Entrando en
Contexto: Recordemos que la Ley 27.430 modificaron a la Ley de Impuesto a las
Ganancias, y que el Decreto 824 del 2019 aprobó un nuevo texto ordenado de la misma.
Entre otras cosas, en el Art. 22 del nuevo Texto Ordenado de la Ley, incorporó
la definición del concepto “Establecimiento Permanente”.
Por otro lado, en el inciso b) del artículo 73, se estableció una tasa adicional del 13% que deben
ingresar los Establecimientos Permanentes
al momento de remesar las utilidades a
su casa matriz.
Sin embargo esta Tasa Adicional, no se apaliaría de manera inmediata:
·
Para los ejercicios fiscales iniciados
a partir del 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019 inclusive, corresponde
aplicar la tasa del 7%.
·
Hasta los ejercicios fiscales que
se inician a partir del 01/01/21, inclusive, la alícuota prevista será del 7%.
Resolución en Cuestión: Sera de aplicación
para todos los “Establecimientos Permanentes” indicados en el artículo 22 de la
mencionada ley.
Determinación e
Ingreso del Impuesto: se efectuará sobre la base de una Declaración Jurada
confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior
- F. 1358”.
La presentación de la Declaración Jurada e Ingreso del saldo resultante,
se efectuará por períodos mensuales
y deberá cumplirse hasta el día 15 del
mes inmediato siguiente al período que se está informando.
El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses
resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o
Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 271.
La presentación solo procederá en aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas de utilidades
en los términos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley.
Rectificativas: Reemplazará en su
totalidad a la anterior.
La información que no haya sido incluida en la última presentación de un
período determinado, no se considerará presentada aún cuando se hubiera
informado en una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del
mismo período.
Aplicación: Las disposiciones
de esta RG serán de aplicación respecto de las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir
del 1° de enero de 2018.
Fecha de Vencimiento Presentación y Pago de la tasa adicional - Periodos
entre Enero de 2018 a Enero de 2020:
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