Entrando en Contexto: Originalmente, el
vencimiento del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas operaba el 13,
14 y 15 de mayo. Sin embargo, las medidas de aislamientos han repercutido en la
economía de las empresas, dificultando la presentación de las correspondientes
DDJJ, junto con las del Imp. al Valor Agregado.
Resolución en Cuestión: En base a
todo lo anterior, AFIP:
- Extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, con vencimientos en el mes de mayo de 2020.
- Prorroga la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.
- Mejora las condiciones en cuanto a cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta, para que las personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias.
- Modifica el Régimen de Facilidades de Pago, establecido en la RG 4268, permitiendo incorporar las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los sujetos adheridos al beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada, previsto en la Ley N° 27.264, así como de incrementar la cantidad máxima de planes que pueden presentar los sujetos no caracterizados con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.
Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. a las
Ganancias:
Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron
en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la Declaración
Jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante,
correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas:
Postergación de Vencimiento Memoria, Estados Contables e
Informe del Auditor:
Las Personas Jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron
en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables
e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada
norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020,
inclusive.
Postergación de Vencimiento de DJ del Imp. al Valor
Agregado:
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada
del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes
al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes
y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N°
715, hasta las fechas:
Cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta para obligaciones
correspondientes al Imp. a las Ganancias:
Como excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las
obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes se podrán
regularizar mediante el Régimen de Facilidades de Pago establecido en la RG 4057,
en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento
prevista en dicha norma.
No se considerará la categoría del “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)” en la que los sujetos se encuentren incluidos.
Modificación Reg. de Facilidades de Pago de la RG 4268:
- Se incluyen dentro del Régimen las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, cuando correspondan a deudas de carácter general o en gestión judicial.
- Ampliación de 3 a 6 la Cantidad Máxima de Cuotas para los “Contribuyentes Sin Garantía” y Resto de Contribuyentes con Garantía” del ANEXO II de la RG.
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