Entrando en Contexto: El Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableció la postergación
de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino, para empleadores que desarrollan actividades
económicamente afectadas y la reducción de hasta el 95% de las contribuciones
patronales devengadas en el mes de abril de 2020.
Por su parte, el Decreto 332/20 faculto a la AFIP a fijar
vencimientos especiales para el pago de las Contribuciones Patronales.
Resolución en Cuestión:
REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de
reducción del pago de las contribuciones patronales serán caracterizados en el
“Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de
Contribuciones S.S.”.
La determinación ingreso de los aportes y contribuciones
deberá efectuarse mediante el Release 3 de la versión 42 del “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o por el sistema
“Declaración en Línea”.
El nuevo Release efectuará en forma automática el cálculo de
la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los
empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020
Reducción de Contribuciones S.S.”.
En caso de que ya se hubiera presentado la Declaración Jurada
F. 931 - SUSS correspondiente al período Abril de 2020, podrán rectificar la
misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación
las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (uso de Multinota), siempre
que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el
beneficio de reducción de alícuota.
POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES
PATRONALES AL SIPA
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida
en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, y que no
resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales,
serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio
Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
Gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para
el pago:
El sistema “Declaración en línea” incorpora dos totales
nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la
declaración jurada”, a fin de que estos sujetos puedan identificar los valores
correspondientes a cada registro:
a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020
Los empleadores que hubieran presentado las Declaraciones Juradas
de los períodos devengados Marzo y/o Abril de 2020, sin detallar en forma
discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA, deberán -de
corresponder- rectificar hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de
registrar en forma precisa dicha información.
En caso de Saldos a Favor, deberán solicitar la reimputación
del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.
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