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lunes, 11 de mayo de 2020

RG 4709/20 - Regímenes de facilidades de pago. Modificación Tasa de interés de financiación.


Entrando en Contexto:
  1. La RG 4057 estableció un Régimen de Facilidades de Pago para cancelar los saldos del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas.
  2. La RG 4166 implementó otro Régimen de Facilidades de Pago Permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, para la cancelación de las obligaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias y Aportes Personales de los Trabajadores Autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
  3. La RG 4268 instrumentó un Régimen de Facilidades de Pago Permanente para la regularización de las Obligaciones Impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y/o Aduaneras, así como sus intereses y multas.
  4. La RG 4341 estableció un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de su consolidación ante AFIP, así como sus correspondientes accesorios.

La Tasa de Interés aplicable a los Regímenes de Facilidades de Pago detallados, toma como base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.

Sin embargo, recientemente, mediante la Comunicación “A” 6980 y 7000, el Banco Central de la República Argentina realizo modificaciones en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, adecuando determinadas cuestiones sobre las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo.

Específicamente se prevé, para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a $ 4.000.000.-, para personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.

Resolución en Cuestión: En base a todo lo anterior, AFIP estima procedente modificar la tasa de financiamiento aplicable a los Planes de Facilidades.

TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN para PERSONAS HUMANAS, SUCESIONES INDIVISAS y PERSONAS JURIDICAS:

Se utilizará como referencia la tasa establecida para el canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.



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