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lunes, 30 de diciembre de 2019

RG 4654/19 - Depositario Fiel.


Entrando en Contexto: La RG 2573 se encargó de regular, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de AFIP-DGA.
Asimismo, la RG 2721 estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como su conservación y digitalización, en forma directa por el declarante o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
Se determinó el plazo de conservación de la documentación en cuestión y que, cumplido el mismo, la AFIP determinará el destino final de la documentación.
Esta nueva RG busca establecer el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante.
Resolución en Cuestión:
Esta RG sólo alcanza aquellos legajos de declaraciones aduaneras cuyo plazo de guarda se encuentre cumplido y hayan sido digitalizados. AFIP comunicará al declarante, aquella documentación que se encuentre encuadrada en estas condiciones.
La destrucción de la documentación que haya sido desafectada se realizará en el domicilio del declarante (auto-archivista) o en el domicilio que se disponga cuando se trate de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
Dicha destrucción se realizará bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar las constancias correspondientes.

RG 4653/19 - Impuesto a las Ganancias. Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización.


Entrando en contexto: La Ley 27.430 modifico la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo, en el Artículo 17, que los contribuyentes deberán registrar ante AFIP, los contratos referidos a operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, o en las que se cumplimente alguna de las condiciones a que hace referencia el sexto párrafo del mismo artículo.
Además, el Artículo 51 de la reglamentación de la Ley, extendió la obligación de registrar los contratos, a las exportaciones de bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.
El registro de los contratos se realiza mediante la “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)”, cuyos requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse con el fin de cumplir con la obligación de incorporar la información se establecerán en esta RG.
Resolución en Cuestión:
Sujetos Alcanzados: Sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes agrícolas con cotización.
La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) dará por cumplida -respecto de los datos allí informados- la obligación de registrar los contratos.
El suministro de los demás datos establecidos por el Artículo 48 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se efectuará mediante la confección del formulario de declaración jurada “F. 1450 CONTRATO DE EXPORTACIÓN BIENES AGRÍCOLAS CON COTIZACIÓN”, el que estará disponible para su descarga en el sitio “web” institucional, en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios.
El archivo, conteniendo el formulario aludido, deberá transferirse electrónicamente -en formato “pdf”- a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). A tal efecto, el sistema requerirá el código identificador asignado a la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) por el Sistema Informático Malvina (SIM), a fin de vincular ambos formularios.
Como constancia del cumplimiento de la registración del contrato de exportación, el sistema emitirá un acuse de recibo conteniendo un número identificador, que quedará vinculado a la citada declaración jurada.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la aprobación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) -Estado Salida- correspondiente a la operación de exportación de que se trate.
El exportador deberá conservar la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y en el formulario de declaración jurada F. 1450.
DJ Rectificativa: De haberse efectuado una rectificativa de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el exportador deberá ingresar nuevamente al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) a fin de adecuar los datos suministrados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3°, dentro de los SIETE (7) días de rectificada la citada declaración jurada y con antelación al inicio del período de embarque declarado.
La falta de cumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponderá considerar incumplida la obligación de registro.

viernes, 29 de noviembre de 2019

RG 4639/19 – Tarifas Servicios Extraordinarios de Aduana. Modificación RG 665


Entrando en contexto: El Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Este Articulo se complementa con la RG 665, que aprueba las normas sobre servicios extraordinarios, y la RG 4507, que aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de AFIP-DGA.
La cuestión radica en que, por los aumentos salariales acordados con el Personal Aduanero (Actas Acuerdo Nros. 12/19 y 15/19 celebradas entre esta AFIP y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina), resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario.
Resolución en Cuestión: Se aprueba el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de AFIP-DGA, incluido en el Anexo de la RG.




Además se modifica la RG 665, en la parte que determina los conceptos que integran el valor hora, estableciendo que el mismo se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidaciones establecidas.
El análisis de este último párrafo, en principio, no tiene ninguna inferencia en nuestra actividad, ya que es la AFIP la encargada de la liquidación de los haberes de sus empleados. Aunque si alguno esta interesado puede buscar la información en la respectiva RG. 

miércoles, 13 de noviembre de 2019

RG 4628/19 – Imp. con ventajas impositivas - Transferencia o Cesión del Derecho a Disponer anterior a la Importación. Modificación RG 2440 y 2793.


Entrando en Contexto: La RG 2440 estableció el procedimiento para la autorización del trámite de Libramiento a Plaza de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo, que tengan ventajas impositivas. Entre los documentos a presentar para poder proceder con el despacho, se debe presentar la Factura emitida por el Proveedor del Exterior.
Por otro lado, la RG 2793 dispuso que, en los casos de Compraventa efectuada en el Territorio Aduanero, y cuando la Transferencia o Cesión del Derecho a Disponer Jurídicamente de la Mercadería ocurra con anterioridad a su Importación o Reembarco, la Factura deberá emitirse según el Régimen previsto en la RG 1415.
A la hora de adaptar estas dos RG, a fin de conceder la Ventajas Impositivas a los que realicen operaciones de Transferencia o Cesión que describe la RG 2793, se hace necesario modificar la RG 2440.
Resolución en Cuestión:
Se modifica la RG 2440, en el Anexo I: Este Anexo establece el “Procedimiento Para La Obtención Del Certificado De Ventajas Impositivas Vía Internet”.
En el Apartado C), se indicaba que elementos deberá presentar ante AFIP, el beneficiario de las Ventajas Impositivas, según cuál sea el tipo de Beneficio al que acceda.
El Inc., a) se refiere a “Liberaciones o diferimientos otorgados por promociones regionales”,
El Inc., b) a “Exención en el impuesto a las ganancias y/o exención objetiva en el impuesto al valor agregado”
El Inc. c) a “Medios de cancelación específicos: Plan Canje, Organismos Estatales, Certificados, entre otros”
Entre los elementos a presentar, en el Punto 3 de los 3 Incisos, se indica: “Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.”
Como esta modificatoria busca conceder este Beneficio a las operaciones de Transferencia o Cesión de la RG 2793, se modifican los Puntos 3 por el siguiente:
“3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior o, en caso de tratarse de una transferencia o cesión del derecho de disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación, copia del comprobante electrónico emitido conforme la RG 4291 o la RG 3561.”