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jueves, 30 de abril de 2020

RG 4707/20 – Monotributistas y Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.



Entrando en Contexto: Como consecuencia de la Cuarentena Obligatoria, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a los Monotributistas y Trabajadores Autónomos.

El DNU 332 y 376 de Abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, otorgando beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Entre los beneficios, se estableció un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para Trabajadores Autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, es el encargado de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en las contemplados de dichos beneficios.

Se definió que para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados:
  • No deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal,
  • No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación,
  • No encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos,
  • Las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados,
  • No acceder al Mercado Unico y Libre de Cambios para la formación de activos externos,
  • No adquirir Títulos Valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito,
  • No encontrarse en Situación Crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
  • Adheridos al Monotributo cuya facturación electrónica, emitida entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, manifieste una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados,
  • Trabajadores Autónomos no deben integrar el Directorio de Sociedades Comerciales y su facturación electrónica, emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.


Resolución en Cuestión: Se crear el servicio “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Pasos a seguir para acceder al beneficio:

  1. Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
  2. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  3. Ingresar el importe del crédito que solicita.
  4. Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  5. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Notificación al BCRA:

AFIP se encargará de remitir al Banco Central de la República Argentina el crédito susceptible de ser otorgado y los importes totales correspondientes los tres 3 períodos fiscales, con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, que contendrán el Impuesto Integrado y Cotizaciones Previsionales, en caso de Monotributistas, y los Aportes Previsionales, para el caso de Trabajadores Autónomos.

Pago de Cuotas:

La entidad bancaria que haya otorgado el crédito se encargara de adicionar, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres 3 períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por AFIP al BCRA.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Los sujetos adheridos al Débito Automático deberán solicitar un “Stop Debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.


martes, 7 de abril de 2020

COMUNICACIÓN “A” 6958 – Reapertura Entidades Financieras



El BCRA determinó que las Entidades Financieras deberán reabrir sus puerteas para la atención al público en general entre el lunes 13 y viernes 17 de Abril del corriente, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención.

Sin embargo, la atención por ventanilla permanecerá suspendida.

La reapertura se hará según el siguiente cronograma:


Además la concurrencia a los locales deberá hacerse con Turno Previo, solicitado a través de la Pagina Web de cada institución u otro medio electrónico que las mismas determinen.

Los turnos deben estar a disposición de los clientes a partir del Miércoles 08 de Abril.

El comprobante emitido por el Banco deberá incluir fecha, hora y dirección del local al que se deba dirigir. Este comprobante servirá como Permiso de Circulación.

En el caso de los Beneficiarios de Jubilaciones, Pensiones o AUH, seguirá funcionando según el cronograma del ANSES, sin necesidad de Turno alguno.

Las disposiciones de esta Comunicación también alcanzan a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito regulados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Sin embargo en estos casos, los clientes que sean beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.

Los Operadores de Cambio continuarán con sus sucursales cerradas para la atención al público, pero podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.


jueves, 30 de enero de 2020

Decreto 116/20 - Bienes Personales. Ampliación Beneficios para Repatriación de Bs. del Exterior


Entrando en Contexto: Como ya sabemos, la Ley 27.541 realizo varias modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Entre esas modificaciones, se delegó PEN, hasta el 31/12/2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores para los bienes situados en el exterior, hasta de un 100% por sobre la tasa máxima que grava los bienes situados en el país.
También se le otorgo la potestad de disminuirlas cuando se verifique la repatriación de Activos Financieros situados en el exterior.
Por otro lado, el Decreto 99, del 27/12/2019, definió el concepto de “Repatriación”:
“El ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen.”
Sin embargo, el mismo Decreto establece que: No corresponderá aplicar la alícuota diferencial establecida en el Art. 9 del mismo Decreto, cuando la repatriación de activos financieros represente, por lo menos, un 5% del total de los Bienes Situados en el Exterior.
Este beneficio queda sujeto a que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de Diciembre, inclusive, de cada año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, a nombre de su titular.
Decreto en Cuestión: Se modifica el Decreto 99, del 27 de diciembre de 2019, con la finalidad de permitir el desarrollo del Mercado Financiero y la reactivación de la Economía Real.
A partir de ahora se admitirá que los fondos puedan ser afectados, con posterioridad a la repatriación, a determinados destinos, manteniéndose el Beneficio, en la medida en que se cumplan las condiciones que se fijarán para cada caso.
El nuevo Decreto establece que, el beneficio establecido en el citado Decreto, se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su Titular (Caja de Ahorro, Cuenta Corriente, Plazo Fijo u otras), en Entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, hasta el 31 de Diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a) Su venta en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), a través de la Entidad Financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b) La adquisición de Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda de Fideicomisos de Inversión Productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
c) La suscripción o adquisición de Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas de sus titulares y hasta la fecha indicada anteriormente.
Además, se Faculta a la AFIP para establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto mencionado en el Decreto 99, como así también para verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre, de los fondos provenientes del exterior, su afectación a los destinos permitidos en el mismo artículo y para disponer el decaimiento de los beneficios allí establecidos, cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas.

miércoles, 15 de enero de 2020

RG 4664/20 - Impuesto PAIS. Exención viajes a Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.


Entrando en Contexto: Como ya sabemos, el Impuesto “PAIS” grava, entre otras operaciones, a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país; y la RG 4659 establece la forma, plazos, requisitos y condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Por otro lado, también sabemos que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Resolución en Cuestión: En función de todo esto, la presente RG determina que no resultara de aplicación el Régimen de Percepción del Impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

martes, 14 de enero de 2020

RG 4662/20 - Imp. Ganancias. Tasa Adicional Establecimientos permanentes

Entrando en Contexto: Recordemos que la Ley 27.430 modificaron a la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que el Decreto 824 del 2019 aprobó un nuevo texto ordenado de la misma.
Entre otras cosas, en el Art. 22 del nuevo Texto Ordenado de la Ley, incorporó la definición del concepto “Establecimiento Permanente”.
Por otro lado, en el inciso b) del artículo 73, se estableció una tasa adicional del 13% que deben ingresar los Establecimientos Permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
Sin embargo esta Tasa Adicional, no se apaliaría de manera inmediata:
·        Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019 inclusive, corresponde aplicar la tasa del 7%.
·        Hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 01/01/21, inclusive, la alícuota prevista será del 7%.
Resolución en Cuestión: Sera de aplicación para todos los “Establecimientos Permanentes” indicados en el artículo 22 de la mencionada ley.
Determinación e Ingreso del Impuesto: se efectuará sobre la base de una Declaración Jurada confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior - F. 1358”.
La presentación de la Declaración Jurada e Ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 271.
La presentación solo procederá en aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas de utilidades en los términos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley.
Rectificativas: Reemplazará en su totalidad a la anterior.
La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada aún cuando se hubiera informado en una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
Aplicación: Las disposiciones de esta RG serán de aplicación respecto de las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
Fecha de Vencimiento Presentación y Pago de la tasa adicional - Periodos entre Enero de 2018 a Enero de 2020:


martes, 7 de enero de 2020

RG 4659/20 - Impuesto PAIS. Régimen de Percepción



Entrando en Contexto: La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Este impuesto se aplica básicamente a:
  • Compra de moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico,
  • Pago de determinadas operaciones con tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago de impuesto se realiza a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Resolución en Cuestión: Esta RG establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos definidos en el Art.36 de la Ley 27.541, que revistan la condición de residentes en el país.
DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN.
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto.
En el caso de adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del Art. 35 de la Ley 27.541, en que se deba acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para adquirir divisas, estarán alcanzadas por la percepción.
Exclusión: No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el BCRA.
ALICUOTA: La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
Agrupadores o Agregadores de Pago: En el caso de que actúen este tipo de Intermediarios, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos, por parte de los mismos, para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.
INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
Condiciones para realizar la Percepción:
  1. Para Operaciones indicadas en el Inc. a) del Art. 35: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
  2. Para Operaciones indicadas en los incisos b) y c):
  •    Mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
  •     Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c): sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado el tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
  1. 3. Para Operaciones indicadas en los incisos d) y e):
1.    Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
2.    Medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.
Ingreso de Percepciones: Se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación:
Semana
PERCEP. PRACTICADAS ENTRE
FECHA DE VENCIMIENTO
1
1 al 7
Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2
8 al 15
3
16 al 22
4
23 al último día de cada mes

Operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares: los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
Códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
939
27- PAGO A CUENTA
27 – PAGO A CUENTA
939
27 – PAGO A CUENTA
51 – INT RESARCITORIOS

La confección de la declaración jurada conteniendo la información de las percepciones practicadas, en cada mes calendario, se efectuará mediante el SICORE.
Códigos:
Impuesto
CÓD DE RÉGIMEN
DESCRIPCIÓN
939
988
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939
989
Pago de bienes y servicios en el exterior.
939
990
Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939
991
Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939
992
Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939
993
Servicios Digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
939
19 – DECLARACIÓN JURADA
19 – DECLARACIÓN JURADA
939
19 – DECLARACIÓN JURADA
51 – INTERESES RESARCITORIOS

Solicitud de Devolución de Percepciones: Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición.
La operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este AFIP.
OMISIÓN DE PERCEPCIÓN
Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un VEP.
Códigos:
Impuesto
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
938
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
51 INTERESES RESARCITORIOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Percepciones Practicadas hasta el Día 7 de Enero de 2020 inclusive: se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
Presentación de la DJ Período Enero 2020: deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.