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jueves, 28 de mayo de 2020

RG 4725/2020 – Retenciones 4° Cat. Imp. a las Ganancias 2019. Postergación Plazo Para Liquidación Anual, Final o Informativa.

Entrando en Contexto: La RG 4.003 estableció un Régimen de Retención del Impuesto a las Gcias., aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Los Agentes de Retención están obligados a practicar una Liquidación Anual, Final o Informativa, respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de determinar la obligación correspondiente.

Considerando los acontecimientos ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, la RG 4.686 extendió hasta el día 29 de Mayo del 2020 el plazo para el cumplimiento de la Liquidación Anual del gravamen correspondiente al Período Fiscal 2019.

Sin embargo, la ampliación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hace aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, la Liquidación Anual que deben efectuar los Agentes de Retención, para la determinación de la obligación anual del beneficiario correspondiente al Período Fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

Retención/Reintegro Diferencia:

El importe determinado en dicha Liquidación Anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Ingreso Diferencia:

El importe del párrafo anterior deberá informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la Declaración Jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de Julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Liquidaciones Finales o Informativas por Cese de la Relación Laboral o Cambio del Agente de Retención:

Las liquidaciones cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Modelo de Declaración Jurada:

El Anexo de la presente RG establece el modelo de la DJ correspondiente a presentar.

martes, 24 de marzo de 2020

RG 4686/20 - Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web.


Entrando en Contexto: La RG 4003 estableció el régimen de retención del Impuesto a las Gcias. aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Por su parte, los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención la información referente a deducciones personales, especiales, cargas de familia, otras fuentes de ingresos, etc.
Esta comunicación se realiza mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Resolución en Cuestión: En el marco la emergencia publica en la que nos encontramos, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se extiende hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, el plazo para la presentación del formulario correspondiente al período fiscal 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.
El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.
La información e ingreso del importe deberá hacerse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

jueves, 13 de febrero de 2020

RG 4675/2020 – Modificación Plazos para Ingreso de Imp. a los Créditos y Débitos Bancarios e Imp. PAIS


Entrando en Contexto: La RG 2111 y la RG 4659 establecieron las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la determinación e ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y del Impuesto PAIS, respectivamente.
Resolución en Cuestión: Por razones de administración tributaria, AFIP considera pertinente modificar excepcionalmente las fechas de vencimiento fijadas en las mencionadas normas, para el ingreso de las Percepciones de tales Impuestos practicadas en el periodo semanal del mes de Febrero de 2020 que comprende los días 16 a 22.
Por este motivo, se establece, con carácter de excepción, que el ingreso de las Percepciones que se practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de Febrero de 2020, deberá efectuarse en la siguiente fecha:


miércoles, 15 de enero de 2020

RG 4664/20 - Impuesto PAIS. Exención viajes a Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.


Entrando en Contexto: Como ya sabemos, el Impuesto “PAIS” grava, entre otras operaciones, a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país; y la RG 4659 establece la forma, plazos, requisitos y condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Por otro lado, también sabemos que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Resolución en Cuestión: En función de todo esto, la presente RG determina que no resultara de aplicación el Régimen de Percepción del Impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

martes, 7 de enero de 2020

RG 4659/20 - Impuesto PAIS. Régimen de Percepción



Entrando en Contexto: La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Este impuesto se aplica básicamente a:
  • Compra de moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico,
  • Pago de determinadas operaciones con tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago de impuesto se realiza a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Resolución en Cuestión: Esta RG establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos definidos en el Art.36 de la Ley 27.541, que revistan la condición de residentes en el país.
DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN.
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto.
En el caso de adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del Art. 35 de la Ley 27.541, en que se deba acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para adquirir divisas, estarán alcanzadas por la percepción.
Exclusión: No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el BCRA.
ALICUOTA: La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
Agrupadores o Agregadores de Pago: En el caso de que actúen este tipo de Intermediarios, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos, por parte de los mismos, para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.
INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
Condiciones para realizar la Percepción:
  1. Para Operaciones indicadas en el Inc. a) del Art. 35: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
  2. Para Operaciones indicadas en los incisos b) y c):
  •    Mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
  •     Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c): sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado el tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
  1. 3. Para Operaciones indicadas en los incisos d) y e):
1.    Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
2.    Medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.
Ingreso de Percepciones: Se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación:
Semana
PERCEP. PRACTICADAS ENTRE
FECHA DE VENCIMIENTO
1
1 al 7
Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2
8 al 15
3
16 al 22
4
23 al último día de cada mes

Operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares: los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
Códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
939
27- PAGO A CUENTA
27 – PAGO A CUENTA
939
27 – PAGO A CUENTA
51 – INT RESARCITORIOS

La confección de la declaración jurada conteniendo la información de las percepciones practicadas, en cada mes calendario, se efectuará mediante el SICORE.
Códigos:
Impuesto
CÓD DE RÉGIMEN
DESCRIPCIÓN
939
988
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939
989
Pago de bienes y servicios en el exterior.
939
990
Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939
991
Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939
992
Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939
993
Servicios Digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
939
19 – DECLARACIÓN JURADA
19 – DECLARACIÓN JURADA
939
19 – DECLARACIÓN JURADA
51 – INTERESES RESARCITORIOS

Solicitud de Devolución de Percepciones: Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición.
La operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este AFIP.
OMISIÓN DE PERCEPCIÓN
Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un VEP.
Códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
938
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
51 INTERESES RESARCITORIOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Percepciones Practicadas hasta el Día 7 de Enero de 2020 inclusive: se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
Presentación de la DJ Período Enero 2020: deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.


lunes, 25 de noviembre de 2019

RG 4637/19 - Feria Fiscal. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago.


Entrando en contexto: La RG 1983 estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Resolución en Cuestión: Se establece que las obligaciones indicadas en el Anexo, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de Enero de 2020 y 7 de Febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de Febrero de 2020, inclusive.
Ademas, el ingreso de los Aportes Personales del Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos, correspondientes al período devengado Enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
10/02/2020
4, 5 y 6
11/02/2020
7, 8 y 9
12/02/2020


OBLIGACIONES CUYO VENCIMIENTO DE “POSTERGARIA”:
Además de las presentaciones habituales que realizamos los Contadores, como son IVA, SUSS, SICORE, Conv. Mult., Reg. Inf. Cpras. Y Vtas., etc., se postergan:
a)     Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos.
b)     Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
c)     Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
d)     Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".
e)     Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
f)       Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar.
g)     Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información.
h)     Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
i)       Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
j)       Consumos relevantes.
k)     “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información.
l)       Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.).
m)    Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”. Reporte semanal.
n)     Liquidación Electrónica de Servicios Públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de Comprobantes.
o)     Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.