Entrando en Contexto:
- La RG 4057 estableció un Régimen de Facilidades de Pago para cancelar los saldos del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas.
- La RG 4166 implementó otro Régimen de Facilidades de Pago Permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, para la cancelación de las obligaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias y Aportes Personales de los Trabajadores Autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
- La RG 4268 instrumentó un Régimen de Facilidades de Pago Permanente para la regularización de las Obligaciones Impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y/o Aduaneras, así como sus intereses y multas.
- La RG 4341 estableció un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de su consolidación ante AFIP, así como sus correspondientes accesorios.
La Tasa de Interés aplicable a los Regímenes de Facilidades
de Pago detallados, toma como base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la
Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos
en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes
inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.
Sin embargo, recientemente, mediante la Comunicación “A”
6980 y 7000, el Banco Central de la República Argentina realizo modificaciones en
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, adecuando determinadas
cuestiones sobre las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo.
Específicamente se prevé, para los depósitos a tasa fija en
pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a $ 4.000.000.-, para
personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que
difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.
Resolución en Cuestión: En base a todo lo
anterior, AFIP estima procedente modificar la tasa de financiamiento aplicable
a los Planes de Facilidades.
TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN para PERSONAS HUMANAS, SUCESIONES
INDIVISAS y PERSONAS JURIDICAS:
Se utilizará como referencia la tasa establecida para el canal
electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto
1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para
depósitos a plazo fijo en pesos.
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