Entrando en
Contexto: Como ya vimos, La Ley 27541
estableció nuevas Alícuotas de Contribuciones Patronales:
Alícuota del 20,40%: Empleadores
pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal encuadre como “servicios” o “comercio” y cuyas ventas
totales anuales superen los límites de la categorización como Empresa Mediana Tramo 2 (excepto los
comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661
Alícuota del 18%: Restantes Empleadores
del sector privado y de las entidades y organismos del sector público
comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22016.
Detracción Básica
por Empleado: $ 7.003,68, en concepto de Remuneración Bruta.
Detracción Especial
por Empleado: $17.509,20, para Empleadores de los sectores Textiles, Primario
agrícola, Serv. De Salud y Concesión de Ser. Públicos.
Detracción Adicional
Mensual: $ 10.000, para aquellos empleadores que tengan una nómina de hasta
25 Empleados, aplicable sobre la totalidad de la Base Imponible.
Considerando estas modificaciones, y teniendo en cuenta que AFIP anuncio
que para la liquidación del periodo Enero 2020, los sistemas utilizados para la
liquidación y pago de las citadas Contribuciones, no estará actualizada a
tiempo, entra en vigencia la presente RG.
Resolución en Cuestión:
1) Actualizaciones
del SICOSS” y el sistema “Declaración en línea”:
·
Alícuotas de contribuciones patronales.
·
Campo para informar la Detracción Básica por cada uno de los
trabajadores que integren la nómina del Empleador.
·
Campo para informar la Detracción Especial.
2) Requisito para
acceder a Detracción Especial para Empresas prestadoras de Serv. Públicos:
Para poder aplicar la Detracción Especial, habrá que solicitar la
caracterización “455 - Detracción para
empleadores concesionarios de servicios públicos” en el servicio “Registro Único Tributario”.
La solicitud podrá ser efectuada a partir del día 20 de Febrero de 2020
a través del servicio “Presentaciones
Digitales”.
La solicitud deberá contener:
·
Fecha a partir de la cual se aplicará la detracción,
·
Certificación extendida por Contador Público independiente, con firma
autenticada por el CPCE, en la que conste que el al menos el 80% del capital
social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado
Nacional.
En caso de perder esta condición, los sujetos deberán ingresar al
servicio “Registro Único Tributario” y
proceder a dar de baja la mencionada caracterización.
3) Tratamiento de
las nuevas Detracciones:
El procedimiento para el “calculo” de la detracción se llevara a cabo de
la siguiente manera:
Se aplicara la Alícuota Contributiva
que corresponda al Empleador sobre el
monto base $ 10.000.
El Resultado se descontará del
total de las Contribuciones de la nómina del período respectivo,
determinadas luego de efectuada la detracción Básica o Especial, según corresponda.
Este cálculo NO PUEDE GENERAR
SALDO A FAVOR.
Actualización del Sistema
para su Aplicación: La nueva versión del SICOSS y “Declaración en Línea” se encontrará
disponible a partir del día 1 de Marzo
de 2020.
Esto implicaría que, las Declaraciones Juradas de los períodos Diciembre
de 2019 y Enero de 2020 deberán ser Rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de Marzo de 2020, inclusive.
Para estos casos no va a resultar aplicable la RG 3093, que exigen la presentación
de Multinota para aprobar las Rectificaciones en menos, siempre que las mismas
se presenten exclusivamente a efectos de
aplicar las detracciones previstas.
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