Entrando en Contexto: Como consecuencia de la Cuarentena
Obligatoria, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta
de manera inmediata y aguda a los Monotributistas y Trabajadores Autónomos.
El DNU 332 y 376 de Abril de 2020 creó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, otorgando beneficios
destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Entre los beneficios, se estableció un “Crédito a Tasa
Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del 100% del
costo financiero total.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus
modificatorios acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de
Ministros, entre ellas la de establecer los criterios objetivos, sectores de
actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas
en dicho decreto.
El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, es el encargado de
dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las
distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en las
contemplados de dichos beneficios.
Se definió que para acceder al beneficio, los sujetos
alcanzados:
- No deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal,
- No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación,
- No encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos,
- Las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados,
- No acceder al Mercado Unico y Libre de Cambios para la formación de activos externos,
- No adquirir Títulos Valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito,
- No encontrarse en Situación Crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
- Adheridos al Monotributo cuya facturación electrónica, emitida entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, manifieste una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados,
- Trabajadores Autónomos no deben integrar el Directorio de Sociedades Comerciales y su facturación electrónica, emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.
Resolución en Cuestión: Se crear el servicio “Crédito
Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción – ATP”.
Pasos a seguir para acceder al beneficio:
- Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
- El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
- Ingresar el importe del crédito que solicita.
- Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
- En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al
contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
Notificación al BCRA:
AFIP se encargará de remitir al Banco Central de la
República Argentina el crédito susceptible de ser otorgado y los importes
totales correspondientes los tres 3 períodos fiscales, con vencimiento
posterior al otorgamiento del crédito, que contendrán el Impuesto Integrado y Cotizaciones
Previsionales, en caso de Monotributistas, y los Aportes Previsionales, para el
caso de Trabajadores Autónomos.
Pago de Cuotas:
La entidad bancaria que haya otorgado el crédito se encargara
de adicionar, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a
las obligaciones de tres 3 períodos fiscales consecutivos, conforme la
información brindada por AFIP al BCRA.
La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del
desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago”
correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del
contribuyente.
Los sujetos adheridos al Débito Automático deberán solicitar
un “Stop Debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios
previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el
artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.
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