Entrando en
Contexto: Como ya sabemos, el Impuesto “PAIS” grava, entre otras operaciones, a
la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país; y la RG
4659 establece la forma, plazos, requisitos y condiciones para la
declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción
como del sujeto imponible.
Por otro lado, también sabemos que la Nación Argentina ratifica su
legítima e imprescriptible soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los
espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del
territorio nacional.
Resolución en Cuestión: En función de todo
esto, la presente RG determina que no
resultara de aplicación el Régimen de Percepción del Impuesto para la
adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que
tengan como destino las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
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