Entrando
en contexto: El Código Aduanero faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar
con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a
desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación
establecidos.
Estas facultades únicamente
podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con
el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio
exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales
productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los
recursos naturales o las especies animales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o
mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del
mercado interno; y
e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Teniendo esto en cuenta, el Gob. Nacional considera que, por la grave situación
por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de
urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos
parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.
Resolución en cuestión: Se modifican las
Retenciones establecidas hasta el momento:
·
Se deja sin efecto el límite de $ 4 por cada dólar para el derecho
de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR (NCM).
·
Se sustituye el Anexo I del Artículo 2° del Decreto 793/18, que establecía las mercaderías cuyo límite seria
de $3 por dólar, por un nuevo ANEXO I que forma parte del presente Decreto.
·
Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO II de
este decreto, la Alícuota del derecho de exportación establecido en el artículo
1º del Decreto N° 793/18 9%.
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