Entrando en contexto: La Ley 27.430
modifico la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo, en el Artículo 17,
que los contribuyentes deberán registrar ante AFIP, los contratos referidos a operaciones
de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario
internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado
en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, o en las
que se cumplimente alguna de las condiciones a que hace referencia el sexto
párrafo del mismo artículo.
Además, el Artículo 51 de la reglamentación
de la Ley, extendió la obligación de registrar los contratos, a las
exportaciones de bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos
del impuesto e intervenga o no un intermediario.
El
registro de los contratos se realiza mediante la “Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE)”, cuyos requisitos, plazos y demás condiciones que
deberán observarse con el fin de cumplir con la obligación de incorporar la
información se establecerán en esta RG.
Resolución
en Cuestión:
Sujetos Alcanzados: Sujetos
residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación
para consumo de bienes agrícolas con cotización.
La
registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) dará por
cumplida -respecto de los datos allí informados- la obligación de registrar los
contratos.
El
suministro de los demás datos establecidos por el Artículo 48 de la Reglamentación
de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se efectuará mediante la confección del
formulario de declaración jurada “F. 1450 CONTRATO DE EXPORTACIÓN BIENES
AGRÍCOLAS CON COTIZACIÓN”, el que estará disponible para su descarga en el
sitio “web” institucional, en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios.
El
archivo, conteniendo el formulario aludido, deberá transferirse
electrónicamente -en formato “pdf”- a través del Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA). A tal efecto, el sistema requerirá el código
identificador asignado a la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) por
el Sistema Informático Malvina (SIM), a fin de vincular ambos formularios.
Como
constancia del cumplimiento de la registración del contrato de exportación, el
sistema emitirá un acuse de recibo conteniendo un número identificador, que
quedará vinculado a la citada declaración jurada.
Dicha
obligación deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la aprobación de
la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) -Estado Salida-
correspondiente a la operación de exportación de que se trate.
El
exportador deberá conservar la documentación que avale los datos de los
contratos de exportación y demás información contenida en la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) y en el formulario de declaración jurada F. 1450.
DJ
Rectificativa: De haberse efectuado una rectificativa de la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE), el exportador deberá ingresar nuevamente al
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) a fin de adecuar los datos
suministrados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3°, dentro de los
SIETE (7) días de rectificada la citada declaración jurada y con antelación al
inicio del período de embarque declarado.
La falta
de cumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas por la Ley N° 11.683.
Cuando los
datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean
incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental,
corresponderá considerar incumplida la obligación de registro.
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