de su consolidación ante AFIP, así como sus correspondientes accesorios.

La Tasa de Interés aplicable a los Regímenes de Facilidades de Pago detallados, toma como base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.

Sin embargo, recientemente, mediante la Comunicación “A” 6980 y 7000, el Banco Central de la República Argentina realizo modificaciones en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, adecuando determinadas cuestiones sobre las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo.

Específicamente se prevé, para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a $ 4.000.000.-, para personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, AFIP estima procedente modificar la tasa de financiamiento aplicable a los Planes de Facilidades.

TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN para PERSONAS HUMANAS, SUCESIONES INDIVISAS y PERSONAS JURIDICAS:

Se utilizará como referencia la tasa establecida para el canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.



RG 4708/20 - Crédito a Tasa Cero – Monotributistas y Autónomos.


Entrando en Contexto: El DNU 332 del 1 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Monotributo y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.

A efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”.

Para el pago del Crédito, la entidad bancaria que haya otorgado en Crédito realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

Resolución en Cuestión: Establece las precisiones respecto de las obligaciones a cargo de las entidades bancarias.

Información por parte de AFIP:

AFIP pondrá a disposición de las entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los “VEPs Consolidados” con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios.

A través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada entidad bancaria el listado de “VEPs Consolidados” generados y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.

Cancelación del “VEP Consolidado”:

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda.
  • Monotributistas: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
  • Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Las entidades deberán efectuar la cancelación de los “VEPs Consolidados”, a través de su red de pagos, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

Verificación de Pagos e Imputaciones:

Los Autónomos y Monotributistas podrán acceder al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, para verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.

Cambios de Categoría o Cotizaciones Previsionales:

En caso de producirse una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

En casos de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el mismo servicio.

jueves, 30 de abril de 2020

RG 4707/20 – Monotributistas y Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.



Entrando en Contexto: Como consecuencia de la Cuarentena Obligatoria, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a los Monotributistas y Trabajadores Autónomos.

El DNU 332 y 376 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, otorgando beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Entre los beneficios, se estableció un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, es el encargado de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en las contemplados de dichos beneficios.

Se definió que para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados:
  • No deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal,
  • No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación,
  • No encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos,
  • Las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados,
  • No acceder al Mercado Unico y Libre de Cambios para la formación de activos externos,
  • No adquirir Títulos Valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito,
  • No encontrarse en Situación Crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
  • Adheridos al Monotributo cuya facturación electrónica, emitida entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, manifieste una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados,
  • Trabajadores Autónomos no deben integrar el Directorio de Sociedades Comerciales y su facturación electrónica, emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.


Resolución en Cuestión: Se crear el servicio “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Pasos a seguir para acceder al beneficio:

  1. Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
  2. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  3. Ingresar el importe del crédito que solicita.
  4. Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  5. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Notificación al BCRA:

AFIP se encargará de remitir al Banco Central de la República Argentina el crédito susceptible de ser otorgado y los importes totales correspondientes los tres 3 períodos fiscales, con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, que contendrán el Impuesto Integrado y Cotizaciones Previsionales, en caso de Monotributistas, y los Aportes Previsionales, para el caso de Trabajadores Autónomos.

Pago de Cuotas:

La entidad bancaria que haya otorgado el crédito se encargara de adicionar, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres 3 períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por AFIP al BCRA.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Los sujetos adheridos al Débito Automático deberán solicitar un “Stop Debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.


martes, 7 de abril de 2020

COMUNICACIÓN “A” 6958 – Reapertura Entidades Financieras



El BCRA determinó que las Entidades Financieras deberán reabrir sus puerteas para la atención al público en general entre el lunes 13 y viernes 17 de Abril del corriente, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención.

Sin embargo, la atención por ventanilla permanecerá suspendida.

La reapertura se hará según el siguiente cronograma:


Además la concurrencia a los locales deberá hacerse con Turno Previo, solicitado a través de la Pagina Web de cada institución u otro medio electrónico que las mismas determinen.

Los turnos deben estar a disposición de los clientes a partir del Miércoles 08 de Abril.

El comprobante emitido por el Banco deberá incluir fecha, hora y dirección del local al que se deba dirigir. Este comprobante servirá como Permiso de Circulación.

En el caso de los Beneficiarios de Jubilaciones, Pensiones o AUH, seguirá funcionando según el cronograma del ANSES, sin necesidad de Turno alguno.

Las disposiciones de esta Comunicación también alcanzan a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito regulados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Sin embargo en estos casos, los clientes que sean beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.

Los Operadores de Cambio continuarán con sus sucursales cerradas para la atención al público, pero podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.


lunes, 28 de octubre de 2019

COMUNICACIÓN “A” 6815. BCRA. LIMITACION A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA.



A partir de hoy, 28 de Octubre de 2019, el BCRA estableció que, en el caso de Personas Humanas, se necesitara autorización del mismo para poder acceder al mercado de cambios cuando:
1.    Las operaciones superen el monto de U$S 200.- mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios, siempre que se realicen mediante débito en cunetas de los clientes en entidades financieras.

2.    Las operaciones superen el monto de U$S 100.- mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios, siempre que se realicen mediante el uso de efectivo en moneda nacional.

Sujetos No Residentes: Se establece la autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por montos superiores a U$S 100.- mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Se exceptúan del límite las operaciones de:
a)    Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación,
b)    Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones,
c)    Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones,
d)    Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.