Entrando en
Contexto: La Ley 27.541 estableció
que las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y
para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial
FOB.
Posteriormente, mediante el Decreto 99 del 27/12/2019, se adecuó, a
partir del 01/01/2020, la alícuota que se encontraba fijada en un 12%, con un
límite de $4 por cada dólar estadounidense, determinado de conformidad con lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero).
En consecuencia, AFIP modifica la
RG 4.400, que prevé las formas, plazos y demás condiciones a observar
por los sujetos definidos en el Segundo Párrafo
del Ap. 2 del Art. 91 del Código Aduanero, que realicen las prestaciones
indicadas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de dicho plexo legal,
a los fines de incorporar las aludidas adecuaciones.
Resolución en cuestión: Modificación de la
RG 4.400 en la forma que se indica a continuación:
1.
Modificación de la
forma de cálculo del Derecho de Exportación:
2.
Beneficiarios de beneficio
previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1.201/18:
El último párrafo citado, establece
que, “En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración
jurada, hayan Exportado Servicios por
menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a
partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en
el primer párrafo de este artículo.
En base a esto, se modifican los
sujeto alcanzados por este beneficio, estableciendo que, a partir de ahora, para
determinarlos, se tomarán las facturas
electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas
durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración
jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a
dichas facturas.
Para el cálculo del monto de los Servicios Exportados por el año
calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de
enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos
clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al
período correspondiente al mes de enero de 2019.
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