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lunes, 11 de mayo de 2020

RG 4711/20 - Seguridad Social. Contribuciones patronales SIPA. Reducción y Postergación de Pago.


Entrando en Contexto: El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableció la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, para empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en el mes de abril de 2020.

Por su parte, el Decreto 332/20 faculto a la AFIP a fijar vencimientos especiales para el pago de las Contribuciones Patronales.

Resolución en Cuestión:

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción del pago de las contribuciones patronales serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

La determinación ingreso de los aportes y contribuciones deberá efectuarse mediante el Release 3 de la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o por el sistema “Declaración en Línea”.

El nuevo Release efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

En caso de que ya se hubiera presentado la Declaración Jurada F. 931 - SUSS correspondiente al período Abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (uso de Multinota), siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.

POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, y que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago:


El sistema “Declaración en línea” incorpora dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que estos sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro:


a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

Los empleadores que hubieran presentado las Declaraciones Juradas de los períodos devengados Marzo y/o Abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA, deberán -de corresponder- rectificar hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

En caso de Saldos a Favor, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.

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